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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
464

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 484/12.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 484/12.

Demandante: Maderas Mendi, S.L.

Abogado: Mikel Zubia Zubimendi.

Procurador: Garcia del Cerro.

Demandado: Euromark 2000, S.L.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado 05-11-2012 Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 234/12

En San Sebastián, a 5 de noviembre de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 484 de 2012, a instancia de la mercantil Maderas Mendi, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García del Cerro Espina y asistida de Letrado Sr. Zubia Zubimendi, contra la mercantil Euromark 2000, S.L., que se encuentra en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey, dicto la siguiente Sentencia

FALLO

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Maderas Mendi, S.L. contra la mercantil Euromark 2000, S.L., y condenar a la misma al pago de la cantidad de 5.097,35 euros, más el interés legal del dinero desde el 30 de marzo de 2009 para los 673,50 euros correspondientes a las facturas de 19 de diciembre de 2008 por importe de 884,77 euros y de 5 de diciembre de 2008 por valor de 1.788,73 euros, hasta su completo pago; más el interés legal del dinero a partir de 30 de abril de 2009 para la cantidad de 1.769,54 euros correspondientes a las facturas de fechas 31 de diciembre de 2008 y 30 de enero de 2009, hasta su completo pago; más el interés legal del dinero desde el 30 de mayo de 2009, para la cantidad de 884,77 euros correspondientes a la factura de fecha 20 de febrero de 2009. Y más el interés legal del dinero desde el 30 de junio de 2009 para las facturas de 13 y 20 de marzo de 2009 por importes cada una de 884,77 euros, hasta su completo pago, consistente en todos los casos en la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales. Asimismo, condenar a la demandada a abonar la cantidad de 456,51 euros, más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda (8 de mayo de 2012) hasta la fecha de esta resolución que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, con imposición de las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, a la demandada en la forma establecida en el artículo 497 de la LEC, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LECn, en la redacción que le ha dado la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1846/0000/00/0484/12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en los autos de su razón.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián y de su partido.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Donostia-San Sebastián, a seis de noviembre de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Euromark 2000, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 28 de noviembre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental