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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
463

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 870/11 seguido sobre patria potestad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 Familia (Bilbao).

Juicio: pro. ordinario L2 870/11.

Demandante: Diputación Foral de Bizkaia.

Abogado.

Procurador: Durango.

Demandado: Dolores Rayo Rodriguez y Oumar Seck Ndione.

Sobre: privación de patria potestad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por la Diputación Foral de Bizkaia contra D. Oumar Seck Ndione y Dña. Dolores Rayo Rodríguez, sobre privación de la patria potestad y supresión de las visitas, y en consecuencia acuerdo privar totalmente a D. Oumar Seck Ndione y Dña. Dolores Rayo Rodríguez de la patria potestad sobre su hija menor Azahara Seck Rayo, con supresión del régimen de visitas y sin expresa imposición de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Dolores Rayo Rodriguez y Oumar Seck Ndione y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental