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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, viernes 8 de febrero de 2013


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE SALUD
750

DECRETO 145/2013, de 5 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y del Decreto por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda.

De acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 4.2 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el control económico-financiero sobre el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud se ejerce por la Intervención en Osakidetza-Servicio vasco de salud en nombre y por delegación del Director de la Oficina de Control Económico, de quien depende funcionalmente, estando adscrita orgánicamente a la Dirección General de dicho ente. Para aumentar la eficacia y la eficiencia en el control económico de todo el sector público mediante una adecuada redistribución de los recursos disponibles, procede que las citadas funciones sean directamente asumidas por la Oficina de Control Económico.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Salud, emitidos los informes preceptivos correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo primero.– Modificación del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Se suprime la disposición adicional tercera del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo segundo.– Modificación del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda.

Se suprime el párrafo 2 del artículo 10 del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GAZAGAECHEVARRIA BASTIDA.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental