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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
467

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1152/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primaria Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: me.hij.ex.con.L2 1152/11.

Demandante: Awa Ly.

Abogado.

Procurador: Sanchiz.

Demandado: Hamadine Sy.

Sobre: medidas de hijos no matrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado 10-12-2012 Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Acuerdo haber lugar a establecer las siguientes medidas personales y patrimoniales en relación con el menor Mohamet Ly:

– Atribución de la guarda y custodia de Mohamet Ly a la madre Dña. Awa Ly con mantenimiento en ambos progenitores de la patria potestad.

– No ha lugar al establecimiento de régimen de visitas a favor del padre D. Hamadine Sy sin perjuicio de que si en un futuro el padre muestra interés en el restablecimiento de la relación paternofilial de manera presencial, deberá instar el pertinente procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas donde se valorará la conveniencia de reanudar la relación paterno filial y en qué términos.

– Establecimiento de una pensión alimenticia de 200 euros mensuales a favor del hijo menor de la pareja y a cargo del padre, actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el INE u organismo autónomo que lo sustituya, pensión ésta que deberá ser ingresada por el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Se conceptúan expresamente como gastos ordinarios además de la alimentación, vestido y habitación ordinaria del menor, los gastos escolares de colegio (matrículas, AMPA, seguros escolares, material escolar y libros).

– Ambos progenitores contribuirán por mitad al abono de los gastos extraordinarios, considerándose como tales en defecto de acuerdo entre las partes extraordinarios los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (y entre ellos los de ortodoncia y oftalmología), las actividades de refuerzo y/o extraescolares, los campamentos de verano, las salidas al extranjero y todos los universitarios (inclusive los de desplazamiento y residencia); para la realización de estos gastos extraordinarios será necesario el consentimiento de ambos progenitores.

Sin especial imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número q, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Hamadine Sy y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental