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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, martes 22 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
414

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 131/12 seguido sobre liquidación de régimen matrimonial.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DECRETO N.º 145/12

El Secretario judicial que lo dicta: D.ª Maria Begoña Casas Diaz.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia)

Fecha: veinticuatro de octubre de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se aprueba la liquidación del régimen económico del matrimonio de los cónyuges Lidia Lizuain Santanton y Nacor Granados Torres aprobado en la comparecencia ante el Secretario Judicial que tuvo lugar el día 23-10-2012, en los términos siguientes:

INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Activo de la Sociedad:

Bienes Muebles:

1.– Vehiculo (Coche): vehículo marca Seat Modelo Ibiza 1.9 TDI 160 CV Cupra R adquirido constante matrimonio según factura 0800029 que obra en autos, de fecha 25-01-2008 (documento n.º 5) por importe de 17.578,27 euros. Asimismo obra en autos factura de la misma fecha con gastos de impuesto matriculación por 264,92 euros (documento n.º 6) y factura de la misma fecha, con tasas de tráfico (documento n.º 7) por importe de 41,81euros.

2.– Vehiculo (Quad): Quad Marca KYMCO MXER 50 matrícula C3996BPJ adquirido constante matrimonio según consta en póliza de seguro P2007/006117 suscrita por ambos cónyuges de fecha 06-12-2007 (documento n.º 8) y transferencia pagada en concepto de señal por la compra de dicho quad (documento n.º 9). Importe total de la compra del Quad 3000 euros.

3.– Mobiliario hogar: muebles adquiridos en establecimiento Conforama para el domicilio conyugal por mi representada según factura 0063169 que obra en autos como documento n.º 10, por importe de 789,45 euros.

4.– Equipo Informático: equipo informático adquirido por el matrimonio para el domicilio conyugal constante matrimonio, según factura 3-725419 que obra en autos como documento n.º 11, por importe de 129,43 euros.

5.– Electrodomésticos: electrodoméstico (nevera-combi) adquirido para el domicilio conyugal, según factura 5501671 que obra en autos como documento n.º 12, por importe de 299,00 euros.

6.– Mobiliario hogar (2): muebles adquiridos en establecimiento Ikea para el domicilio conyugal por mi representada según factura 276-443594700 que obra en autos como documento n.º 13, por importe de 353,10 euros.

Valor total de los bienes gananciales inventariados: 22.455,98 euros.

Pasivo de la sociedad de gananciales: no existe pasivo de la Sociedad de gananciales cuyo inventario se describe, hasta donde llega el conocimiento de mi mandante.

Valor del Pasivo del Inventario: 0 euros.

Cuarto.– Liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales.

Valorados los bienes inventariados, en las cantidades que constan en sus respectivas facturas de compraventa obrantes en autos, corresponde a cada cónyuge la mitad del importe de los referidos bienes, siendo por tanto el haber de cada uno de los cónyuges de: 11.227,99 euros (once mil doscientos veintisiete euros con noventa y nueve céntimos).

Resultando imposible a la parte demandante acceder al disfrute de estos bienes por lo que el demandado, que es quien los tiene en su poder debe ahora en metálico, el importe de la mitad de los bienes gananciales inventariados, tomando como valor el del importe de las facturas; y que asciende a la cifra de 11.227,99 euros (once mil doscientos veintisiete euros con noventa y nueve céntimos).

Entréguese los testimonios necesarios.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Nacor Granados Torres, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 28 de noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental