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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
459

RESOLUCIÓN 2/2013, de 10 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).

– Acuerdo marco de cooperación transfronteriza en materia de medio ambiente con el centro permanente de iniciativas para el medio ambiente litoral vasco (CPIE) en relación a Txingudi.

– Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco para el desarrollo de los estudios conducentes a la impartición del título propio de postgrado «máster preparatorio del proceso selectivo de ingreso en las carreras judicial, fiscal y al cuerpo de secretarios judiciales», durante los años 2012, 2013 y 2014.

– Convenio específico para el año 2012, del protocolo general de colaboración suscrito el 2 de junio de 1999 entre el ministerio del interior (Delegación del Gobierno para el plan nacional sobre drogas) y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Getaria en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales).

– Modificación del Convenio de colaboración suscrito con fecha 28 de septiembre de 2011, con la Diputación Foral de Álava y Osakidetza-Servicio vasco de salud, para la mejora de la atención sociosanitaria.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2013.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 2/2013, DE 10 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE ADHESIÓN DEL ORGANISMO ANDORRANO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS

Considerando la Resolución 118 (1980) relativa a la cooperación transfronteriza en Europa de la Conferencia de Poderes Locales y Regionales de Europa, 15.ª sesión, 10-12 de junio de 1980.

Considerando la Resolución 133 (1982) sobre la Conferencia de regiones pirenaicas, 17.ª sesión, 19-21 de octubre de 1982.

Considerando las disposiciones del Protocolo de Acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, firmado en Burdeos, el 15 de abril de 1983.

Considerando el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, del 6 de mayo de 1989.

Considerando el Acuerdo del Consejo de la Comunidad por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, adoptado en Bertiz, el 24 de abril de 1997.

Considerando las disposiciones del Tratado de Bayona de 21 de marzo de 1995 relativo a la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales.

Considerando el convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza de 17 de marzo de 2005 por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

REUNIDOS:

Por una parte,

D. Alain Rousset, Presidente del Consejo Regional de Aquitania.

D.ª Luisa Fernanda Rudi Ubeda, Presidenta del Gobierno de Aragón.

D. Artur Mas, Presidente del Gobierno de Cataluña.

D. Patxi López, Presidente del Gobierno del País Vasco.

D. Christian Bourquin, Presidente del Consejo Regional de Languedoc-Roussillon.

D. Martin Malvy, Presidente del Consejo Regional de Midi-Pyrénées.

D.ª Yolanda Barcina, Presidenta del Gobierno de Navarra.

y por otra,

D. Gilbert Saboya, Presidente del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza

tras reconocer mutuamente capacidad legal para el otorgamiento de este Convenio

MANIFIESTAN:

Que mediante el Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza entre entidades miembros de la CTP, firmado en Jaca el día 17 de marzo de 2005, se creó el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Que el Consorcio tiene por objeto la realización de iniciativas comunes dentro de los límites de competencias de las entidades territoriales que lo integran, y en particular, en los siguientes ámbitos: transporte y vías de comunicación, problemas energéticos, agricultura, economía forestal y de montaña, promoción del turismo y del termalismo, protección de los recursos naturales y del medioambiente, ordenación del territorio y urbanismo, desarrollo regional y rural, patrimonio cultural, formación, investigación e innovación, así como la gestión de programas europeos.

Que la cuarta cláusula del convenio interadministrativo anteriormente citado dispone que la incorporación de nuevas entidades territoriales al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos requerirá, previa discusión en el seno del Comité Ejecutivo, la aprobación y la formalización de un convenio de adhesión con la consiguiente modificación de los estatutos. A efecto del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en derecho interno español, francés y andorrano, el convenio de adhesión tendrá la naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza.

Que se ha firmado un Protocolo de Enmienda y de Adhesión al Tratado de Bayona, el día 16 de febrero de 2010, en Andorra La Vella, entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra.

Que, de conformidad con la decisión del Comité Ejecutivo del 27 de octubre de 2010, se aprueba la adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Estipulan:

Artículo 1.– El presente convenio tiene por objeto formalizar la adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, creado el 17 de marzo de 2005.

Artículo 2.– Con el objetivo de promover y de aumentar las posibilidades de cooperación y de actuaciones comunes entre las entidades firmantes, el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza se compromete a desarrollar las acciones necesarias para cumplir con el objeto mencionado en el artículo 2 de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Para sufragar los gastos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, anualmente se determinará un importe de cotización igual para cada miembro. En cuanto a las operaciones de inversión, éstas respetarán los criterios adoptados por los órganos decisorios del Consorcio.

Artículo 3.– El presente convenio tiene una duración correspondiente al plazo pendiente del convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza firmado el 17 de marzo de 2005 para una duración de diez años.

Transcurrido dicho plazo, el convenio interadministrativo podrá ser renovado por decisión expresa de las entidades firmantes, incluyendo al organismo andorrano de cooperación transfronteriza.

Artículo 4.– La aprobación del presente convenio por las partes está sujeta al procedimiento establecido por cada una de ellas en su derecho interno correspondiente.

Hecho en Pamplona, el 15 de noviembre de 2012 en ocho ejemplares, cada uno de ellos en francés, castellano, euskera, catalán y occitano, surtiendo efectos los cinco textos.

(Véase el .PDF)
Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Naturaleza y composición.

1.1.– Al amparo del Tratado entre el Reino de España y la República francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995 y en virtud de su Protocolo de Enmienda y de Adhesión del Principado de Andorra, firmado el día 16 de febrero de 2010, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es un organismo público de cooperación transfronteriza.

1.2.– Los miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos son:

a) El Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.

b) La Región Aquitania.

c) La Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La Comunidad Autónoma de Cataluña.

e) La Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) La Región Languedoc-Roussillon.

g) La Región Midi-Pyrénées.

h) La Comunidad Foral de Navarra.

1.3.– El ámbito territorial del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se corresponde con el territorio de las entidades que lo integran.

Artículo 2.– Objeto.

2.1.– El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tiene por objeto promover y desarrollar la cooperación transfronteriza dentro del ámbito competencial de las entidades territoriales que lo integran, mediante la realización de acciones comunes de interés general y, en particular, en los siguientes ámbitos:

● Transportes y vías de comunicación.

● Problemas energéticos.

● Agricultura, economía forestal y de montaña.

● Promoción del turismo y del termalismo.

● Protección de los recursos naturales y del medio ambiente.

● Ordenación del territorio y urbanismo.

● Desarrollo regional y rural.

● Patrimonio cultural.

● Formación, Investigación e innovación.

2.2.– El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede encargarse de gestionar ante la Unión Europea o ante los Gobiernos de los respectivos Estados la obtención de ayudas en beneficio de su territorio y dentro del marco de sus competencias.

2.3.– Los ámbitos de actuación prioritarios del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos pueden ser ampliados, por decisión unánime de los miembros del Pleno, en el marco de las competencias de las entidades territoriales que lo integran.

Artículo 3.– Régimen y Personalidad Jurídica.

3.1.– Dentro del respeto a lo establecido en el Tratado de Bayona, firmado el 10 de marzo de 1995, de su Protocolo de Enmienda y Adhesión del Principado de Andorra, y en los términos del Convenio interadministrativo de creación, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se rige por el derecho público español y por los presentes estatutos.

3.2.– Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de acuerdo con la normativa aplicable puede:

a) Reglamentar su propio funcionamiento.

b) Realizar actos de administración y de disposición de bienes.

c) Contraer obligaciones.

d) Poner en marcha proyectos y programas.

e) Solicitar subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas.

f) Contratar personal, obras, servicios y suministros.

g) Realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir con el objeto establecido en los presentes estatutos.

3.3.– Para el ejercicio de sus funciones, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede colaborar con otras entidades públicas o privadas tanto españolas, andorranas como francesas, mediante los correspondientes convenios o contratos según el caso.

Artículo 4.– Duración y sede.

4.1.– La duración del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos será la que resulte de la vigencia del Convenio que lo constituye.

4.2.– Su domicilio se fija en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad de Jaca (Aragón).

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 5.– Órganos.

El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está formado por los órganos siguientes:

a) El Pleno.

b) El/La Presidente/a del Consorcio.

c) El Comité Ejecutivo.

d) El/la Secretario/a General.

e) El/la Director/a.

Artículo 6.– El Pleno.

6.1.– El Pleno está integrado por los Presidentes de las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, sin perjuicio de que, en caso de ausencia, puedan ser suplidos por sus respectivos representantes de conformidad con el Derecho interno de cada entidad miembro.

6.2.– Acuerda las orientaciones estratégicas y políticas del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en base a las propuestas formuladas por el Comité Ejecutivo.

6.3.– Delibera sobre la incorporación de nuevos miembros en el seno del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

6.4.– Se reúne, al menos, una vez al año previa convocatoria de su Presidente/a.

Artículo 7.– El/La Presidente/a del Consorcio.

7.1.– La Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es ejercida de manera rotatoria por el/la Presidente/a de uno de sus miembros según el orden siguiente:

– El Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.

– La Región Aquitania.

– La Comunidad Autónoma de Aragón.

– La Comunidad Autónoma de Cataluña.

– La Comunidad Autónoma de Euskadi.

– La Región Languedoc-Roussillon.

– La Región Midi-Pyrénées.

– La Comunidad Foral de Navarra.

7.2.– El ejercicio de la Presidencia tiene una duración de 2 años. En caso de circunstancias excepcionales puede ser ampliada por una duración máxima de un año, previa consulta y aprobación del Pleno.

Artículo 8.– Funciones del/de la Presidente/a del Consorcio.

8.1.– Corresponde al/a la Presidente/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos:

– Ostentar la representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ante cualesquiera instancia y autoridades públicas o privadas,

– Convocar y presidir las sesiones del Pleno.

8.2.– El/la Presidente/a puede, en su caso, delegar por escrito las funciones que deriven del ejercicio de la representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en el/la Secretario/a General.

Artículo 9.– El Comité Ejecutivo.

9.1.– El Comité Ejecutivo es el órgano de decisión del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

9.2.– Está integrado por un representante titular y un representante suplente de cada entidad miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, ambos designados de acuerdo con los procedimientos y por el periodo que decida cada una.

Cada miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos dispone de un voto.

9.3.– El/la Director/a, asiste a las reuniones del Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 10.– Funciones del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo gestiona mediante sus decisiones, los asuntos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Por ello, le corresponden las funciones siguientes:

a) Someter a la aprobación del Pleno las orientaciones del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y asumir su puesta en marcha.

b) Aprobar el informe y el programa anual de actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

c) Aprobar la elaboración y la gestión conjunta de acciones comunes, en particular, en el marco de proyectos y programas europeos.

d) Nombrar y separar al/a la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

e) Controlar la gestión del/de la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

f) Aprobar la contratación del personal del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

g) Aprobar el reglamento interno del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

h) Crear, modificar o suprimir Comisiones o Grupos de Trabajo para acompañar la puesta en marcha de los objetivos estratégicos y del plan de actividades anual del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

i) Aprobar el presupuesto y las cuentas del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

j) Fijar las aportaciones económicas a realizar por los integrantes del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

k) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros.

l) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.

m) Aprobar en sesión extraordinaria la propuesta de modificación de los estatutos y de la disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en su caso.

n) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.

Artículo 11.– El/La Secretario/a General.

El/La Secretario/a General es el/la representante titular en el Comité Ejecutivo de la Colectividad territorial que esté ejerciendo la Presidencia rotatoria del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Artículo 12.– Funciones del/de la Secretario/a General.

Corresponde al/a la Secretario/a General:

a) Ejercer las funciones delegadas por el/la Presidente/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

b) Proponer al Comité Ejecutivo, en el transcurso del primer trimestre del año en curso, el programa anual de actividades de conformidad con las orientaciones estratégicas del Pleno y con el proyecto de presupuesto correspondiente, en colaboración con el/la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

c) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y fijar el orden del día, en colaboración con el/la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

d) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirigir los debates.

e) Velar por el cumplimiento de las orientaciones estratégicas determinadas por el Pleno y las decisiones del Comité Ejecutivo.

f) Elaborar y presentar el informe anual de actividades en colaboración con el/la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

g) Organizar el Consejo Plenario anual de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos cuyo coste será asumido por la colectividad que la representa.

Artículo13.– El/La Director/a.

El/La Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es designado por el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.d), 18.1 y 20.3 de estos estatutos.

Artículo 14.– Funciones del/de la Director/a.

Corresponde al/a la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos:

a) Proponer al Secretario/a General la lista de asuntos para la formación del orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo.

b) Levantar actas de las reuniones del Comité Ejecutivo.

c) Presentar al/a la Secretario/a General el programa anual de actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y el correspondiente proyecto de presupuesto.

d) Elaborar en colaboración con el/la Secretario/a General el informe de actividades anual del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

e) Actuar en calidad de responsable de gestión de programas Europeos.

f) Gestionar los recursos económicos y humanos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos conforme a su reglamento interno.

g) Asegurar la realización de las actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de acuerdo con las instrucciones recibidas del Comité Ejecutivo así como todas las facultades que le delegue.

CAPÍTULO III
REGIMEN FUNCIONAL

Artículo 15.– Reuniones del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias, como mínimo dos veces al año, según la periodicidad establecida por el propio Comité, y en sesión extraordinaria cuando el/la Secretario/a General lo considere oportuno o cuando lo soliciten, como mínimo, la mitad de sus miembros.

El Comité Ejecutivo está legítimamente constituido cuando la mayoría absoluta de sus miembros, incluyendo al/la Secretario/a General, están presentes.

Artículo 16.– Orden del día.

El/la Secretario/a General, asistido/a por el/la Director/a, establecerá el orden del día de cada sesión teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 17.– Convocatoria de las reuniones.

Las convocatorias son fijadas por el/la Secretario/a General y deben notificarse a los miembros del Comité Ejecutivo con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de urgencia, el plazo señalado puede acortarse a cinco días. Las convocatorias deben ir acompañadas de su correspondiente orden del día.

Artículo 18.– Adopción de acuerdos.

18.1.– Las tomas de decisión se buscan previamente mediante la vía consensual.

Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo, la decisión es adoptada por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

18.2.– Es necesario el voto favorable por unanimidad de los miembros para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) La modificación de los estatutos.

b) La ampliación de los ámbitos de actuación prioritarios del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

c) La adhesión de nuevas entidades al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

d) La disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Artículo 19.– Actas de las reuniones.

El/la Director/a levanta acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados y notificados a cada miembro, de los que puede expedir certificaciones con el visto bueno del/de la Secretario/a General.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO ECONÓMICO

Artículo 20.– Derecho aplicable.

20.1.– En el ejercicio de potestades administrativas, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ajusta su actuación a lo dispuesto en la legislación española sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

20.2.– Los contratos que celebre el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos deben ajustarse a lo establecido para las Administraciones Públicas en la legislación española sobre contratos del sector público, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación incluso hacia los licitadores andorranos.

20.3.– El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede disponer de personal propio que tendrá carácter laboral. Los contratos y las relaciones se regirán por el derecho español. En materia de contratación, se adoptan las medidas tendentes a respetar las obligaciones que resultan de la legislación española sobre empleo público.

Además, se garantiza el principio de igualdad de oportunidades a todos los candidatos cualquiera que sea su nacionalidad.

20.4.– En materia de responsabilidad patrimonial serán de aplicación al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, tanto en cuanto a determinación de su responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para exigirla, la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

20.5.– Los litigios que se planteen sobre la actuación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos serán competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación aplicable al orden jurisdiccional correspondiente. Cuando la actuación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos esté sujeta al derecho administrativo, será competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

20.6.– Los documentos y eventos institucionales se traducen y se interpretan, como mínimo en los 5 idiomas oficiales del territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. Los documentos de trabajo y eventos de carácter interno se traducen y se interpretan únicamente en lengua francesa y castellana. Las delegaciones que lo desean pueden asumir el coste de traducción de algunos de los documentos en el idioma propio de su territorio.

Artículo 21.– Presupuesto y control financiero.

21.1.– El proyecto de presupuesto se aprueba durante el primer trimestre del año en curso.

21.2.– El control de gestión presupuestaria se realiza de conformidad con las modalidades establecidas en el reglamento de régimen interno, y es objeto de auditoría externa independiente con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas.

21.3.– El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos debe atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control financiero de las entidades miembros, así como de las autoridades nacionales y comunitarias en función de las financiaciones otorgadas.

Artículo 22.– Recursos financieros.

Para la realización de sus finalidades, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede disponer de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones de sus entidades miembros,

b) Las subvenciones procedentes de otras entidades públicas o privadas,

c) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado, incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios y de la concertación de operaciones de crédito,

d) Los donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho y que respeten el marco del Tratado de Bayona.

Artículo 23.– Recursos patrimoniales.

23.1.– El patrimonio del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está integrado por los bienes adscritos por sus miembros así como los adquiridos con cargo a sus propios fondos.

23.2.– Las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos pueden adscribirle bienes para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Artículo 24.– Responsabilidad Económica.

Las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos son responsables dentro del límite de su participación financiera fijada en el Convenio interadministrativo.

CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 25.– Adhesión y renuncia de miembros.

25.1.– De acuerdo a lo establecido en los artículos 6.3 y 18.2.c), el Pleno resuelve sobre la adhesión de nuevas entidades al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

El acuerdo adoptado se somete a la previa ratificación por los órganos competentes de cada uno de los miembros.

25.2.– La incorporación de nuevos miembros se formaliza mediante el oportuno convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los estatutos. A efectos del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en el derecho interno español, andorrano y francés, el convenio de adhesión tiene naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza.

25.3.– La renuncia voluntaria de un miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos no afecta a la naturaleza de éste como entidad de cooperación transfronteriza amparada por el Tratado de Bayona, siempre que permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes al menos a dos Estados firmantes. La renuncia del miembro será efectiva al cierre del ejercicio presupuestario en curso.

Artículo 26.– Modificación de los estatutos.

26.1.– El Comité Ejecutivo puede proponer la modificación de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

26.2.– El proyecto de modificación debe contener los motivos justificantes, el texto de los preceptos a alterar o introducir y la relación que los derogan.

26.3.– En base a las propuestas formuladas, el Comité Ejecutivo reunido en sesión extraordinaria, procede a la adopción de nuevos estatutos con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros.

26.4.– La modificación de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos así aprobada se notifica a todas las Entidades que lo integran para su aprobación conforme a las exigencias y procedimientos respectivos.

26.5.– La modificación de los estatutos, definitivamente aprobada, se publica en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con las disposiciones del RD 1317/1997 de 1 de agosto.

Artículo 27.– Disolución.

27.1.– El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede ser disuelto por mutuo acuerdo de sus miembros de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 18.2.d) de los presentes estatutos.

27.2.– El acuerdo de disolución debe determinar la forma en que deba procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

27.3.– La disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos sólo será efectiva una vez realizadas dichas operaciones de liquidación según el calendario y las condiciones determinadas en el acuerdo de disolución.

Hecho en Pamplona a 15 de noviembre de 2012 n ocho ejemplares, cada uno de ellos en francés, castellano, euskera, catalán y occitano, surtiendo efectos los cinco textos.

(Véase el .PDF)
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 2/2013, DE 10 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PAÍS VASCO Y EL CENTRO PERMANENTE DE INICIATIVAS PARA EL MEDIO AMBIENTE LITORAL VASCO (CPIE)

La Administración General del País Vasco, a través del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y el Centro Permanente de Iniciativas para el Medio Ambiente Litoral Vasco (CPIE), así denominadas en adelante.

Acordando una gran importancia a la protección y la mejora del medio ambiente así como al uso racional de los recursos naturales, reconociendo la dimensión global de los problemas ambientales.

Reconociendo que la Bahía de Txingudi tiene un carácter transfronterizo y, además de un espacio socioeconómico, constituye un hábitat y un refugio indispensables para varias especies animales y vegetales, que pertenece en parte a la Red Natura 2000.

Basando su cooperación en el artículo 174 del Tratado CE y en las Directivas CEE 79/409 de 2 de abril de 1979 y 92/43 de 21 de mayo de 1192.

Adhiriéndose al Sexto Programa comunitario en materia de Medio Ambiente «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos» y en particular refiriéndose al objetivo sobre Naturaleza y Biodiversidad: proteger y restaurar la estructura y el funcionamiento de los sistemas naturales, poniendo fin al empobrecimiento de la biodiversidad en la Unión Europea y en el mundo.

Inscribiéndose en la perspectiva iniciada por la Declaración conjunta firmada entre el Consejo Regional de Aquitania y el Gobierno Vasco, el 30 de noviembre de 2009, relativa a la creación de una euro-región.

Convencidos de que la intensificación de su cooperación en el ámbito de la protección de la Bahía de Txingudi contribuirá al desarrollo de las relaciones entre ambas regiones,

HAN ACORDADO:

Artículo 1.– Los firmantes ponen en marcha y desarrollan su cooperación bilateral en materia de protección del medio ambiente en base a la igualdad de derechos y de ventaja mutua.

Artículo 2.– La cooperación se desarrolla en los siguientes ámbitos:

– La protección, la conservación y la restauración de los paisajes.

– La protección y la restauración de los hábitats terrestres y marinos y el litoral.

– La integración de la protección de la naturaleza y de la biodiversidad en la política de cooperación transfronteriza.

Artículo 3.– La cooperación en el marco del presente Acuerdo se concreta en:

– La elaboración y realización de proyectos científicos y técnicos definidos y elegidos en común.

– El intercambio de informaciones y de experiencias en las materias objeto de cooperación.

– La participación en la mejora de espacios y equipamientos.

– El desarrollo de programas educativos y de sensibilización comunes en materia de protección de medio ambiente y espacios naturales.

– Cualquier otra forma de cooperación acordada entre los firmantes.

Artículo 4.– La instancia encargada de organizar y coordinar el trabajo para la realización del presente Acuerdo es la Comisión Conjunta que se compone de:

a) Por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Administración General del País Vasco:

● D. Germán Alonso Campos, en calidad de Director de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

● D.ª M.ª Esther Solabarrieta Aznar, en calidad de Jefa del Servicio de Formación Ambiental de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

b) Por el CPIE Litoral Vasco:

● D. Georges Lafeu, en calidad de Presidente del CPIE Litoral Vasco.

● D. Pascal Clerc, Director del CPIE Litoral Vasco.

Esta Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de los firmantes, y entre sus funciones destacan las siguientes:

1.– Seguimiento y evaluación del Convenio.

2.– Realización de nuevas propuestas de colaboración.

Artículo 5.– Para el desarrollo del presente Acuerdo, se crea un grupo de trabajo transfronterizo.

El grupo de trabajo se reunirá cuantas veces sea necesario, alternativamente en Hendaya y en Irun; examinará las cuestiones relativas a los proyectos de cooperación, coordinará las acciones y su ejecución, y emitirá, según las modalidades establecidas, recomendaciones dirigidas a los firmantes.

En un plazo de ocho días tras la firma del presente Acuerdo, cada firmante designará los miembros del grupo de trabajo transfronterizo, constituido por cuatro personas y que asegurarán el contacto entre los firmantes y coordinarán la realización de los proyectos de cooperación.

Artículo 6.– Las modalidades financieras de la cooperación y de la realización de los proyectos conjuntos se determinarán en función de los intereses y las de las disponibilidades presupuestarias de los firmantes.

Los firmantes se comprometen a solicitar ayudas y subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza.

Artículo 7.– El presente Acuerdo no afecta los derechos y obligaciones de los firmantes con respecto a otros acuerdos bilaterales que hayan firmado.

Artículo 8.– Las informaciones obtenidas en el marco del presente Acuerdo y que no disfruten de protección mediante los derechos de propiedad intelectual, pueden, excepto las que no pueden ser divulgadas por razón de seguridad o de confidencialidad, ser accesibles, según el caso, a los medios científicos de cada firmante, excepto si éstas deciden otra cosa.

Artículo 9.– Las diferencias que pudieran surgir de la interpretación o la puesta en práctica del presente Acuerdo que no se resuelvan por la instancia mencionada en el artículo 5, se resolverán mediante la negociación entre los firmantes. Las modificaciones y complementos al presente Acuerdo convenidos entre los firmantes están sometidos a un intercambio de correo o a la firma de protocolos correspondientes.

Artículo 10.– El presente Acuerdo entra en vigor a fecha de su firma. Se concluye por una duración de cuatro años y se prorrogará mediante tácita reconducción para los periodos sucesivos de cuatro años, excepto si una de los firmantes notifica a la otra mediante escrito y un preaviso de seis meses antes de la finalización del plazo establecido, su decisión de denunciarlo.

La denuncia del presente Acuerdo, a menos que los firmantes acuerden otra modalidad, no afecta los proyectos o programas en ejecución en el marco del presente Acuerdo.

Habiendo manifestado ambos firmantes su conformidad, este Acuerdo se firma en Hendaya el día 21 de julio de 2011, en doble ejemplar original, en francés, en euskera y en castellano y dando fe los tres textos igualmente.

Por la Administración General del País Vasco, la Consejera de de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, autorizada a tal efecto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2011,

María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate.

Por el Centro Permanente de Iniciativas para el Medio Ambiente Litoral Vasco CPIE Litoral Vasco,

Georges Lafeu.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 2/2013, DE 10 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y EL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO, PARA EL DESARROLLO DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA IMPARTICIÓN DEL TÍTULO PROPIO DE POSTGRADO «MASTER PREPARATORIO DEL PROCESO SELECTIVO DE INGRESO EN LAS CARRERAS JUDICIAL, FISCAL Y AL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES»

En Donostia-San Sebastián, a 29 de octubre de 2012.

REUNIDOS:

De una parte D. Francisco Javier Gil Goikouria, Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, nombrado por Resolución del Rector de la UPV/EHU de fecha 28 de enero de 2012, en representación de la UPV/EHU en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 180 y 183.3. de los Estatutos de la UPV/EHU y en diversas Resoluciones del Rector sobre estructura y determinación de competencias.

De otra parte, la Sra. Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 16/2012, de 2 de septiembre, del Lehendakari, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno, y del artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública.

EXPONEN:

Primero.– Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de colaboración en el desarrollo de los estudios conducentes a la impartición del Título Propio de Máster preparatorio del proceso selectivo de ingreso en las carreras judicial, fiscal y al cuerpo de secretarios judiciales.

Segundo.– Dicho Máster será impartido en la Facultad de Derecho de la UPV/EHU, bajo la dirección académica del Departamento de Derecho Público.

Tercero.– Ambas partes tienen interés en el desarrollo de acciones pedagógicas en relación con la preparación de oposiciones a las carreras judicial, fiscal y del cuerpo de secretarios judiciales, a desarrollar por equipos expertos multidisciplinares, dentro de un proceso académico que conjugue la necesaria tutorización del sistema de preparación de oposiciones en un marco de estudios universitarios de postgrado, y que acredite de manera oficial la realización de dicha preparación para aquellos que cursando el Master, no tengan éxito en la consecución del objetivo para el que se formaron.

Cuarto.– Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las partes implicadas suscriben el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes.

CLAÚSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio instrumentar la colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo, en la edición 2012-2015 (cursos 2012-2013; 2013-2014 y 2014-2015) del programa formativo del Título Propio de Postgrado Máster preparatorio del proceso selectivo de ingreso en las carreras judicial, fiscal y al cuerpo de secretarios judiciales a partir del curso académico 2012-2013 y hasta el curso académico 2014-2015, de conformidad al Plan de Estudios presentado en la propuesta de impartición del título propio y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Segunda.– Subvención/Financiación. Características y Destino.

1.– Para contribuir a la financiación de los costes derivados del Título Propio, el Departamento Interior, Justicia y Administración Pública aportará mediante subvención directa, por razones de excepcionalidad y novedad de la materia, una cantidad de 457.000 euros en tres anualidades a lo largo de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 conforme a lo establecido en el punto 4 de esta cláusula segunda.

2.– Durante el primer curso 2012-2013, el Departamento Interior, Justicia y Administración Pública abonará la primera anualidad por importe de 157.000 euros de los que 132.000 euros serán distribuidos por la Comisión Paritaria descrita en la cláusula sexta del presente Convenio, según la convocatoria de becas, que a estos efectos regulará la UPV/EHU conforme a su propia normativa, y con un límite de 6.600 euros por alumno hasta un máximo de 20 alumnos. Esta cantidad será destinada a contribuir a los gastos del Título Propio de Postgrado con el objetivo de asegurar una parte de los recursos necesarios para impartir el mismo. Asimismo, mediante los restantes 25.000 euros se sufragarán los gastos iniciales de puesta en marcha y funcionamiento del máster.

3.– En cursos sucesivos la cantidad destinada a gastos de funcionamiento será de 15.000 euros y el resto de la anualidad correspondiente será distribuida por la Comisión Paritaria con arreglo al mismo procedimiento descrito en el punto anterior.

4.– Visto lo señalado el calendario de pagos queda de la siguiente manera:

a) Curso 2012-2013: abono de 157.000 euros (132.000 de aportaciones para becas y 25.000 euros de gastos de funcionamiento).

b) Curso 2013-2014: abono de 150.000 euros, de los que 15.000 euros serán para gastos por funcionamiento.

c) Curso 2014-2015: abono de 150.000 euros, de los que 15.000 euros serán para gastos por funcionamiento.

5.– En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo del presente convenio, en concurrencia con otros ingresos o recursos de la misma finalidad como el precio de matrícula, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

6.– El abono total de la subvención se realizará en cada uno de los ejercicios mediante la correspondiente anualidad en un único pago tras la resolución de la convocatoria de becas que a estos efectos realizará la propia UPV/EHU según se ha indicado en el punto 2 de esta cláusula Segunda.

7.– La Universidad del País Vasco deberá justificar los gastos realizados mediante facturas o documentos acreditativos de los mismos, junto con los documentos contables validados que acrediten los pagos realizados antes del 28 de febrero del año siguiente al del abono de cada anualidad.

8.– La falta de justificación de los gastos en los términos previstos, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta o el incumplimiento de las demás condiciones establecidas en el presente Convenio, dará lugar a la restitución total o parcial de la cantidad percibida hasta el momento más los intereses legales, de conformidad con el Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Tercera.– Obligaciones de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

1.– La realización de la actividad formativa señalada en la Cláusula Primera de este documento.

2.– La expedición del Título Propio que corresponda a aquellos estudiantes que hayan superado el Programa Formativo objeto de este Convenio de acuerdo con la Normativa vigente.

3.– La inclusión como fuente financiadora del Título o Master del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, y de su Viceconsejería de Justicia, en aquellos materiales editados o impresos por la Universidad o el propio Master, acción publicitaria y cualquier otra destinada al público.

Cuarta.– Obligaciones de la otra parte del Convenio.

1.– El Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco se compromete a la financiación de los costes derivados de la impartición del Título Propio de Postgrado mediante la aportación económica articulada en la forma prevista en la cláusula segunda.

2.– La suscripción del presente Convenio por parte del citado Departamento no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

1.– Se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por cuatro representantes, dos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y otros dos del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, que serán designados respectivamente, por las partes firmantes del presente Convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:

a) Resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del Convenio.

b) Evaluar la conveniencia y oportunidad de la continuación de la colaboración entre ambas instituciones.

2.– La presidencia de la Comisión se desempeñará alternativamente por las partes firmantes del presente Convenio, con una duración de un año académico, asignando a la representante del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública el turno inicial de la misma.

3.– La Comisión regulada en la presente Cláusula se regirá conforme a las normas de funcionamiento de que se dote, las cuales respetarán las disposiciones previstas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.– Comisión Paritaria.

1.– Se constituirá una Comisión Paritaria específica para el presente Máster, compuesta por seis representantes, en la que quedará integrada a todos los efectos la Comisión Académica que fija la normativa universitaria y de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, correspondiendo la presidencia a uno de los miembros de la Comisión Académica.

2.– La Comisión Paritaria del presente Master estará integrada por seis personas: los tres profesores que reglamentariamente conforman la Comisión Académica de la UPV/EHU y tres preparadores del ámbito judicial, fiscal o del cuerpo de secretarios, ajenos a la universidad y también profesores de este Máster, que serán designados por las partes firmantes del presente Convenio.

3.– Funciones de la Comisión Paritaria:

I.– Establecer los criterios de selección de estudiantes.

II.– Realizar la selección, admisión y resolución de los recursos de admisión. La admisión quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU.

III.– La asignación de becas.

IV.– La evaluación final y global de los estudiantes.

V.– Designación, en su caso, de la persona responsable de las prácticas.

VI.– Las restantes competencias que correspondan al ámbito académico.

Séptima.– Régimen e interpretación del Convenio.

1.– El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

2.– La resolución de los problemas o cuestiones que pueda plantear el presente Convenio o su ejecución será competencia de la Comisión de Seguimiento según lo previsto en la Cláusula anterior.

Octava.– Duración y efectos del Convenio.

1.– El presente Convenio estará vigente para la edición 2012-2015 prorrogándose tácitamente durante sucesivas ediciones del Título Propio de Postgrado «Máster preparatorio del proceso selectivo de ingreso en las carreras judicial, fiscal y al cuerpo de secretarios judiciales», para el caso de que se produzca la prórroga de la aprobación de tales estudios, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de dichas enseñanzas y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses a su prórroga.

2.– El Convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma hasta el vencimiento de su vigencia, conforme a lo establecido en el número anterior.

Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los y las comparecientes, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

FRANCISCO JAVIER GIL GOIKOURIA.

La Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 2/2013, DE 10 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL AÑO 2012 DEL PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 2 DE JUNIO DE 1999 ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En Madrid, a 23 de noviembre de 2012.

REUNIDOS:

De una parte, D.ª Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, BOE de 22 de diciembre, en representación del Gobierno de la Nación, en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, Excmo. Sr. D. Javier Rafael Bengoa Rentería, Consejero de Sanidad y Consumo en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 21 de noviembre de 2012.

EXPONEN:

Que el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribieron un Protocolo General de Colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de dicha Comunidad Autónoma en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,

ACUERDAN:

Primero.– Que la actuación de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2012 se concretará en el desarrollo de los programas:

● Programa de prevención selectiva en centros educativos de la CAPV en relación al consumo de alcohol: 90.000 euros

● Programa de prevención y reducción de riesgos asociados al consumo de alcohol en espacios de ocio en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 50.000 euros.

● Atención social en programa y comunidad terapéutica de personas drogodependientes con patologías físicas o mentales asociadas que han sido sentenciadas penalmente, para el cumplimiento alternativo de la pena o medida de seguridad: 195.000 euros.

Segundo.– Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, de fecha 1 de junio de 2012, con un total de 335.000 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

Tercero.– Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Cuarto.– Que los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2012.

Quinto.– Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Además, en todo lo no previsto expresamente en el Convenio específico, regirán las disposiciones del citado Protocolo general.

Sexto.– El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 4.1.c), del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando excluido del ámbito de la normativa contractual. No obstante, serán de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

ANA MATO ADROVER.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 2/2013, DE 10 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE GETARIA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2012.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Nikanor Lertxundi Ibarguren, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Getaria, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Getaria.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Getaria solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Getaria de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Getaria se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Getaria información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Getaria instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getaria.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública,

Idoia Mendia Cueva.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Getaria,

Nikanor Lertxundi Ibarguren.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 2/2013, DE 10 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2012.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jesús María Fernández Díaz, Viceconsejero de Sanidad del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.

De otra, la Ilma. Sra. Dña. Marta Alaña Alonso, Diputada Foral de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava.

De otra, el Sr. D. Julián Pérez Gil, Director General del Ente Público Osakidetza.

Interviniendo en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, en el ejercicio de las facultades que les han sido legalmente conferidas, y reconociéndose plena capacidad para la formalización del presente documento,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la Diputación Foral de Álava, el Departamento de Sanidad y Consumo y el Ente Público Osakidetza, colaboran a través del Convenio suscrito el 28 de septiembre de 2011, para la mejora de la atención sociosanitaria.

Segundo.– Que, vista el acta de fecha 4 de octubre de 2012 de la Comisión Mixta de seguimiento se propone modificar la estipulación primera e incrementar el número de plazas financiadas, con su correspondiente modificación del anexo I del mencionado Convenio.

Tercero.– Que la Cláusula octava del Convenio contempla la ampliación del mismo con la incorporación de la financiación de otras tipologías de servicios, así como ampliar los colectivos de atención señalados en el artículo 46.2 de la Ley 12/2008, de Servicios Sociales.

Cuarto.– Que estando las partes de acuerdo con la modificación de este instrumento de colaboración así como en los términos en que ésta debe substanciarse, acuerdan la suscripción del presente documento que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Modificación de la estipulación primera (objeto del convenio), añadiendo un 3.º punto con el siguiente literal:

«3.– Cuando no sea posible la atención sociosanitaria a través de los centros y servicios públicos y concertados dependientes de la Diputación Foral de Álava, podrá ser objeto de este convenio la financiación de los dispositivos que, cumpliendo con los requisitos señalados en el presente convenio, dispusieran de plazas cuya financiación se realice mediante prestación económica vinculada al servicio».

Segunda.– El presente documento tiene por objeto ampliar la financiación de las plazas establecidas tal y como se relaciona en el anexo.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Jesús María Fernández Díaz. Viceconsejero de Sanidad.

Marta Alaña Alonso. Diputada Foral de Servicios Sociales.

Julián Pérez Gil. Director General de Osakidetza Servicio vasco de salud.

(Véase el .PDF)

Análisis documental