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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, martes 22 de enero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
420

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 219/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario L2 219/10.

Demandante: Tecuni, S.A.

Abogado: Rafael Garcia Moreno.

Procurador: Imaz Nuere.

Demandado: CF Eventos, S.L.

Sobre: reclamación cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Imaz Nuere, en nombre y representación de la mercantil Tecuni, S.A. contra la entidad mercantil CF Eventos, S.L., y adopto los siguientes pronunciamientos:

1.– Condenar a la entidad mercantil demandada CF Eventos, S.L. a pagar a la actora, la cantidad once mil seiscientos ochenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos (11.685,34), más un interés nominal anual igual legal del dinero devengado por dicha suma desde el 18 de marzo de 2010, fecha de la reclamación judicial, hasta la fecha de la presente resolución, y desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago los intereses del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.– Procede imponer las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada CF Eventos, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Bizkaia, que deberá prepararse en este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación, haciendo saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ, introducida por la LO 1-2009, de 3 de noviembre de 2009, se hace saber a las partes la necesidad de constituir depósito mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado por importe de cincuenta euros para interponer recurso de apelación contra la presente Resolución.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando celebrado Audiencia Pública en la Sala de este Juzgado, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado CF Eventos, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 12 de junio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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