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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
461

EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 2193/12.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección 2.ª

Recurso: A.P. ordinario L2 2193/12.

Recurrente: D. Jesus Maria Echevarria Lizarralde.

Abogado: D.ª Maria Iñarrairaegui Bastarrica.

Procurador: D. Luis Echaniz Aizpuru.

Recurrido: D. Francisco Echeverria Lizarralde.

Sobre: reclamacion de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado en fecha 28 de septiembre de 2012, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA N.º 269/12

Ilmos/as. Sres/as.

Dña. Yolanda Domeño Nieto.

Dña. Ane Maite Loyola Iriondo.

D. Felipe Peñalba Otaduy.

En Donostia-San Sebastián, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario n.º 412/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Eibar a instancia de D. Francisco echeverria lizarralde (demandante - apelado), representado por el Procurador D. José Alberto Amilibia Múgica y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Jauregui Beraza, contra D. Jesus Maria Echeverria Lizarralde (demandado - apelante), representado por el Procurador D. Luis Echániz Aizpuru y defendido por el Letrado D. José Antonio Iñarrairaegui, Dña. Maria Isabel Echeverria Lizarralde (demandada) y D. Sabido Echeverria Lizarralde (demandado), declarado en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de marzo de 2011.»

«FALLAMOS

Estimar Parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jesús M.ª Echeverria Lizarralde contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2011 por la Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Eibar en autos número 412/2009, Revocando la misma única y exclusivamente en el sentido de fijar en 3.232,08 euros el importe del principal a cuyo se abono a D. Francisco Echeverria Lizarralde se condena a D. Jesús M.ª Echeverria Lizarralde, permaneciendo invariables el resto de los pronunciamientos de la resolución.

No se efectúa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase a D. Jesús M.ª Echeverria Lizarralde el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.– Firmado.– D.ª Yolanda Domeño Nieto.– D.ª Ane Maite Loyola Iriondo.– D. Felipe Peñalba Otaduy.– Rubricado.»

Asimismo, en el referido recurso se ha dictado auto de fecha 15 de octubre de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

1.– Se desestima la petición de aclaración de la sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2012 en el presente procedimiento, formulada por la representación de D. Jesús M.ª Echeverria Lizarralde.

2.– En consecuencia no ha lugar a variación en el texto de la referida resolución.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LEC).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 215.5 LEC).

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que lo encabezan. Doy fe.– Firmado.– D.ª Yolanda Domeño Nieto.– D.ª Ane Maite Loyola Iriondo.– D. Felipe Peñalba Otaduy.– Rubricado.–»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde D. Sabino Echeverria Lizarralde y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de las resoluciones que se notifican están a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

San Sebastián, a 3 de diciembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental