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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, viernes 8 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
771

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 120/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika.

Juicio: divor. contenc. L2 120/12.

Demandante: Joana Jimenez Jiménez.

Abogado: Olga Ispizua Garteizgogeascoa.

Procurador: Gorroño.

Demandado: Andres Alejandro Izurieta.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 12-12-2012, sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gorroño Menchaca, en nombre y representación de D.ª Joana Jiménez Jiménez contra D. Andrés Alejandro Izurieta y, en consecuencia:

Se decreta el divorcio de los cónyuges Sra. Jiménez Jiménez y Sr. Izurieta, quedando revocados cuantos poderes y consentimientos se hubieran otorgado los cónyuges y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

Firme la presente o en caso de recurso, si el mismo no afectara a este pronunciamiento, líbrese oficio al Registro Civil de Los Arcos de la Frontera –Cádiz– a fin de que se practiquen los asientos correspondientes.

Procede fijar como Medidas Definitivas respecto del menor XXXXX las siguientes:

1.– Corresponde a la Sra. Jiménez la guarda y custodia del menor sujeto a la patria potestad de ambos.

Ello implica que todas las decisiones de relevancia que afecten al hijo en común habrán de ser adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, resolviendo el Juzgado en caso de discrepancia.

Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad y sujetas a lo indicado, entre otras, las siguientes: cambio de domicilio habitual de la menor fuera del municipio y viajes al extranjero; elección de centro escolar y cambio del mismo; actos médicos que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración y no revistan el carácter de urgentes y los de carácter psicológico; celebraciones sociales y religiosas de relevancia.

El progenitor no custodio tendrá derecho a obtener información sobre la evolución escolar de la menor y a participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamientos médicos de la hija.

A tal efecto, el progenitor no custodio habrá de facilitar a la Sra. Jiménez forma de contacto.

2.– El régimen de visitas para el progenitor no custodio será el siguiente:

El régimen de visitas será flexible de forma tal que el padre, previo aviso fehaciente a la madre con una antelación mínima de 15 días podrá visitar y estar en compañía del menor, visita que habrá de tener lugar en España, respetando siempre los horarios y períodos escolares del menor. Dicha visita podrá incluir pernoctas y podrán realizarse por periodos de hasta siete días de duración.

El progenitor que en cada momento no se encuentre en compañía de su hijo podrá comunicarse con él telefónica, electrónica o epistolarmente, derecho que se ejercerá de acuerdo con las exigencias de la buena fe y respetando siempre los horarios escolares y descanso del menor, así como los derechos del otro progenitor.

3.– El Sr. Izurieta deberá abonar en concepto de alimentos a favor de su hijo XXXXX una pensión de 100 euros mensuales, pensión que habrá de abonarse de forma anticipada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto determine la Sra. Jiménez y se actualizará desde el uno de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

La contribución a los gastos extraordinarios será del 50% por parte de ambos progenitores, debiendo comunicarlo previamente el progenitor que aprecie la necesidad de llevarlos a cabo al otro progenitor y prestar éste su consentimiento a ello.

Se considerarán, en todo caso, gastos extraordinarios los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, los derivados de estudios superiores, así como los propios a actividades extraescolares, estas últimas, consentidas por ambos progenitores.

4.– Se atribuye al menor XXXXX y al progenitor custodio el derecho de uso de la vivienda familiar en los términos expuestos en el F.J. VII.

No procede expresa imposición de costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Andres Alejandro Izurieta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 12 de diciembre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental