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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, lunes 11 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
791

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Ayuntamiento de Bilbao, 2010», adoptado en sesión de 8 de noviembre de 2012.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2012, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Ayuntamiento de Bilbao, 2010», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2012.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
AYUNTAMIENTO DE BILBAO, 2010

Abreviaturas:

BOE: Boletín Oficial del Estado.

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

CABB: Consorcio Aguas Bilbao Bizkaia.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

EBEP: Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico Empleado Público.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

JGL: Junta de Gobierno Local.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

LGT: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

NF 10/2003. Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

NFGT: Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

NMEP: Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria.

OAL: Organismo Autónomo Local.

PEF: Plan Económico Financiero.

PC: Pliego de Condiciones.

PNSP: Procedimiento Negociado Sin Publicidad.

RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

SGAE: Sociedad General de Autores y Editores.

TRLCAP: Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

TS: Tribunal Supremo.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

1.– Introducción.

El TVCP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Bilbao para el ejercicio 2010, de sus organismos autónomos locales, de su entidad pública empresarial y de sus sociedades públicas participadas mayoritariamente.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, y concesión de subvenciones.

– Contables: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y memoria del Ayuntamiento, organismos autónomos, entidad pública empresarial y sociedades públicas, así como la liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos.

Respecto a las cuentas de las sociedades públicas, nuestro trabajo ha consistido en revisar los informes de auditoría llevados a cabo por firmas externas, realizando aquellas pruebas complementarias y otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

– Otros aspectos: el alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión del Ayuntamiento, sus organismos autónomos, entidad pública empresarial y sus sociedades públicas. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– El alcance del trabajo incluye el análisis del coste total del centro de ocio y cultura La Alhóndiga a 31 de diciembre de 2010 y la revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de obras, bienes y servicios, relacionados con el mismo.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Bilbao, con una población, según datos del Instituto Nacional de Estadística, de 353.187 habitantes a 1 de enero de 2010, integra en su organización, además del Ayuntamiento, los siguientes organismos autónomos, entidad pública empresarial, sociedades públicas y fundación participadas en más de un 50%:

– OAL Bilbao Kirolak-Instituto Municipal de Deportes.

– OAL Bilbao Musika.

– OAL Lan Ekintza-Bilbao.

– OAL Viviendas Municipales de Bilbao.

– Entidad Pública Empresarial Bilbao Zerbitzuak-Servicios.

– La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. (100%).

– Bilbao Turismo, S.A. (100%).

– Bilbao Kirolak-Instituto Municipal de Deportes, S.A. (100%).

– Bilboko Udalaren Informatika Zentroa, S.A.–Centro Informático Municipal de Bilbao, S.A. (Cimubisa) (100%).

– Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda, S.A. (100%).

– Lan Ekintza - Bilbao, S.A. (100%).

– Bilbao Next, S.A. (100%).

– Servicios Funerarios de Bilbao, S.L. (100%).

– Berregokirapenerako Hirigintza Elkartea, S.A.–Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Bilbao, S.A. (100%).

– Centro de Actividades Culturales Teatro Arriaga, S.A. (100%).

– Mercados Centrales de Abastecimientos de Bilbao, S.A. (Mercabilbao, S.A.) (60,13%).

El Ayuntamiento de Bilbao ha aportado el 100% de la dotación fundacional de la Fundación Bilbao Arte Fundazioa. El alcance del trabajo ha incluido la fiscalización de esta Fundación, cuyas cuentas anuales, de acuerdo con la legalidad vigente, no forman parte de la Cuenta General del Ayuntamiento. No se han detectado salvedades en el cumplimiento de la legalidad que regula su actividad económico-financiera y las cuentas son conformes con los principios contables que le son aplicables.

Además, forma parte de las siguientes entidades supramunicipales:

– Consorcio Aguas Bilbao Bizkaia.

– Consorcio de Transportes de Bizkaia.

II.– Opinión.

II.1.– Ayuntamiento.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Contratación:

1.– La publicación en los diarios oficiales del contrato de servicio de conservación de instalaciones de alumbrado público, adjudicado en el 2007 para dos años con posibilidad de dos prórrogas, no ha incluido el acuerdo marco para inversiones, cuyo importe anual asciende a 6,0 millones de euros, por lo que se incumple el artículo 26 de la LCSP.

2.– La Junta de Gobierno aprobó, el 21 de enero 2010, el inicio del procedimiento de contratación del servicio de telecomunicaciones, declarándolo desierto el 12 de mayo de 2010. Por lo tanto, durante el ejercicio 2010, continua ejecutando el gasto, por un importe de 2,0 millones de euros, sin que se haya realizado una adjudicación previa fruto de una licitación pública en una actividad liberalizada, y sin cumplir con el procedimiento de contratación previsto en la TRLCAP. El 17 de noviembre de 2010 se inicia un nuevo expediente que se adjudica el 11 de marzo de 2011 por 1,1 millón de euros anuales.

3.– En un expediente de servicios adjudicado en ejercicios anteriores, por 6,7 millones de euros, se tramitó un modificado que por su importe, 3,0 millones de euros, requirió informe positivo de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. Si bien esta modificación se ha realizado de acuerdo con la normativa vigente, suponen una trasgresión de los principios licitatorios recogidos en la LCSP, teniendo en cuenta que la facultad de modificación de los contratos se debe ejercer siempre dentro de un límite prudencial, de tal manera que el incremento de la cuantía no desnaturalice el volumen económico de la contrata (expediente 31).

4.– Dos expedientes adjudicados en años anteriores por 4,2 millones de euros, se han prorrogado en el ejercicio 2010 durante aproximadamente cinco meses por importes de 356.766 y 475.399 euros, a fin de continuar las prestaciones hasta la adjudicación del nuevo contrato, excediendo el máximo contractual y legal establecido en el artículo 198.1 TRLCAP (expedientes 33 y 36).

5.– En la adjudicación de las fases II y III de las obras del edificio San Agustín (expedientes 4 y 11) por importe de 5,4 y 4,2 millones de euros, respectivamente, y en otros 8 expedientes adjudicados en el ejercicio 2010 (expedientes 28, 29, 30 y A.16.2) por importe de 1,4 millones de euros se ha fraccionado el objeto del contrato. En 9 de estos casos, se han vulnerado los umbrales que determinan la calificación como contrato sujeto a regulación armonizada, incumpliendo los artículos 14, 74.2 y 93.2 de la LCSP.

Subvención:

6.– En el ejercicio 2010, el Ayuntamiento ha abonado una subvención para gasto de capital para equipamiento y obras anexas de rehabilitación del Teatro Campos, por importe de 4,2 millones de euros, cuya inversión ha sido adjudicada de forma directa por el beneficiario, por razones técnicas, estratégicas y económicas, que no han sido debidamente acreditadas.

Patrimonio:

7.– El Ayuntamiento de Bilbao no dispone de un patrimonio público de suelo aprobado tal y como establecen los artículos 112.3 y 113 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 7, el Ayuntamiento de Bilbao ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2010 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.1.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

El capítulo 4 de ingresos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 incluye ingresos por la participación en tributos concertados (Udalkutxa), por importe de 269,7 millones de euros, correspondientes a las entregas a cuenta de la liquidación final del ejercicio 2010. No incluye la liquidación negativa del ejercicio 2009, por importe de 66,5 millones de euros que, según lo acordado por el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 19 de febrero de 2010 su devolución se realizará en 36 mensualidades a partir del mes de enero de 2011 y hasta diciembre de 2013, ni la positiva del 2010, por importe de 14,5 millones de euros, que según el citado acuerdo, se aplicará a minorar el saldo adeudado. El balance a 31 de diciembre de 2010, recoge una deuda de 17,9 millones de euros a corto plazo y 34,1 millones de euros a largo plazo, por este concepto.

1.– El Ayuntamiento no dispone de un inventario de bienes y derechos actualizado ni del soporte adecuado que permita conocer si los importes de infraestructura y bienes destinados al uso general, inmovilizado inmaterial, inmovilizado material e inmovilizado financiero recogidos en el balance de situación reflejan la situación real de los bienes y derechos a 31 de diciembre de 2010, desconociéndose las normas de valoración aplicadas y no habiéndose realizado las amortizaciones y provisiones correspondientes, tal y como recoge el Ayuntamiento en la nota 2 de la Memoria de la Cuentas Anuales.

2.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2010, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Ayuntamiento de Bilbao son:

(Véase el .PDF)

3.– El Ayuntamiento, en el ejercicio 2010, ha registrado en inmovilizado material el terreno correspondiente al Mercado de la Ribera reconociendo un resultado extraordinario de 20,1 millones de euros, cuando su valor en el inventario era de 2,1 millones de euros, debido a un error numérico. Posteriormente, estos terrenos se han adscrito a favor de la Entidad Pública Empresarial Bilbao Merkatuak. Por lo tanto, los epígrafes de Patrimonio Adscrito y Pérdidas y Ganancias, están sobrevalorados en 18,0 millones de euros.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 a 3, la Cuenta General del Ayuntamiento de Bilbao expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2010, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2010, y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.2.– Organismos Autónomos: Bilbao Musika, Lan Ekintza-Bilbao, Bilbao Kirolak-Instituto Municipal de Deportes, Viviendas Municipales de Bilbao.

II.2.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Presupuesto y contabilidad:

1.– Lan Ekintza Bilbao, OAL no ha ajustado su gestión económico financiera a las normas presupuestarias y contables contenidas en la NF 10/2003 y en la Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local. Los estados que conforman la liquidación se obtienen de manera indirecta de los movimientos de las cuentas de la contabilidad patrimonial.

Personal:

2.– Durante 2010 Bilbao Musika, OAL ha suscrito directamente, y hasta la cobertura reglamentaria de las correspondientes plazas, 6 contratos indefinidos con trabajadores que hasta esa fecha mantenían contratos temporales por obra y servicio, en base al Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento del empleo, que establece que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Por otro lado, ha realizado 158 contratos temporales con 59 trabajadores para la banda de música, sin respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad establecidos en el artículo 33 de la LFPV.

3.– Lan Ekintza OAL dispone desde 2007 en su plantilla de un único trabajador con contrato indefinido. La contratación se realizó directamente, sin realizar ningún tipo de procedimiento, con un trabajador que mantenía contratos temporales desde 2001, incumpliendo el artículo 25 de la LFPV al no garantizarse los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Además, no dispone de RPT (Relación de Puestos de Trabajo), incumpliendo el artículo 14 de la LFPV que establece que las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 3, los Organismos Autónomos Locales del Ayuntamiento de Bilbao han cumplido razonablemente en el ejercicio 2010 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Viviendas Municipales de Bilbao OAL no dispone del análisis de las desviaciones de financiación en gastos con ingresos afectados tal y como exige el artículo 47.8 de la NF 10/2003, lo que supone que el Resultado del Ejercicio y el Remanente de Tesorería no recojan los ajustes derivados de las posibles desviaciones de financiación. En consecuencia, se desconocen los importes del Remanente de Tesorería Afectado y del Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

2.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2010, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios de los organismos autónomos son:

(Véase el .PDF)

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 y 2, las Cuentas Anuales de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Bilbao expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2010, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.3.– Entidad Pública Empresarial y Sociedades Públicas: Entidad Pública Empresarial Bilbao Zerbitzuak-Servicios, La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A., Bilbao Turismo, S.A., Bilbao Kirolak-Instituto Municipal de Deportes, S.A., Cimubisa, Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda, S.A., Lan Ekintza-Bilbao, S.A., Bilbao Next, S.A., Servicios Funerarios de Bilbao, S.L., Surbisa, Centro de Actividades Culturales Teatro Arriaga, S.A., Mercabilbao, S.A.

II.3.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Personal:

1.– El procedimiento utilizado por Bilbao Next, S.A. para la contratación temporal de un trabajador no garantiza el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.

2.– Cimubisa ha contratado directamente 4 trabajadores fijos para el programa Perseo sin respetar los procedimientos de publicidad e igualdad que rigen el acceso al empleo público.

3.– En 2010, Lan Ekintza Bilbao, S.A. ha transformado el contrato temporal de un trabajador en indefinido sin realizar ningún proceso, incumpliendo, por tanto, los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público. Por otro lado, la selección inicial para la contratación por tiempo indefinido de un trabajador se ha realizado a través de una empresa especializada. La selección de los candidatos propuestos por dicha empresa y la elección final entre estos no está motivada. Este procedimiento no garantiza el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4.– La selección para la contratación en 2010 por Bilbao Kirolak, S.A. de un trabajador de manera indefinida y de 5 trabajadores con contrato temporal se ha realizado a través del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide. El anuncio de las convocatorias para las contrataciones temporales se realizó exclusivamente en la página web de Lanbide, lo que no garantiza el cumplimiento del principio de igualdad. Además, la elección final entre los candidatos propuestos por Lanbide en la contratación indefinida, y en 4 de las contrataciones temporales se encuentra sin motivar. Esta práctica no garantiza el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Contratación:

5.– Funicular de Artxanda, S.A. adjudicó directamente en 2000 y para dos años prorrogables, el contrato de limpieza de instalaciones en el funicular de Artxanda y en los ascensores de la Salve, por un importe anual de 23.584 euros. Este contrato continúa ejecutándose en la actualidad, superándose todos los plazos de duración de los contratos previstos en la normativa de contratación administrativa.

Además, el gasto en 2010 de 64.161 euros, supone un incremento del 172% sobre el presupuesto de adjudicación inicial.

6.– En un contrato de suministros adjudicado por CAC Teatro Arriaga, S.A. por 118.057 euros, en 3 contratos de servicios adjudicados por Bilbao Turismo, S.A. por 256.944 euros, y en 5 contratos de servicios adjudicados por Lan Ekintza Bilbao, S.A. por 1,6 millones de euros, no se ha elaborado un pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato, tal y como establece el artículo 121.2 de la LCSP.

7.– Bilbao Turismo, S.A. mantiene en vigor el contrato adjudicado en 1999 para la prestación del servicio de personal de refuerzo en las oficinas de información turística. Además, también mantiene en vigor el contrato para el servicio de restauración en las instalaciones del Albergue Bilbao Aterpetxea, adjudicado en 2003 por Promobisa, que era quien en ese momento tenía encomendada la gestión del Albergue. Estos contratos continúan ejecutándose en la actualidad, superándose todos los plazos de duración de los contratos previstos en la normativa de contratación administrativa. El gasto incurrido en 2010 en ambos servicios ha sido de 160.992 y 129.891 euros, respectivamente.

8.– Bilbao Next, S.A. adjudicó en 2010 directamente a una fundación por 300.000 euros la realización de un diagnóstico estratégico del proyecto ciudad de Bilbao. En esta adjudicación se incumplió el artículo 175.a) de la LCSP ya que no quedaron acreditadas las razones artísticas, técnicas o de derechos de exclusividad que justificaran que el adjudicatario fuera el único empresario al que pudiera encomendarse la ejecución del contrato.

9.– En la adjudicación directa por Lan Ekintza Bilbao, S.A. de 4 contratos para la ejecución de los programas de cualificación profesional inicial para el curso 2010-2011, por un importe total de 1,5 millones de euros, se ha incumplido el artículo 175.a) de la LCSP que establece que la adjudicación estará en todo caso sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. El 17 de mayo de 2011 se adjudicó el contrato tramitado por procedimiento abierto para el curso 2011-2012.

10.– El servicio de vigilancia de las instalaciones de Cimubisa, con un gasto aproximado en el ejercicio 2010 de 109.000 euros, y el servicio de grabación y actualización de multas, de cintas de DGT y recursos de OTA, con un gasto aproximado en 2010 de 68.000 euros, fueron contratados por la Sociedad en 1996 y 2002, respectivamente. Ambos contratos continúan ejecutándose en la actualidad, superando todos los plazos de duración de los contratos previstos en la normativa de contratación administrativa.

11.– Mercabilbao, S.A. se somete al régimen de contratación que establece la LCSP para las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador y por lo tanto, la adjudicación de los contratos que celebra se ajusta a lo dispuesto en el artículo 176 de la LCSP. Sin embargo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 de la LCSP esta Sociedad es poder adjudicador y las normas aplicables vienen recogidas en los artículos 173 a 175 de la LCSP. Esto ha supuesto, que los expedientes de suministro de energía eléctrica adjudicados en 2009 para el ejercicio 2010 y en 2010 para el ejercicio 2011 por 733.000 y 780.767 euros, respectivamente, superen los importes establecidos en el artículo 15 para los contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada, y por lo tanto su licitación debería haberse publicado en el DOUE según lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP.

12.– Durante la ejecución de un contrato de obras adjudicado por Lan Ekintza Bilbao, S.A. por 159.803 euros, se han producido modificaciones que han incrementado el presupuesto de la obra en un 54,85%. La cuantía de este incremento desnaturaliza tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato.

Ingresos:

13.– Por la prestación del servicio público de mercados mayoristas, Mercabilbao, S.A. cobra una tarifa destinada a autofinanciar el servicio que no ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao, corporación titular del mismo, incumpliendo el artículo 148 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 13, la Entidad Pública Empresarial y las Sociedades Públicas del Ayuntamiento de Bilbao han cumplido razonablemente en el ejercicio 2010 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.3.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– El inmovilizado material de la Entidad Pública Empresarial Bilbao Zerbitzuak-Servicios, está sobrevalorado en 18 millones de euros, al haberse contabilizado el terreno correspondiente al Mercado de la Ribera en 20 millones de euros, cuando su valoración es 2 millones de euros, debido a un error numérico.

2.– La cifra de inmovilizado material del balance de situación de La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. incluye un importe de 4,3 millones de euros correspondiente al valor atribuible al derecho de uso sin contraprestación concedido a la Sociedad sobre la finca municipal conocida como «La Alhóndiga». Dicho importe corresponde con el valor recogido en el inventario municipal desde el 31 de diciembre de 1991 sin que exista soporte de dicha valoración. Por otro lado, existen una serie de gastos que el Ayuntamiento ha realizado en el inmueble en las primeras fases del proceso de construcción del Centro de Ocio y Cultura de La Alhóndiga y que no están registrados en el inmovilizado de esta Sociedad como «Derechos sobre activos cedidos en uso».

En opinión de este Tribunal, excepto por los efectos de las salvedades señaladas en los párrafos 1 y 2, las Cuentas Anuales del ejercicio 2010 de la Entidad Pública Empresarial y de las Sociedades Públicas del Ayuntamiento de Bilbao expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2010, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con principios y criterios contables contenidos en el mismo.

3.– Sin que afecte a nuestra opinión de auditoria, queremos indicar que:

Durante el ejercicio 2009 Mercabilbao, S.A. procedió a la regularización fiscal de diversas dotaciones al «Fondo de Reversión» efectuadas en ejercicios no prescritos y que como consecuencia de la complejidad de las operaciones relacionadas con el cálculo del citado fondo, el tratamiento asignado a las mismas por la Sociedad pudiera ser objeto de diferente interpretación por parte de la Administración Tributaria, sin que sea posible determinar de forma objetiva el efecto que de esta circunstancia pudiera derivarse sobre las cuentas anuales adjuntas.

El 23 de septiembre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao aprobó el proyecto de cesión global del activo y del pasivo de la Sociedad Servicios Funerarios de Bilbao, S.L. a la Entidad Pública Empresarial Bilbao Merkatuak-Mercados Municipales y al Ayuntamiento de Bilbao. Dicha cesión global conllevará su extinción pasando a gestionar la mencionada Entidad Pública Empresarial el servicio público de cementerios, para lo cual asume los activos y pasivos afectos a dicho fin.

Cimubisa efectúa la casi totalidad de su cifra de negocios con su accionista único, el Ayuntamiento de Bilbao. En este sentido, dicha Entidad financia la actividad de explotación y las inversiones que realiza la Sociedad, de forma que al final de cada ejercicio económico la misma refleje un resultado equilibrado. Las cuentas anuales de la Sociedad han de entenderse dentro de este contexto.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Ayuntamiento.

III.1.1.– Presupuesto, liquidación y contabilidad.

En 4 expedientes del capítulo 6 no se han reajustado anualidades (artículo 6 RGLCAP), que hubiesen supuesto un incremento de los créditos de compromiso en 9,7 millones de euros y una disminución de los créditos en fase disposición.

– Modificaciones presupuestarias:

La NF 10/2003 y la NMEP establecen la obligación de dar cuenta al Pleno de las modificaciones presupuestarias aprobadas en la primera reunión que celebre. Sin embargo, el Ayuntamiento considera que es suficiente con entregar trimestralmente a los grupos políticos que integran el Pleno Municipal el estado de ejecución del Presupuesto, con inclusión, en su caso, de las modificaciones presupuestarias que se hayan tramitado en el ejercicio, tal y como establece la disposición adicional 5.ª de la NMEP.

Por otra parte, en 2 expedientes de incorporación de crédito se producen incorporaciones sucesivas que solo son posibles cuando existe financiación afectada, debido a no haberse realizado el adecuado reajuste de anualidades.

III.1.2.– Control interventor.

– Las sociedades públicas contratan anualmente y por separado la auditoría externa de sus cuentas, únicamente en sus aspectos financieros. En consecuencia, sobre esas cuentas no se realizan las demás formas de control que, integrando el control interventor (legalidad, económico de eficacia y eficiencia y organizativo), deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la NF 10/2003 (artículo 3.2 en relación con los artículos 6, 67 y 68) y en el artículo 4.1.i) del Real Decreto 1174/1987, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal. En 2011, se adjudica el plan anual de auditoría de las distintas sociedades en un único expediente de contratación administrativa, que además incluye un análisis del cumplimiento de la normativa vigente.

III.1.3.– Ingresos.

– Compensación de deudas tributarias:

El Ayuntamiento de Bilbao no utiliza para la extinción total o parcial de las deudas tributarias, la compensación de oficio de las mismas prevista en el artículo 45 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. Debería establecerse un procedimiento que detecte las posibles compensaciones de deudas tributarias, como ya se viene realizando para las deudas de las entidades públicas.

III.1.4.– Personal.

– El 29 de julio de 2009, la Junta de Gobierno Local aprobó la propuesta de condiciones de empleo del personal del Ayuntamiento para 2010. Este acuerdo, que también se aplica a los organismos autónomos, no se ha publicado en el BOB tal y como establece el artículo 102.3 de la LFPV.

– Relación de puestos de trabajo:

La RPT no incluye 24 puestos de personal eventual incumpliendo el artículo 14.1 de la LFPV. Las relaciones de puestos de trabajo deben incluir la totalidad de los puestos existentes que se encuentren dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal laboral fijo y a personal eventual.

Por otra parte, en la RPT del Ayuntamiento hay 405 puestos cuya forma de provisión es la libre designación. Se trata de los puestos de subdirectores, jefaturas, coordinadores, secretarios delegados, letrados y subalternos de Alcaldía (supone un 16,3% del total de puestos de la RPT). Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de abril de 2008, se aprobó la modificación de la RPT aprobada en 2004, referida al Área de Seguridad, determinándose que en 31 puestos el sistema de provisión sea el de libre designación. En 2011, la sentencia del TSJPV 408/2011, citando abundante jurisprudencia reciente del TS, afirma el carácter excepcional que la ley asigna al sistema de provisión mediante libre designación y declara la no conformidad a derecho del Acuerdo, por el que se modificaba la RPT del Ayuntamiento, al no motivarse la especial responsabilidad de los concretos puestos afectados por la aplicación de tal sistema.

Además en 2011, la sentencia del TSJPV 415/2011, recogiendo la doctrina ya sentada en sentencia de 23 de diciembre de 2009, establece que dentro del sistema de libre designación cabe distinguir dos capítulos diferenciados: a) cuando se base en el carácter directivo del puesto y b) especial responsabilidad de su desempeño, lo que exige su adecuada justificación y concluye que los puestos no se podían proveer por el sistema de libre designación.

Por tanto, la RPT vigente a 31 de diciembre de 2010 incluye puestos que tienen asignado como sistema de provisión el de libre designación, sin que se justifique el carácter excepcional y la especial responsabilidad, o el carácter directivo, al que alude el artículo 46.3.b) y d) de la LFPV.

– La plantilla presupuestaria no incluye las dotaciones de crédito diferenciadas por conceptos retributivos abonables al personal, tal y como se establece en el artículo 21 de la LFPV.

– Retribuciones en especie:

Las retribuciones en especie satisfechas al personal por asistencia farmacéutica y las retribuciones dinerarias en concepto de ayuda médico farmacéutica, si bien están exentas, no se declaran ante la Hacienda Foral. Para dar cumplimiento a la normativa vigente, el Ayuntamiento debe informar a la Hacienda Foral del total de las retribuciones de sus empleados.

– Selección de personal:

En el ejercicio 2010, se han realizado 15 contrataciones temporales de bolsas creadas en 2004 para operarios. En dicha convocatoria se estableció como mérito a valorar en la fase de concurso, encontrarse empadronado en el municipio de Bilbao con anterioridad al 1 de enero de 2004. Valorar el empadronamiento en el municipio, al margen de las acciones de fomento de empleo, es contrario al principio de igualdad que ha de regir todo proceso de acceso al empleo público.

III.1.5.– Contratación.

– En los expedientes de contratación tramitados por el Ayuntamiento y por los organismos autónomos, el sistema informático que soporta el perfil del contratante no cuenta con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo (artículo 2.3 LCSP).

– En los expedientes analizados, no consta la justificación de la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación, tal y como establece el artículo 93.4 de la LCSP.

– Las prestaciones de 4 convenios de colaboración de acción social con entidades sin ánimo de lucro, se ejecutan durante los primeros meses del ejercicio, sin tener aprobado ni firmado el convenio.

– Nueve expedientes para la contratación de servicios que incluyen un acuerdo marco para inversiones tienen una duración superior a 4 años. La extensión de la duración del contrato mas allá de 4 años para inversiones debe reservarse a casos excepcionales y estar debidamente justificada (artículo 80.3 LCSP). El presupuesto máximo anual de inversiones anuales adjudicado para estos contratos asciende a 34,5 millones de euros (expedientes 16, 17, 19, 21, 22, 23, 27, 35 y 39).

– En 3 expedientes adjudicados por 10,6 millones de euros, la composición de la mesa de contratación para la apertura y calificación de la documentación administrativa es incorrecta, debido a que está formada sólo por dos vocales cuando el número mínimo es de tres (disposición adicional 2.ª 10 LCSP) (expedientes 1, 2 y 21).

– En 21 expedientes adjudicados por 276,9 millones de euros, se valora como criterio de adjudicación cuantificable mediante fórmula, la posesión de certificados ISO de calidad y medio ambiente. La posesión de estas certificaciones, en cuanto que es característica de la empresa y no está directamente vinculado al objeto contractual, es un criterio de solvencia y no puede emplearse como criterio de adjudicación [artículo 65.d) LCSP] (expedientes 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 23, 31, 35, 36, 37, 38 y 39). Además, en 8 de estos expedientes adjudicados por 188,6 millones de euros, se valora como criterio de adjudicación poseer determinadas clasificaciones siendo este un requisito de solvencia y no de valoración de ofertas (artículos 1 y 63.2 LCSP) (expedientes 5, 16, 31, 35, 36, 37, 38 y 39).

– En 2 expedientes de concesión de obra pública adjudicados se valoran criterios de solvencia como de adjudicación, al valorar la experiencia de la empresa (artículo 8 LCSP) (expedientes 40 y 41).

– En 4 contratos de servicios adjudicados por 96 millones de euros y en 2 de concesión de obra pública, la adjudicación no se ha publicado en los Boletines Oficiales correspondientes, incumpliéndose el artículo 138 del LCSP (expedientes 17, 27, 34, 35, 40 y 41). En 4 de los expedientes (17, 27, 34 y 35), adjudicados por 96,0 millones de euros, falta la publicidad correspondiente a las inversiones en alguno de los boletines DOUE y/o BOE.

III.1.6.– Subvenciones.

Aspectos generales:

– El Ayuntamiento de Bilbao no dispone de un plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2010 que concrete los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, incumpliendo lo establecido en el artículo 8 de la LGS.

Subvenciones concedidas con convocatoria:

En relación con estas subvenciones destacamos los siguientes aspectos:

– En 3 líneas de subvenciones por las que se conceden ayudas por un importe total de 367.840 euros (expedientes 4, 5 y 6), las bases reguladoras incluyen criterios genéricos que se desarrollan en subcriterios en los informes de valoración.

– En 2 líneas de subvenciones por importes de 372.625 euros no se publican en el BOB las normas que regulan la concesión de este tipo de subvenciones, comunicándose a los posibles beneficiarios a través del área de Acción Social (expedientes 9 y 10).

– La cuantía de las Ayudas de Emergencia Social (AES) se determinó dentro de los límites establecidos por la normativa reguladora de AES, de acuerdo a unos criterios de reparto internos que no se publicaron.

Subvenciones directas:

– En una subvención para gasto de capital por importe de 38.000 euros no consta en el expediente el certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales y de Seguridad Social (expediente 5).

Subvenciones nominativas:

– En 2 subvenciones para gastos corrientes concedidas por 402.474 euros, la resolución de concesión no determina el plazo de justificación ni la documentación a presentar para la acreditación de la realización de la actividad. Además, en una de estas subvenciones no se exige estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social para realizar el pago (expediente 13).

– En 2 subvenciones para gasto de capital, una para inversiones en espacios privados de uso público y otra para obras de rehabilitación Sagrada Familia, por 333.836 euros no existe evidencia de petición de 3 ofertas en caso de que los servicios o suministros sean superiores a 12.000 euros y 30.000 euros en obras, tal y como establece el artículo 31.3 de la LGS y no se establecen los plazos de justificación de la subvenciones. Asimismo, en otra subvención para gasto de capital por 280.000 euros no se establece el plazo de justificación de la subvención.

Convenio:

– En el expediente de la subvención concedida a la Fundación Bilbao 700, para organizar el concurso internacional de jardines de Bilbao por 650.000 euros para 2010 y 2011, a razón de 325.000 euros año, no se acredita la obligación de solicitar tres ofertas en caso de que servicios o suministros sean superiores a 12.000 euros, tal y como establece el artículo 31.3 de la LGS.

III.2.– Organismos Autónomos.

III.2.1.– Personal.

– Plantilla presupuestaria:

Bilbao Musika, OAL, Lan Ekintza Bilbao, OAL y Viviendas Municipales de Bilbao, OAL no disponen de plantilla presupuestaria que determine la relación de plazas dotadas que correspondan a cada una de las categorías en las que, en su caso, se clasifica el personal laboral y que incluya las correspondientes dotaciones de crédito, ordenadas según los conceptos retributivos abonables en función de lo establecido en el convenio colectivo que le resulte de aplicación, incumpliendo lo establecido en los artículos 20 y 21 de la LFPV.

– RPT:

Desde la publicación en el BOB de 24 de marzo de 2003, de la RPT aprobada por el Consejo de Dirección de Bilbao Musika, OAL el 20 de febrero de 2003, se han aprobado modificaciones de la misma que no han sido publicadas en el boletín oficial correspondiente, incumpliendo el artículo 16 de la LFPV.

III.2.2.– Contratación.

En los contratos adjudicados por Viviendas Municipales de Bilbao, OAL se han detectado las siguientes deficiencias:

– En un contrato de obras y otro de servicios adjudicados conforme a la LCSP por 18,8 y 5,4 millones de euros, respectivamente, se han detectado las siguientes incidencias:

  • No consta la justificación adecuada de la elección del procedimiento y los criterios de adjudicación tal y como se establece en el artículo 93.4 de la LCSP.
  • Se han valorado como criterios de adjudicación el disponer de homologación AENOR u otros organismos similares o la posesión de certificados ISO de calidad y OSHAS de seguridad y salud. La posesión de estas certificaciones, en cuanto que es característica de la empresa y no está directamente vinculado al objeto contractual, entendemos que es un criterio de solvencia y no puede emplearse como criterio de adjudicación [artículo 5.d) LCSP].
  • No consta la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación tal y como establece el artículo 144.1 de la LCSP.

– En un contrato de obras adjudicado por 4,4 millones de euros, no consta el certificado de existencia de crédito ni la fiscalización por intervención del expediente tal y como se establece en el artículo 67.2 del TRLCAP. Por otro lado, el acta de comprobación del replanteo y el acta de recepción de las obras se realizaron incumpliendo los plazos previstos en los artículos 142 y 110.2 del TRLCAP, respectivamente. Por último, se ha incrementado el plazo de ejecución de las obras sin que se hayan aprobado las correspondientes ampliaciones de plazo. Esta última circunstancia se produce también en otro contrato de obras adjudicado por 18,8 millones de euros.

– En un contrato de servicios adjudicado por lotes por un total de 5,1 millones de euros, durante 2010 se han incrementado los importes máximos de gasto de varios de los lotes sin que se hayan aprobado las correspondientes modificaciones. No obstante, el importe de gasto total no se ha modificado. Por otro lado, la aprobación de la prórroga vigente en el ejercicio 2010 se produjo con posterioridad a la fecha de finalización prevista del contrato. Por último, este contrato ha continuado ejecutándose durante tres meses después de su finalización, hasta la puesta en marcha del nuevo contrato adjudicado.

III.2.3.– Subvenciones.

En las subvenciones concedidas por convocatoria por Bilbao Kirolak, OAL para la promoción deportiva, con unas obligaciones reconocidas en 2010 de 789.951 euros, se han detectado las siguientes incidencias:

– La normativa para la concesión de subvenciones para programas de deportes en participación, para eventos deportivos puntuales y para la supervivencia de entidades deportivas y deportistas afectados por la crisis económica, con unas obligaciones reconocidas en 2010 por importe de 654.000 euros, no señala cuantías individualizadas de la subvención ni establece criterios para cuantificar su importe tal y como establece el artículo 17 de la LGS.

– La concesión de subvenciones superiores a 3.000 euros no se ha publicado en el BOB incumpliendo lo establecido en el artículo 18.1 de la LGS.

– En los 4 expedientes analizados, correspondientes a subvenciones para eventos deportivos puntuales con unas obligaciones reconocidas en 2010 de 289.936 euros, no se encuentra motivada la asignación de puntuaciones a los criterios de valoración ni la cuantía de las subvenciones concedidas.

– En la justificación de la subvención concedida a un club deportivo por un importe de 108.376 euros, no se ha justificado documentalmente la realización de gasto por un importe mínimo a la actividad subvencionada.

III.3.– Entidad pública empresarial y sociedades públicas.

III.3.1.– Presupuesto y contabilidad.

– Presupuesto:

No se ha publicado en el BOB el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Local Bilbao Zerbitzuak-Servicios, definitivamente aprobado y resumido por capítulos, en aplicación del artículo 15.3 de la NF 10/2003, incumpliendo el acuerdo de Pleno de 24 de junio de 2010.

III.3.2.– Personal.

– A 31 de diciembre de 2010, las siguientes sociedades públicas mantenían contratos de alta dirección con las siguientes cláusulas indemnizatorias para el caso de extinción de los mismos por desistimiento de la sociedad:

(Véase el .PDF)

Sería conveniente que se estableciera como límite máximo de la cláusula indemnizatoria el límite mínimo fijado a falta de pacto indemnizatorio por el Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, de 7 días por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades.

III.3.3.– Contratación.

– El sistema informático que soporta el perfil del contratante de las distintas sociedades públicas del Ayuntamiento de Bilbao no cuenta con un dispositivo adecuado que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo, tal y como establece el artículo 42.3 de la LCSP.

– Lan Ekintza Bilbao, S.A. y Cimubisa han realizado de forma directa la contratación del servicio de coordinación del centro de innovación social y el servicio de impresión y acabados, respectivamente, por 82.900 y 77.552 euros, cuando deberían haberse realizado sendos procedimientos negociados y haberse solicitado al menos tres ofertas.

– En 4 contratos adjudicados por Lan Ekintza Bilbao, S.A., 2 de servicios adjudicados por precios unitarios y 2 de obras adjudicados por 239.145 euros, para valorar el criterio precio se han aplicado las fórmulas aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad el 26 de marzo de 2007. Estas fórmulas no fueron incluidas en los PC de los respectivos contratos.

– Los PC de 3 contratos de servicios adjudicados por Cimubisa por un total de 375.823 euros y los de 2 contratos adjudicados por Mercabilbao, S.A. por 3,8 millones de euros y por precios hora, respectivamente, incluyen criterios de adjudicación basados en la experiencia y/o solvencia de los licitadores. Los criterios de selección incluidos en los PC han de ser objetivos.

– La adjudicación de 3 expedientes de suministros adjudicados por Cimubisa por 183.903 euros no se ha formalizado en sus correspondientes contratos incumpliendo el artículo 20 de sus instrucciones de contratación.

– En un contrato de suministros adjudicado por CAC Teatro Arriaga, S.A. por 118.057 euros, en 3 contratos de servicios adjudicados por Bilbao Turismo, S.A. por 256.944 euros, en 8 contratos, 3 de obras y 5 de servicios, adjudicados por Lan Ekintza Bilbao, S.A. por un total de 2,1 millones de euros, no consta la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante.

– En un contrato adjudicado por Cimubisa por 77.752 euros, no se ha constituido la garantía definitiva tal y como establece el PCAP. Por otro lado, en un contrato suministros adjudicado por Bilbao Kirolak, S.A. por 142.242 euros, la constitución de la garantía definitiva se ha realizado con posterioridad a la firma del contrato.

IV.– Centro de ocio y cultura de la alhóndiga.

IV.1.– Antecedentes.

El edificio denominado como «La Alhóndiga Central», fue proyectado y construido a comienzos del siglo XX. Posteriormente, y tras la inauguración en 1977 de la nueva Alhóndiga, cerró sus puertas al uso para el que había sido destinado.

El Gobierno Vasco, mediante Decreto 397/1998, de 22 de diciembre, calificó La Alhóndiga como bien cultural, categoría Monumento. En dicho Decreto se recogían las actuaciones que se podían llevar a cabo en el mismo, siendo uno de los criterios establecidos el que las opciones de uso futuro habían de mantener unidad, coherencia interna e identidad.

El Ayuntamiento de Bilbao adoptó el acuerdo de que el edificio albergara un centro cultural, deportivo y de ocio y a tal efecto se desarrolló un programa funcional estableciéndose que el centro acogería una sala de exposiciones, un auditorio, una zona deportiva dotada entre otras actividades de piscina y solárium y una mediateca.

En el año 2000, el anteproyecto municipal fue sometido al dictamen previo del servicio de patrimonio histórico de la DFB y tras obtener el visto bueno se procedió a convocar un concurso público con destino a la contratación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto básico, del proyecto de ejecución así como la dirección de obra para la realización del Centro Alhóndiga adjudicado el 11 de agosto de 2000 por 1,1 millones de euros, estableciéndose las siguientes fases para el desarrollo del trabajo:

1) Fase de derribo interior.

2) Fase de excavación, construcción de aparcamientos y estructura.

3) Fase de restauración de fachadas, estructuras que permanecen, y conclusión de obra general y acabados.

4) Fase de amueblamiento.

El Ayuntamiento de Bilbao se encargó de la ejecución de las obras hasta 2004, siendo las realizadas hasta ese momento las siguientes:

– Apuntalamiento, derribo interior y vaciado del antiguo edificio.

– Ejecución del aparcamiento bajo rasante.

– Rehabilitación científica de las fachadas y de las estructuras a conservar (finalizada en 2005).

Las obras pendientes de ejecutar a esa fecha eran:

– Levante de las estructuras sobre rasante.

– Arquitectura e instalaciones del edificio.

– Urbanización exterior.

El Plan de inversiones previsto a 1 de octubre de 2004 era el siguiente:

(Véase el .PDF)

IV.2.– La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A.

El 25 de noviembre de 2004, el Pleno del Ayuntamiento determinó la forma de gestión directa mediante sociedad mercantil para los servicios públicos municipales que hayan de plantearse en el futuro Centro de la Alhóndiga, aprobó la creación de la sociedad mercantil «La Alhóndiga, Centro de Ocio y Cultura, S.A.» de capital social íntegramente perteneciente al Ayuntamiento de Bilbao junto con sus estatutos, y encomendó a la nueva sociedad la construcción, conservación y posterior explotación del Centro de la Alhóndiga, en régimen de gestión directa, a cuyo fin se le habilitó para usar y ocupar el solar conocido como «La Alhóndiga». La Sociedad se constituyó el 10 de mayo de 2005.

Con objeto de dotar de una mayor seguridad jurídica a la actuación de la Sociedad, especialmente en sus relaciones con terceros, el 17 de agosto de 2005 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao acordó adjudicarle una concesión administrativa de dominio público sobre la finca municipal conocida como «La Alhóndiga», por un plazo de 40 años, a fin de llevar a cabo la construcción, conservación y posterior explotación del Centro de la Alhóndiga, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 2004. El centro debe destinarse a actividades de carácter cultural, lúdico-deportivas y otras que puedan ser paralelas o complementarias de las anteriores. La vigencia de la concesión queda condicionada a que el capital de la Sociedad pertenezca íntegramente al Ayuntamiento de Bilbao.

La Alhóndiga, Centro de Ocio y Cultura, S.A. encomendó a Bilbao Ría 2000, S.A. la gestión de todo el proceso que restaba para la construcción del Centro, así como la urbanización exterior vinculada al edificio.

Desde su constitución y hasta el ejercicio 2010, la actividad de la Sociedad ha consistido en los trabajos de construcción del Centro de Ocio y Cultura de la Alhóndiga, así como en el establecimiento de las bases del modelo de gestión a implantar en el mismo. La inauguración y puesta en marcha del Centro de la Alhóndiga tuvo lugar en el mes de mayo de 2010, siendo en el mes de octubre de 2010 cuando se llevó a cabo la apertura de la mediateca. En la actualidad resta únicamente por terminar y abrir el espacio denominado «Actividades complementarias» cuyo destino está actualmente pendiente de asignación.

A 31 de diciembre de 2010, la totalidad de las acciones de la Sociedad son propiedad del Ayuntamiento de Bilbao, quien ha financiado vía aportaciones de capital la construcción del Centro de Ocio y Cultura que gestiona la Sociedad. El movimiento de la cifra de capital social desde la constitución de la Sociedad hasta el 31 de diciembre de 2010 ha sido el siguiente:

(Véase el .PDF)

Mediante acuerdo de la Junta General de accionistas de 25 de noviembre de 2010 se aprobó una nueva ampliación de capital por 4,0 millones de euros que a 31 de diciembre de 2010 estaba pendiente de suscribir y desembolsar.

Por otro lado, el 3 de noviembre de 2010, el Ayuntamiento de Bilbao acordó realizar una aportación a la Sociedad por un importe de 1,1 millones de euros para compensar las pérdidas de los ejercicios 2005 a 2009. Las pérdidas registradas en el ejercicio 2010 ascendieron a 3,4 millones de euros.

IV.3.– Coste del Centro de Ocio y Cultura.

El total de costes incurridos en el Centro de Ocio y Cultura y su entorno a 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:

(Véase el .PDF)

Según la memoria de las cuentas anuales de La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. correspondientes al ejercicio 2011, el importe certificado por Bilbao Ría 2000, S.A. durante el ejercicio 2011 en concepto de adquisición de inmovilizado ha ascendido a 1,1 millones de euros, siendo el importe total certificado desde el inicio de las obras de 70,2 millones de euros.

La entrega de las obras ejecutadas por Bilbao Ría 2000, S.A. a La Alhóndiga, Centro de Ocio y Cultura, S.A. se ha realizado hasta el 31 de diciembre de 2010 en tres etapas. El 18 de mayo de 2010 se entregaron las obras de construcción del nuevo centro, el 1 de junio de 2010 las obras correspondientes al uso deportivo y el 22 de octubre de 2010 las obras correspondientes a la mediateca. A 31 de diciembre de 2010 no se había formalizado la recepción provisional de una parte de las obras efectuadas. Cuando esto suceda, se registrarán como inmovilizado material los costes adicionales que se puedan desprender de las liquidaciones definitivas.

La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. ha registrado los costes incurridos en los epígrafes inmovilizado intangible y material del balance de situación, siendo su composición a 31 de diciembre de 2010 la siguiente:

(Véase el .PDF)

Se ha considerado como fecha de inicio de la amortización de las construcciones e instalaciones el 1 de junio de 2010, salvo para los bienes correspondientes a la mediateca que se han comenzado a amortizar el 1 de noviembre de 2010, al encontrarse estos en condiciones de funcionamiento desde dicha fecha.

El importe recogido en el concepto «Derechos sobre activos cedidos en uso» recoge el valor atribuible al derecho de uso concedido a la Sociedad sobre la finca municipal, como consecuencia de la adscripción, sin contraprestación, de la misma a la Sociedad a través de la concesión administrativa adjudicada por acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de agosto de 2005. Dicho importe se corresponde con el que dicha finca tenía en el inventario municipal a dicha fecha, y desde el 31 de diciembre de 1991, sin que exista ningún soporte de dicha valoración y sin que se haya realizado ninguna valoración posterior. Por otro lado, existen una serie de gastos que el Ayuntamiento ha realizado en el inmueble en las primeras fases de este proceso y que no están registrados en el inmovilizado de La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. como «Derechos sobre activos cedidos en uso».

Atendiendo a la realidad económica de las operaciones, la Sociedad tiene registrado en la cuenta «Construcciones», con contrapartida en el epígrafe «Subvenciones, donaciones y legados», un importe de 2,9 millones de euros, que es parte del importe satisfecho por el Ayuntamiento a Philippe Starck hasta el 31 de diciembre de 2010 para la prestación de los servicios de dirección artística, creación y definición de un diseño estético general, así como los de grafismo para el Centro de La Alhóndiga.

Con motivo de la entrada en funcionamiento en 2010 del Centro de La Alhóndiga, la Sociedad procedió a traspasar los costes incurridos en la construcción del mismo desde los epígrafes «Anticipos para inmovilizaciones intangibles» e «Inmovilizado en curso y anticipos» a las diferentes cuentas de inmovilizado, en función de su naturaleza. Los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre de 2010 recogen los costes incurridos hasta dicha fecha en diversos proyectos pendientes de entrar en funcionamiento y en la construcción del espacio denominado «Actividades complementarias» que se encuentra pendiente de terminación.

IV.4.– Encomienda de gestión a Bilbao Ría 2000, S.A.

El 3 de marzo de 1999, el Ayuntamiento de Bilbao y Bilbao Ría 2000, S.A. suscribieron un convenio para el desarrollo de Abandoibarra. Posteriormente, el Consejo de Administración de Bilbao Ría 2000, S.A. acordó la puesta en marcha de varios nuevos proyectos financiados con fondos que se preveía obtener de la enajenación de las parcelas de Abandoibarra. Entre estos proyectos se encontraba la ejecución del Centro de Ocio y Cultura de La Alhóndiga y por ello, el 14 de diciembre de 2000, se suscribió un convenio entre el Ayuntamiento de Bilbao y Bilbao Ría 2000, S.A. por el cual la Sociedad se comprometía a pagar al Ayuntamiento 6,0 millones de euros, gastos e impuestos incluidos, para financiar el Centro. Dicho pago, efectuado por Bilbao Ría 2000, S.A. en 2006 se realizaba a cambio de las parcelas municipales de Abandoibarra que el plan especial de reforma interior destinaba a usos lucrativos.

El Ayuntamiento realizó directamente las obras de apuntalamiento y derribo interior del antiguo edificio, y la rehabilitación de las fachadas y el refuerzo de las estructuras a conservar, así como la ejecución del aparcamiento bajo rasante a través de un contrato de concesión de obra pública. Sin embargo, debido a la complejidad que entrañaba el desarrollo de las obras pendientes de realizar, el Ayuntamiento de Bilbao propuso a Bilbao Ría 2000, S.A. que se encargara de la gestión de todo el proceso restante tanto en la realización de infraestructuras como en equipamientos, a través de una carta enviada el 27 de septiembre de 2004 por el Concejal delegado del Área de Obras y Servicios y del Gabinete de Arquitectura al Director General del Bilbao Ría 2000, S.A.

El 18 de octubre de 2004, la Comisión ejecutiva de Bilbao Ría 2000, S.A. acordó someter al Consejo de Administración la aprobación de la petición, así como acordar con el Ayuntamiento de Bilbao un Convenio de Colaboración en el que se recojan todos los extremos y cuestiones que sean precisas para el buen fin del proceso de gestión en la construcción del nuevo centro.

El 25 de noviembre de 2004 el Pleno del Ayuntamiento acordó determinar la forma de gestión directa mediante sociedad mercantil para los servicios públicos municipales que hayan de prestarse en el futuro Centro de La Alhóndiga y aprobó la constitución de la Sociedad La Alhóndiga, Centro de Ocio y Cultura, S.A.

El 17 de marzo de 2005 y el 10 de mayo de 2005, los Consejos de Administración de Bilbao Ría 2000, S.A. y de La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A., respectivamente, aprobaron los términos del Convenio de Colaboración a suscribir entre ambas sociedades, en orden a definir y regular los extremos y cuestiones necesarios para el buen fin del proceso de gestión del centro.

El 8 de junio de 2005, La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. y Bilbao Ría 2000, S.A., formalizaron el convenio de colaboración en virtud del cual se encomienda a Bilbao Ría 2000, S.A., que acepta, la gestión de todo el proceso que resta para la construcción del Centro, así como la urbanización exterior vinculada al citado edificio. Asimismo, se excluye todo lo relacionado con los servicios de decoración, intervención artística, creación y definición de un diseño estético general, así como los de grafismo a desarrollar por el artista Philippe Starck para el Centro.

El coste estimado, a falta del Proyecto de Ejecución, de las obras de construcción asciende a 39,0 millones de euros, IVA incluido. Bilbao Ría 2000, S.A. facturará a La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. los costes y gastos directos en que incurra para la gestión de las obras de construcción y los que ocasionen las mismas; los costes financieros acreditables y atribuibles a las obras de la Alhóndiga; y los gastos generales de gestión imputables a su participación en el proceso fijados en un 3% calculado sobre el valor de obra realizada (en precios de contrata IVA excluido), incluidos gastos y honorarios de dirección y asistencia técnica; asimismo facturará aquellos otros gastos que puedan se acordados o aceptados por la Comisión de Supervisión.

La evolución del presupuesto estimativo de la obra según Bilbao Ría 2000, S.A. y del importe certificado por esta Sociedad a La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. ha sido la siguiente:

(Véase el .PDF)

El importe certificado por Bilbao Ría 2000, S.A. a 31 de diciembre de 2010 asciende a 69,1 millones de euros según el siguiente detalle:

(Véase el .PDF)

IV.5.– Inversión realizada por el Ayuntamiento.

Según la información facilitada por el Ayuntamiento de Bilbao, los gastos incurridos directamente por éste han sido los siguientes:

(Véase el .PDF)

IV.6.– Contratación administrativa.

Se han revisado los procedimientos legales aplicables a cada tipo de contrato a través de una muestra de un total de 22 expedientes de compras e inversiones, de los cuales 5 han sido adjudicados por el Ayuntamiento de Bilbao, 7 por Bilbao Ría 2000, S.A. y 10 por La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A.

Expedientes adjudicados por el ayuntamiento:

La normativa aplicable a los expedientes fiscalizados es la LCSP para aquellos expedientes iniciados con posterioridad al 1 de mayo de 2008, fecha de su entrada en vigor, y el TRLCAP para los iniciados con anterioridad.

Se han revisado los procedimientos legales aplicables a cada tipo de contrato a través de una muestra de 5 expedientes de compras e inversiones relativos al Centro de Ocio y Cultura La Alhóndiga adjudicados por el Ayuntamiento por un total de 7,4 millones de euros (IVA incluido) y que han tenido reflejo presupuestario en el ejercicio 2010.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Expedientes adjudicados por Bilbao Ría 2000, S.A.:

Bilbao Ría 2000 es una sociedad anónima, con un capital 100% público, que ha estado sometida en su actividad contractual a la Disposición Adicional Sexta del TRLCAP. La Sociedad dispone, también, de unos procedimientos internos en materia de contratación, y su Consejo de Administración, aprobó el 22 de junio de 2006 la adecuación de sus criterios de adjudicación de los contratos de la Sociedad a la Normativa Europea de contratos.

La aprobación de la LCSP ha supuesto el establecimiento de un nuevo marco legal para las contrataciones de esta Sociedad y según lo establecido en el artículo 175.b) de dicha ley ha aprobado unas instrucciones, de obligado cumplimiento en su ámbito interno en la que se regulan los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y que el contrato debe adjudicarse a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.

Hemos revisado los procedimientos legales aplicables a cada tipo de contrato a través de una muestra de 7 expedientes de compras e inversiones adjudicados por un total de 67,0 millones de euros.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Expedientes adjudicados por La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A.:

La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A., aunque no tenga la consideración de administración pública conforme al artículo 3.2 de la LCSP, forma parte del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la LCSP y es poder adjudicador de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) de la LCSP. En tal sentido, y según lo establecido en el artículo 175.b) de la LCSP el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó el 13 de octubre de 2009 las «Instrucciones Internas de Contratación» en las que se regulan los procedimientos de contratación de la Sociedad, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato debe adjudicarse a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.

Hemos revisado los procedimientos legales aplicables a cada tipo de contrato a través de una muestra de 10 expedientes de compras e inversiones adjudicados en 2010 por un total de 4,2 millones de euros.

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V.7.– Conclusiones.

Encomienda a Bilbao Ría 2000, S.A.:

– La encomienda que La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. realiza a Bilbao Ría 2000, S.A. para la gestión de todo el proceso que resta para la construcción del Centro, así como la urbanización exterior vinculada al citado edificio y de la que se excluye todo lo relacionado con los servicios de decoración, intervención artística, creación y definición de un diseño estético general, así como los de grafismo a desarrollar por el artista Philippe Starck para el Centro, formalizada mediante convenio de 8 de junio de 2005, carece de cobertura legal al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.1.L) del TRLCAP que establece, que para que quede excluida del ámbito de dicha ley, la encomienda de gestión la debe realizar una administración pública a favor de una sociedad cuyo capital le pertenezca íntegramente.

– El convenio firmando el 8 de junio de 2005 entre Bilbao Ría 2000, S.A. y La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. fijaba el coste estimado de las obras, a falta del proyecto de ejecución en 39,0 millones de euros, IVA incluido (33,6 millones de euros, IVA excluido), sin detallar. La falta de concreción de la encomienda impide determinar a qué conceptos corresponde la diferencia hasta llegar a los 67,1 millones de euros facturados por Bilbao Ría 2000, S.A. a 31 de diciembre de 2010 en concepto de ejecución de obra.

– Desde la firma del convenio, en el que se estableció el coste estimado inicial, no existe ningún acuerdo formal para la aprobación de las distintas ampliaciones de precio que se van produciendo. El Ayuntamiento de Bilbao, en su calidad de Junta General de Accionistas aprueba las ampliaciones de capital para financiar las obras, pero no aprueba las ampliaciones del proyecto.

– Bilbao Ría 2000, S.A. ha facturado a La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. en concepto de gastos generales de gestión imputables a su participación en el proceso un total de 2,0 millones de euros. Este importe corresponde al 3% sobre el valor de obra realizada, porcentaje fijado en el convenio de 8 de junio de 2005.

– A la fecha de este informe se encuentra pendiente de realizar la liquidación final de las obras, por lo que no podemos determinar el coste total incurrido en la construcción del Centro.

Contratación administrativa:

En los contratos tramitados por el Ayuntamiento se han detectado las siguientes deficiencias:

– El contrato correspondiente al diseño estético general del Centro de Ocio y Cultura fue adjudicado en 2005 por un importe de 3,0 millones de euros. Sin embargo, la ejecución total a 31 de diciembre de 2010 ascendió a 3,5 millones de euros, sin que se haya aprobado la correspondiente ampliación del presupuesto del contrato.

– En el contrato de las obras de urbanización del entorno del Centro de Ocio y Cultura, adjudicado por 3,8 millones de euros, no consta la justificación adecuada de la elección del procedimiento y criterio de adjudicación tal y como establece el artículo 93.4 de la LCSP. Además, los PCAP incluyen criterios de adjudicación basados en la solvencia de los licitadores.

Por otro lado, en el informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Bilbao correspondiente al ejercicio 2004 se señalaron los siguientes incumplimientos de legalidad correspondiente al expediente de las obras de rehabilitación de fachada y refuerzo de la estructura del Edificio de la Alhóndiga adjudicadas por 5,8 millones de euros:

– Se han producido modificaciones del contrato inicial por importe de 843.000 euros sin respetar los requisitos establecidos en los artículos 101 y 146 del TRLCAP.

– El ayuntamiento ha reconocido, por retrasos imputables a la Administración, indemnizaciones por daños y perjuicios e intereses de demora a favor del contratista por importe de 148.497 euros.

En los contratos adjudicados por Bilbao Ría 2000, S.A. se han detectado las siguientes incidencias:

– En los anuncios de licitación de 5 contratos de obra adjudicados por concurso por 49,9 millones de euros, no se ha incluido el presupuesto de licitación sin que se justifique que se trate de proyectos o presupuestos que no hayan podido ser establecidos previamente.

– En el contrato de obras de albañilería e instalaciones adjudicado por 16,9 millones de euros y en el contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto de ejecución de estructuras y el proyecto de ejecución de arquitectura e instalaciones del edificio, así como la dirección y la asistencia técnica de las obras del Centro, adjudicado por 1,1 millones de euros, se han producido modificaciones por 9,6 y 1,3 millones de euros, respectivamente. Estas modificaciones han incrementado los presupuestos de origen en un 56,69% y en un 114,23%, lo que supone una transgresión de los principios licitatorios recogidos en el TRLCAP teniendo en cuenta que la facultad de modificación de los contratos se debe ejercer siempre dentro de un límite prudencial, de tal manera que el incremento de la cuantía no desnaturalice el volumen económico de la contrata.

– No se ha aprobado la certificación final correspondiente a las obras de albañilería e instalaciones y acabados.

Por último, en los contratos adjudicados en 2010 por La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. se han detectado las siguientes incidencias:

– Los PC de 3 contratos de servicios adjudicados por un total de 3,1 millones de euros incluyen criterios de adjudicación basados en la solvencia de los licitadores.

– La garantía definitiva de 2 contratos de servicios adjudicados por 1,9 millones de euros, se ha constituido sobre el importe de una anualidad y no sobre el importe total adjudicado.

V.– Análisis financiero.

La situación financiera de un ayuntamiento en lo referido a su capacidad de financiar futuros programas de inversión viene determinada por las siguientes variables: Ahorro Neto, Remanente de Tesorería y Endeudamiento.

El Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2010 aprobado, no alcanzaba el objetivo de estabilidad presupuestaria para las Entidades Locales y sus Entes Dependientes para el periodo 2010-2012 establecido en términos de equilibrio, al presentar una situación en la que los gastos no financieros superaban a los ingresos no financieros (capítulos 1 a 7). Por ese motivo, el 25 de marzo de 2010 el Pleno del Ayuntamiento aprobó el Plan Económico Financiero para el periodo 2010-2013, que fue modificado el 27 de mayo de 2010 y aprobado por la Orden Foral 5418/2010, de 30 de julio de 2010. En este PEF se aprueban unas directrices de política presupuestaria, que permitan afrontar las inversiones previstas, mediante un incremento del ahorro neto municipal y con operaciones de endeudamiento previsto.

A continuación se presenta la evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en el periodo 2008-2010.

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Ingresos corrientes: en el periodo analizado han disminuido en un 14,58%. Las principales variaciones producidas en 2010 respecto a ejercicios anteriores en los diferentes capítulos de ingresos corrientes han sido las siguientes:

– Incremento neto de los derechos reconocidos en los conceptos de impuestos en un 4,44% a pesar de la disminución del 15,12% de los derechos reconocidos por impuestos indirectos. El detalle por tipo de impuesto es el siguiente:

  • Aumento de los derechos reconocidos por el IBI en un 0,54%. Los tipos impositivos aplicables en 2010 no se han incrementado respecto a los de 2009, y los valores catastrales tampoco se han modificado. En el ejercicio 2010, el importe de los derechos reconocidos por este concepto supone el 47,39% del total de los impuestos.
  • En el ejercicio 2010, los derechos reconocidos por el IVTM han aumentado un 0,88%, la tarifa del impuesto no ha experimentado variación de 2009 a 2010, y las unidades de padrón no han variado significativamente de un año a otro. El importe de los derechos reconocidos por este concepto en el ejercicio 2010 supone el 18,6% del total de los impuestos.
  • Aumento de los derechos reconocidos por el IIVTNU del 17,01%, a pesar de que el tipo aplicado no ha experimentado ninguna variación, motivado por el incremento significativo en el número de autoliquidaciones. El importe de los derechos reconocidos por este impuesto en 2010 supone el 8,2% del total de los impuestos.
  • Los derechos reconocidos por el IAE han disminuido en 2010 un 7,11% respecto del ejercicio anterior, como consecuencia de la disminución de las liquidaciones emitidas, habiéndose mantenido los coeficientes aplicables sobre la cuota en 2010 respecto de 2009. El importe de los derechos reconocidos por este impuesto en 2010 supone el 15,79% del total de los impuestos.
  • Disminución de los derechos reconocidos por el ICIO del 0,47% respecto del ejercicio anterior. Este impuesto depende de las licencias de construcción que se otorguen en cada ejercicio y está, por lo tanto, sometido a las fluctuaciones del mercado, correspondiendo en la actualidad, a una situación de recesión económica. En 2010, no se han modificado los tipos impositivos. Los derechos reconocidos por este impuesto suponen el 10,02% del total de los impuestos.

– En el capítulo de tasas y otros ingresos, se ha producido un incremento de los derechos reconocidos del 1,30% respecto a 2009, y el capítulo de ingresos patrimoniales ha disminuido un 70%, fundamentalmente, al descender los intereses de depósitos por cancelarse las imposiciones a corto plazo.

– Disminución del 7,10% de los derechos reconocidos en el capítulo de transferencias corrientes respecto de 2009. El componente más importante es Udalkutxa. Durante el 2009 se registró además de las entregas a cuenta del ejercicio, la liquidación negativa del ejercicio anterior, lo que totaliza 285,2 millones de euros, mientras que en 2010 solo se han contabilizado las entregas a cuenta del ejercicio, por importe de 269,7 millones de euros, sin que el Ayuntamiento haya registrado importe alguno de la liquidación negativa del ejercicio 2009, que asciende a 66,5 millones de euros, y cuya devolución debe hacerse efectiva a partir del 2011, ni la positiva de 2010 por 14,5 millones de euros. Asimismo, otro factor que explica la reducción de dichos ingresos en 2010 viene motivado por los menores ingresos procedentes de las transferencias para empleo y asuntos sociales (Administración General de la CAPV).

– Disminución de los derechos reconocidos por ingresos patrimoniales en un 70,39% respecto a 2009 debido, principalmente, al descenso de los intereses de depósitos, al cancelarse las imposiciones a corto plazo.

Gastos de funcionamiento: el incremento en el periodo ha sido del 3,13% siendo el producido en 2010 respecto a 2009 del 0,04% con el siguiente detalle:

– Disminución de los gastos de personal en un 1,47% respecto a 2009 y un incremento de 4,88% en el periodo.

– Disminución de los gastos por compra de bienes corrientes y servicios en un 8,27% en el periodo. El gasto disminuye en la mayoría de los conceptos de este capítulo.

– Incremento de los gastos por transferencias y subvenciones para gastos corrientes en un 24,56% en el periodo y en un 4,37% respecto a 2009, básicamente por el incremento del gasto de Bilbobus.

Ahorro bruto: en el periodo objeto de análisis, la diferencia entre ingresos corrientes y gastos de funcionamiento ha pasado de 148,9 a 56,2 millones de euros, lo que supone un descenso del 62,22%, como consecuencia de que los gastos de funcionamiento se han incrementado en un 3,13% y los ingresos han disminuido en un 14,58%. El descenso producido en 2009 respecto a 2008 es del 43,62% y en 2010 respecto a 2009 en un 33%.

Ahorro neto: refleja la parte del ahorro bruto que queda disponible después de hacer frente al pago de la carga financiera (intereses y amortización de la deuda contabilizados en los capítulos 3 y 9 de gastos respectivamente), e indica la capacidad del Ayuntamiento para financiar inversiones con recursos corrientes. En el periodo analizado, esta magnitud ha pasado de 136,1 millones de euros en 2008 a 53,6 millones de euros en 2010, que supone un descenso del 60,64% respecto a 2008.

Resultado por operaciones de capital: el resultado negativo ha disminuido en un 45% en el periodo analizado, debido principalmente al incremento de los derechos reconocidos en el capítulo 7 «Transferencias de capital», por las subvenciones recibidas del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad por importe de 37,4 millones de euros y por la recibida de la Unión Europea por importe de 12,2 millones de euros, y la reducción de inversiones en el último ejercicio en un 40%.

Remanente de Tesorería: en el periodo analizado esta magnitud ha pasado de 97,7 millones de euros en 2008 a 9 millones de euros en 2010, 7,6 millones de euros considerando los ajustes propuestos por este TVCP, lo que supone una disminución del 90,82%, debido a que se ha destinado fundamentalmente a financiar las inversiones del periodo. Esta reducción limita su capacidad de financiar inversiones futuras.

Endeudamiento: en el periodo analizado el endeudamiento con entidades financieras ha disminuido un 88%, pasando de 11,0 millones de euros en 2008 a 1,3 millones de euros en 2010.

Por otra parte, a 31 de diciembre de 2010 el Ayuntamiento tiene pendiente de devolución a la DFB la liquidación definitiva 2009 de Udalkutxa, un importe de 52 millones de euros, una vez deducido el importe de 14,5 millones de euros correspondientes a la liquidación positiva del ejercicio 2010, cuya devolución se efectuará en 2011, 2012 y 2013.

Conclusión: las posibles fuentes de financiación de las inversiones que realizan las Administraciones municipales son: el ahorro neto que sean capaces de generar en cada ejercicio, los remanentes de tesorería y la financiación externa que obtengan a través de subvenciones o de nuevo endeudamiento.

La evolución de las principales cifras de ingresos y gastos durante el periodo analizado ha motivado una evolución negativa del ahorro neto, principalmente, por la disminución en la recaudación de tributos concertados en los que participan todas las administraciones locales, por lo que no ha sido suficiente para financiar el resultado de operaciones de capital. Por ello, las inversiones realizadas en 2010 se han tenido que financiar con subvenciones para gasto de capital y remanente de tesorería, en la parte no cubierta con el ahorro neto.

Resulta necesario obtener ahorro neto para poder financiar los gastos de inversiones y transferencias de capital. La liquidación del ejercicio 2011 (no fiscalizada) presenta un ahorro neto superior al del ejercicio 2010 en un 27,10%, al incrementarse los ingresos corrientes en un 3,12%, mantenerse, prácticamente, los gastos corrientes y reducirse la carga financiera. Los ingresos de capital por 34,6 millones de euros, han financiado el 46,88% de los gastos de capital del ejercicio y el resto se ha financiado con ahorro neto. Las inversiones de 2011 por 54,7 millones de euros, se han financiado sin acudir a endeudamiento, que en ese ejercicio ha quedado totalmente amortizado, sin considerar el importe pendiente de devolución a DFB por la liquidación negativa de Udalkutxa del ejercicio 2009.

VI.– Cuentas anuales.

VI.1.– Ayuntamiento.

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VI.2.– Organismos autónomos.

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Lan Ekintza Bilbao, OAL:

El balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de este Organismo Autónomo no están confeccionados de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de las Entidades Locales de Bizkaia.

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VI.3.– Entidad Pública Empresarial Bilbao Zerbitzuak-Servicios.

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VI.4.– Sociedades públicas.

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ALEGACIONES FORMULADAS A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO APROBADOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS EJERCICIO 2010
ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME

II.– Opinión.

II.1.– Ayuntamiento.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Contratación:

1.– La publicación en los diarios oficiales del contrato de servicio de conservación de instalaciones de alumbrado público, adjudicado en el 2007 para dos años con posibilidad de dos prórrogas, no ha incluido el acuerdo marco para inversiones, cuyo importe anual asciende a 6,0 millones de euros, por lo que incumple el artículo 126 de la LCSP.

Alegación:

El artículo 126 de la LCSP sólo exige el anuncio de los procedimientos de contratación en los boletines oficiales correspondientes, a lo que se ha dado cumplimiento, a través de los anuncios insertados en los diarios oficiales: DOUE, BOE y BOB, que contienen una remisión genérica a la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares, publicada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento (página web municipal), que en su apartado 7.º recoge la mención expresa de que el contrato de servicios lleva asociado un sistema de acuerdo marco, con un presupuesto máximo de gasto anual, que permite garantizar la aplicación de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en la ejecución de las inversiones.

2.– La Junta de Gobierno aprobó, el 21 de enero de 2010, el inicio del procedimiento de contratación del servicio de telecomunicaciones, declarándolo desierto el 12 de mayo de 2010. Por lo tanto durante el ejercicio de 2010, continua ejecutando el gasto, por un importe de 2,0 millones de euros, sin que se haya realizado una adjudicación previa fruto de una licitación pública en una actividad liberalizada, y sin cumplir con el procedimiento de contratación previsto en la LCSP. El 17 de noviembre de 2010 se inicia un nuevo expediente que se adjudica el 11 de marzo de 2011 por 1,1 millón de euros anuales.

Alegación:

Habiendo sido declarado desierto el expediente de contratación incoado, no resultó posible la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, previsto en el artículo 154.a) de la LCSP, debido a la necesidad de acometer una reforma sustancial de las condiciones del pliego, a fin de dar solución a los problemas puestos de manifiesto a través de las ofertas presentadas por los licitadores, lo que obligó a convocar una nueva licitación, mediante procedimiento abierto, continuando, entre tanto, hasta la adjudicación del nuevo contrato, con la operadora que venía prestando los servicios de telefonía.

3.– En un expediente de servicios adjudicado en ejercicios anteriores, por 6,7 millones de euros, se tramitó un modificado que por su importe, 3,0 millones de euros, requirió informe positivo de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. Si bien esta modificación se ha realizado de acuerdo con la normativa vigente, suponen una transgresión de los principios licitatorios recogidos en la TRLCAP, teniendo en cuenta que la facultad de modificación de los contratos se debe ejercer siempre dentro de un límite prudencial, de tal manera que el incremento de la cuantía no desnaturalice el volumen económico de la contrata (expediente 31).

Alegación:

El contrato de mantenimiento, reparación y optimización de la red de aguas se adjudicó el 27 de diciembre de 2006, habiendo resultado modificado en la cifra de 1,74 millones de euros, y no de 3 como señala el Tribunal (ver nota 1 al final del documento), mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 22 de noviembre de 2007, precedido del informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi; de modo que, si como, literalmente, afirma el Tribunal, la modificación se ha realizado de acuerdo con la normativa vigente, entendemos que no cabe alusión alguna al respecto en la opinión referida al cumplimiento de la legalidad en materia de contratación.

4.– Dos expedientes adjudicados en años anteriores por 4,2 millones de euros, se han prorrogado en el ejercicio 2010 durante aproximadamente cinco meses por importes de 356.766 y 475.399 euros, a fin de continuar las prestaciones hasta la adjudicación del nuevo contrato, excediendo el máximo contractual y legal establecido en el artículo 198.1 del TRLCAP (expedientes 33 y 36).

Alegación:

Se trata de servicios esenciales que exigen continuidad en su prestación, por lo que la salvaguarda del interés público resultó ser el motivo determinante para la formalización de la referida prórroga, que se presentaba como la única alternativa posible hasta la adjudicación de los nuevos contratos, cuyos expedientes se encontraban en tramitación en ese preciso momento.

5.– En la adjudicación de las fases II y III de las obras del Edificio San Agustín (expedientes 4 y 11) por importe de 5,4 y 4,2 millones de euros, respectivamente, y en otros 8 expedientes adjudicados en el ejercicio 2010 (expedientes 28, 29, 30 y A.16.2) por importe de 1,4 millones de euros se ha fraccionado el objeto del contrato. En 9 de estos casos, se han vulnerando los umbrales que determinan la calificación como contrato sujeto a regulación armonizada incumpliendo los artículos 14, 74.2 y 93.2 de la LCSP.

Alegación:

Se trata de expedientes de contratación financiados a través del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, aprobado mediante Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, en los que el Ayuntamiento quedaba supeditado al cumplimiento de las condiciones impuestas para tener derecho a la financiación con cargo al citado Fondo, entre otras, la de que el proyecto estuviese finalizado al cierre del ejercicio 2010.

En primer lugar, la ejecución de las fases I, II y III de las obras del Edificio San Agustín se llevó a cabo a través de contratos sujetos a regulación armonizada, cuya anuncio de licitación resultó publicado en los Diarios Oficiales: BOB, BOE y DOUE; en cambio, en consideración a que su objeto contractual permitía la elaboración de un proyecto independiente, la fase IV, correspondiente a las instalaciones de ahorro y eficiencia energética, se ejecutó a través de un contrato no sujeto a regulación armonizada, con el claro propósito de resultar beneficiarios de la concesión de una subvención específica, financiada con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que exigía que el contrato resultase inferior a 5 millones de euros y que no tuviese dotación alguna en los presupuestos de los ejercicios 2009 y 2010, según consta en el informe de necesidades que incorpora el expediente incoado para la contratación de la fase III correspondiente al acondicionamiento interior del edificio; motivo por el que, en caso alguno, la actuación municipal podría calificarse de fraudulenta, al resultar plenamente legítimo el fin perseguido, esto es, la obtención de un beneficio económico a través de la subvención, sin intención alguna de eludir el requisito de la publicidad comunitaria, al que ya se había dado cumplimiento en las tres primeras fases del proyecto.

En segundo lugar, las adquisiciones de programas informáticos destinados a la gestión de los recursos humanos, como el perfeccionamiento de una herramienta de comunicación interna, la confección del capítulo de personal del presupuesto y la implantación de un sistema de gestión de turnos de trabajo, corresponden a programas diferenciados, de igual forma que las adquisiciones de soluciones informáticas para la gestión de la seguridad ciudadana, enumerados en el apartado A.16.2 del anexo, habida cuenta de que, todos ellos, resultan perfectamente separables e independientes entre si y carecen de la necesaria unidad funcional y operativa.

En este sentido, los informes 69/08 y 1/09 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa avalan la actuación municipal, al entender que, aún cuando los objetos de dos o más contratos sean semejantes pero independientes entre si, no hay razón para considerar aplicable lo dispuesto en el artículo 74.2 de la LCSP, por cuanto no debe interpretarse este precepto como una obligación de integrar en un solo contrato dos o más prestaciones aunque sean similares y puedan ejecutarse de forma conjunta, si entre ellas no existe un vínculo operativo y es perfectamente posible no sólo contratarlas por separado sino incluso su explotación en forma independiente; por contra, considera la Junta que si podrían ser objeto de contratación independiente aquellas prestaciones que, aún cuando de naturaleza similar, no tuviesen entre si una unidad funcional de la que se derive la imposibilidad de contratar la una sin la otra.

Subvención:

6.– En el ejercicio 2010, el Ayuntamiento ha abonado una subvención para gasto de capital para equipamiento y obras anexas de rehabilitación del Teatro Campos, por importe de 4,2 millones de euros, cuya inversión ha sido adjudicada de forma directa por el beneficiario, por razones técnicas, estratégicas y económicas que no han sido debidamente acreditadas.

Alegación:

La creación del Centro Artístico Teatro Campos Elíseos se articuló a través del Convenio, suscrito el 3 de diciembre de 2003, entre el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad General de Autores (SGAE), para la creación y mantenimiento de un Centro artístico en el inmueble de propiedad municipal Teatro Campos Elíseos, participando el Ayuntamiento en su financiación; la obra civil la adjudicó la SGAE, con total respeto a los principios de publicidad y concurrencia, en los términos establecidos en la cláusula novena del Convenio, quedando excluidos de la licitación, por razones puramente técnicas, los elementos y sistemas recogidos en el anexo relativo al Equipamiento del Proyecto de Ampliación y Rehabilitación del Teatro Campos Elíseos, cuyo contenido, previamente sometido a examen de las Comisiones técnicas de seguimiento previstas en el Convenio, resultó, posteriormente, aprobado por la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de 23 de diciembre de 2009.

Patrimonio:

7.– El Ayuntamiento de Bilbao no dispone de un patrimonio público de suelo aprobado tal y como establecen los artículos 112.3 y 113 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Alegación:

Desde hace años, como una categoría diferenciada en cuanto a su naturaleza, el Inventario Municipal de Bienes y Derechos recoge la relación detallada de los bienes que integran el patrimonio público del suelo, lo que permite tener un conocimiento exacto del mismo así como de la gestión llevada a cabo.

II.1.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

El capítulo 4 de ingresos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 incluye ingresos por la participación en tributos concertados (Udalkutxa), por importe de 269,7 millones de euros, correspondientes a las entregas a cuenta de la liquidación final del ejercicio 2010. No incluye la liquidación negativa del ejercicio 2009, por importe de 66,5 millones de euros que, según lo acordado por el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 19 de febrero de 2010 su devolución se realizará en 36 mensualidades a partir del mes de enero de 2011 y hasta diciembre de 2013, ni la positiva del 2010, por importe de 14,5 millones de euros, que según el citado acuerdo, se aplicará a minorar el saldo adeudado. El balance a 31 de diciembre de 2010, recoge una deuda de 17,9 millones de euros a corto plazo y 34,1 millones de euros a largo plazo, por este concepto.

Alegación:

A este respecto, sólo cabe decir que el registro contable de las liquidaciones de Udalkutxa, a las que se refiere el Tribunal, se ha llevado a cabo de conformidad a las directrices contenidas en la Nota informativa n.º 1/2010 de la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad de la Intervención General del Estado; de modo que, a fin de evitar interpretaciones equívocas, resulta más que obligada la supresión del comentario efectuado por el Tribunal, en consideración a que no se ha producido incumplimiento alguno en el registro contable de las operaciones de ingreso de Udalkutxa.

1.– El Ayuntamiento no dispone de un inventario de bienes y derechos actualizado ni del soporte adecuado que permita conocer si los importes de infraestructura y bienes destinados al uso general, inmovilizado inmaterial, inmovilizado material e inmovilizado financiero recogidos en el balance se situación reflejan la situación real de los bienes y derechos a 31 de diciembre de 2010, desconociéndose las normas de valoración aplicadas y no habiéndose realizado las amortizaciones y provisiones correspondientes, tal y como recoge el Ayuntamiento en la nota 2 de la Memoria de las Cuentas Anuales.

Alegación:

El Ayuntamiento dispone de un inventario de bienes y derechos actualizado, si bien el mismo no guarda relación alguna con el sistema patrimonial contable, tal y como queda recogido en la Nota 2.1 de la Memoria, cuando señala que, aunque las cuentas anuales se han preparado con la finalidad de que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Entidad, se encuentra pendiente de llevar a cabo la regularización de las cuentas del grupo de inmovilizado, a la espera de la implantación del sistema informático que posibilite el control permanente del mismo, a través del inventario de bienes y derechos, haciendo posible el registro sistemático de las operaciones de adquisición, enajenación y baja, así como el de las amortizaciones y correcciones valorativas en los subsistemas de inventario y contabilidad; lo que podría estar implantado para el cierre del ejercicio 2013.

2.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería paras gastos generales a 31 de diciembre de 2010, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Ayuntamiento de Bilbao son:

Alegación:

El ajuste A.9, correspondiente a las inversiones reales, no resulta procedente para el cálculo del remanente de tesorería, toda vez que la factura ha sido expedida en el mes de enero del ejercicio siguiente al cierre, lo que, legalmente, impide el reconocimiento de la obligación con cargo al presupuesto de 2010.

II.2.– Organismos Autónomos: Bilbao Musika, Lan Ekintza-Bilbao, Bilbao Kirolak-Instituto Municipal de Deportes, Viviendas Municipales de Bilbao.

II.2.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Presupuesto y contabilidad:

1.– Lan Ekintza Bilbao OAL, no ha ajustado su gestión económico financiera a las normas presupuestarias y contables contenidas en la NF 10/2003 y en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local. Los estados que conforman la liquidación se obtienen de manera indirecta de los movimientos de las cuentas de contabilidad patrimonial.

Alegación:

Lan Ekintza-Bilbao, OAL se encuentra enteramente subordinada a la ejecución de las políticas de Lan Ekintza-Bilbao, S.A, a la que corresponde la gestión integral de las actividades relacionadas con el empleo y desarrollo empresarial, lo que justifica, plenamente, la existencia de un sistema único para la gestión contable de ambas entidades, con sujeción al plan general de contabilidad de empresa, bajo el control y supervisión del personal de la S.A., si bien es, también, cierto que, a fin de dar cumplimiento de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, junto a las cuentas anuales, auditadas por auditores externos, el OAL presenta, además, los estados que conforman la liquidación del presupuesto informados por la Intervención General Municipal.

Personal:

2.– Durante 2010 Bilbao Musika, ha suscrito directamente, y hasta la cobertura reglamentaria de las correspondientes plazas, 6 contratos indefinidos con trabajadores que hasta esa fecha mantenían contratos temporales por obra y servicio, en base al Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento del empleo, que establece que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Por otro lado, ha realizado 158 contratos temporales con 59 trabajadores para la banda de música, sin respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad establecidos en el artículo 33 de la LFPV.

Alegación:

El Consejo de Dirección de 13 de marzo de 2008 aprobó, por unanimidad, que los contratos de interinidad de los cuatro profesores de la Banda Municipal de Música y dos más de la Escuela, que resultaron seleccionados mediante las correspondientes pruebas selectivas y su permanencia era superior a los tres años, se convirtiesen en indefinidos, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, en cuya virtud «los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos».

De otra parte, las contrataciones temporales llevadas a cabo a lo largo del ejercicio 2010 lo han sido para conciertos concretos, normalmente de una semana de duración, habiendo recurrido para ello a la Bolsa de la Banda constituida durante el mes de marzo de 2007, nuevamente actualizada durante el mes de mayo de 2012, salvo para los instrumentos cuya bolsa quedó desierta y para aquellos otros muy específicos, cuya elección que, cuenta con la aprobación del Comité de empresa, se realiza a través de las listas de profesores disponibles.

II.2.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Viviendas Municipales de Bilbao OAL no dispone del análisis de las desviaciones de financiación en gastos con ingresos afectados tal y como exige el artículo 47.8 de la NF 10/2003, lo que supone que el Resultado del Ejercicio y el Remanente de Tesorería no recojan los ajustes derivados de las posibles desviaciones de financiación. En consecuencia, se desconocen los importes del Remanente de Tesorería Afectado y del Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

Alegación:

En el ejercicio 2010 no se han producido desviaciones de financiación por las que deban practicarse ajustes con trascendencia en el cálculo del remanente de tesorería y del resultado presupuestario.

2.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2010, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios de los organismos autónomos son:

Alegación:

El ajuste A.19.4, correspondiente a las ayudas recibidas para la compra de 32 viviendas en c/ Indalecio Prieto, 16, no resulta procedente para el cálculo del remanente de tesorería, habida cuenta que el derecho de cobro del beneficiario de la ayuda no se origina hasta que el órgano que autorizó la subvención preste su conformidad a las actuaciones llevadas a cabo por el mismo, de lo que se tiene conocimiento cierto en el momento del abono de la ayuda.

II.3.– Entidad Pública Empresarial y Sociedades Públicas: Entidad Pública Empresarial Bilbao Zerbitzuak-Servicios, La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A., Bilbao Turismo, S.A., Bilbao Kirolak-Instituto Municipal de Deportes, S.A., Cimubisa, Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda, S.A., Lan Ekintza-Bilbao, S.A., Bilbao Next, S.A., Servicios Funerarios de Bilbao, S.L., Surbisa, Centro de Actividades Culturales Teatro Arriaga, S.A., Mercabilbao, S.A.

II.3.1.– Opinión sobre el cumplimiento de Legalidad.

Personal:

1.– El procedimiento utilizado por Bilbao Next, S.A. para la contratación temporal de un trabajador no garantiza el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.

Alegación:

Para la contratación temporal, bajo la fórmula de un contrato para obra y/o servicio determinado, de un/a técnico/a encargado de la coordinación del desarrollo del proyecto «Bilbao en la Exposición Universal de Shanghai», se utilizó la lista de candidatos que concurrieron a la convocatoria de la Sociedad municipal Alhóndiga Bilbao, S.A., recientemente publicada en prensa, para la selección de personal, cuyo perfil se ajustaba a nuestras necesidades, en consideración a que una nueva convocatoria no hubiese supuesto un mayor número de candidatos, lo que nos ha permitido dar cumplimiento a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, aprovechando, al mismo tiempo, las sinergias para no incurrir en una duplicidad de costes relacionados con la publicidad de la convocatoria.

2.– Cimubisa ha contratado directamente 4 trabajadores fijos para el programa Perseo sin respetar los procedimientos de publicidad e igualdad que rigen el acceso al empleo público.

Alegación:

Se trata de personal informático que, durante años, a través de empresas externas contratadas por Cimubisa, ha colaborado, junto al personal de la sociedad municipal, en la construcción del Proyecto Perseo, diseñado por la Intervención General Municipal, habiéndoles permitido ello la adquisición de un gran conocimiento y una alta especialización en un proyecto excesivamente complejo y de una gran envergadura, que aún no ha finalizado, lo que hace que sean únicos e imprescindibles para asegurar la finalización del proyecto y para que su mantenimiento, correctivo y evolutivo, quede, suficientemente, garantizado en el tiempo.

3.– En 2010, Lan Ekintza Bilbao, S.A. ha transformado el contrato temporal de un trabajador en indefinido sin realizar ningún proceso, incumpliendo, por tanto, los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público. Por otro lado, la selección inicial para la contratación por tiempo indefinido de un trabajador se ha realizado a través de una empresa especializada. La selección de los candidatos propuestos por dicha empresa y la elección final entre estos no está motivada. Este procedimiento no garantiza el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Alegación:

La transformación en indefinido del contrato temporal se ha llevado a cabo con el propósito de corregir una situación anómala, al tratarse de un trabajador que, legalmente, era fijo, pero que, debido a un error, su contrato no había resultado transformado hasta ahora.

De otra parte, la selección inicial para la contratación de un trabajador, por tiempo indefinido, se ha realizado mediante la colaboración de una empresa especializada, precisamente, por la circunstancia de que la alta cualificación exigida hacía imposible llevar a cabo la selección con personal propio de la sociedad, debido a la falta de conocimientos suficientes y adecuados para ello.

4.– La selección para la contratación en 2010 por Bilbao Kirolak, S.A. de un trabajador de manera indefinida y de 5 trabajadores con contrato temporal se ha realizado a través del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide. El anuncio de las convocatorias para las contrataciones temporales se realizó exclusivamente en la página web de Lanbide, lo que no garantizaba el cumplimiento del principio de igualdad. Además, la elección final entre los candidatos propuestos por Lanbide en la contratación indefinida, y en 4 de las contrataciones temporales se encuentra sin motivar. Esta práctica no garantiza el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Alegación:

La selección final de los candidatos propuestos por el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide correspondió a Bilbao Kirolak, que se llevó a cabo mediante el estudio de la documentación presentada que, en ocasiones, se complementó con entrevistas personales, ante un tribunal compuesto por tres personas, lo que justifica, de sobra, las contrataciones efectuadas, toda vez que la realización de un proceso de selección, a través del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide, garantiza plenamente, sin ningún género de dudas, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, al tratarse del Servicio oficial para la creación de empleo.

Asimismo, por lo que se refiere a la contratación indefinida, el anuncio resultó publicado en la web de «Bilbao Kirolak» y en los tablones de anuncios de las diferentes instalaciones deportivas y fue, también, enviado, a través de un e-mail interno, a la totalidad de los trabajadores de la sociedad.

Contratación:

6.– En un contrato de suministros adjudicado por CAC Teatro Arriaga, S.A. por 118.057 euros, en 3 contratos de servicios adjudicados por Bilbao Turismo, S.A. por 256.944 euros, y en 5 contratos de servicios adjudicados por Lan Ekintza Bilbao S.A. por 1,6 millones de euros, no se ha elaborado un pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato, tal y como establece el artículo 121.2 de la LCSP.

Alegación

Por simplicidad, el contrato de construcción de escenografía de la zarzuela de producción propia «Mirentxu» del Teatro Arriaga, S.A., que resultó adjudicado directamente, por razones de tipo artístico, en sustitución del pliego de condiciones, recoge, entre sus claúsulas, las características técnicas y las condiciones del contrato, al no existir, en este caso, una verdadera licitación, al resultar único el participante.

Por idénticas razones, Bilbao Turismo, S.A. ha adjudicado, directamente, sin pliego de condiciones, contratos con artistas para las actuaciones en la Pérgola, durante la Aste Nagusía, habiendo quedado incorporadas las condiciones particulares al contrato suscrito entre las partes.

Lan Ekintza-Bilbao, S.A. también ha contratado de forma directa, sin pliego de condiciones, la realización de los cursos del programa de cualificación profesional inicial 2010-2011, en colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, así como la prestación del servicio de coordinación del Centro de Innovación Social; en el primer caso, debido a que al tratarse de un programa complejo, regulado mediante Orden de 10 de junio de 2008 (BOPV n.º 130, de 9 de julio), se optó, abiertamente, por recabar la colaboración de entidades con profesorado idóneo para la correcta impartición y seguimiento del proyecto educativo; y, en el segundo caso, porque se trataba de una acción novedosa, con un alto grado de complejidad, de la que no se tenían precedentes ni conocimiento alguno sobre la existencia de más agentes, siendo, a partir del ejercicio 2011, finalizada esta primera experiencia, cuando se lleva a cabo la contratación, mediante procedimiento abierto, de los referidos programas, con la aprobación previa de los correspondiente pliegos de condiciones.

7.– Bilbao Turismo, S.A. mantiene en vigor el contrato adjudicado en 1999 para la prestación del servicio de personal de refuerzo en las oficinas de información turística. Además, también mantiene en vigor el contrato para el servicio de restauración de las instalaciones del Albergue Bilbao Aterpetxea, adjudicado en 2003 por Promobisa, que era quien en ese momento tenía encomendada la gestión del Albergue. Estos contratos continúan ejecutándose en la actualidad, superándose todos los plazos de duración de los contratos previstos en la normativa de contratación administrativa. El gasto incurrido en 2010 en ambos servicios ha sido de 160.992 y 129.891 euros, respectivamente.

Alegación:

La elaboración de los pliegos de condiciones para la contratación del servicio de personal para las oficinas de información turística ha quedado paralizada, como consecuencia de la puesta en marcha del proceso de liquidación de las sociedades municipales, Bilbao Turismo, S.A., Lan Ekintza-Bilbao, S.A. y Bilbao Next, S.A.U., para la creación de la nueva Entidad Pública Empresarial Bilbao Ekintza, lo que ha dado lugar a un proceso de reordenación de la actividad, que permitirá retomar, de nuevo, el proceso de contratación, a través de la nueva entidad creada.

En cambio, el servicio de restauración ha sido incorporado al expediente para la contratación, en régimen de concesión, de la gestión indirecta del Albergue de Elejabarri, cuya adjudicación está prevista dentro de la primera quincena del mes de octubre del presente año.

7.– Bilbao Next, S.A. adjudicó en 2010 directamente por 300.000 euros la realización de un diagnóstico estratégico del proyecto ciudad de Bilbao. En esta adjudicación se incumplió el artículo 175.a) de la LCSP ya que no quedaron acreditadas las razones artísticas, técnicas o de derechos de exclusividad que justificaran que el adjudicatario fuera el único empresario al que pudiera encomendarse la ejecución del contrato.

Alegación:

Tal y como queda acreditado, a través de los documentos que conforman el expediente, en este caso, la selección directa del contratista queda plenamente justificada, por los derechos de exclusividad de la Fundación Metrópoli sobre la «Metodología Cities», cuya utilización resultaba más que obligada para la elaboración del «Diagnóstico estratégico» del Proyecto Ciudad de Bilbao.

9.– En la adjudicación directa por Lan Ekintza-Bilbao, S.A. de 4 contratos para la ejecución de los programas de cualificación profesional inicial para el curso 2010-2011, por un importe total de 1,5 millones de euros, se ha incumplido el artículo 175.a) de la LCSP que establece que la adjudicación estará en todo caso sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. El 17 de mayo de 2011 se adjudicó el contrato tramitado por procedimiento abierto para el curso 2011-2012.

Alegación:

En el número 6 del epígrafe II.3.1, donde se recoge la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad, se ponen de manifiesto las razones que obligaron a que la adjudicación fuese directa.

10.– El servicio de vigilancia de las instalaciones de Cimubisa, con un gasto aproximado en el ejercicio 2010 de 109.000 euros, y el servicio de grabación y actualización de multas, de cintas de DGT y recursos de OTA, con un gasto aproximado en 2010 de 68.000 euros, fueron contratados por la Sociedad en 1996 y 2002, respectivamente. Ambos contratos continúan ejecutándose en la actualidad, superando todos los plazos de duración de los contratos previstos en la normativa de contratación administrativa.

Alegación:

Durante el ejercicio 2012, la sociedad ha formalizado el contrato de vigilancia de instalaciones, mediante la adhesión a las condiciones establecidas en el expediente de contratación, relativo a la vigilancia de edificios e instalaciones municipales, adjudicado por el Ayuntamiento durante ese mismo ejercicio; y, en cuanto al servicio de grabación y actualización de multas, de cintas de DGT y recursos de OTA, la contratación la ha llevado a cabo directamente el Ayuntamiento durante el ejercicio 2012.

11.– Mercabilbao, S.A. se somete al régimen de contratación que establece la LCSP para las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador y por lo tanto, la adjudicación de los contratos que celebra se ajusta a lo dispuesto en el artículo 176 de la LCSP. Sin embargo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 de la LCSP esta Sociedad es poder adjudicador y las normas aplicables vienen recogidas en los artículos 173 a 175 de la LCSP. Esto ha supuesto, que los expedientes de suministro de energía eléctrica adjudicados en 2009 para el ejercicio 2010 y en 2010 para el ejercicio 2011 por 733.000 y 780.767 euros, respectivamente, superen los importes establecidos en el artículo 15 para los contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada, y por lo tanto su licitación debería haberse publicado en el DOUE según lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP.

Alegación:

Con fecha 22 de abril de 2008 la Abogacía General del Estado (Ref.: A.G. Entes Públicos 48/08) emite informe en relación a la consulta formulada por la Empresa Nacional Mercasa, relativa al régimen de contratación aplicable tanto a Mercasa como a las sociedades mercantiles integrantes de la red de Mercas, entre las que se encuentra Mercabilbao, S.A, en el que concluye que Mercasa no es poder adjudicador, aunque tampoco lo sería el resto de sociedades mercantiles del sector público integrantes de la red de Mercas, siempre que su objeto social resultase concordante con el de Mercasa; de igual forma, con fecha 21 de enero de 2009, referencia A.G. Entes Públicos 193/08, la Abogacía General del Estado, en contestación a la consulta que formula Mercasa, sobre la condición de «Mercalaspalmas, S.A.», concluye diciendo que el mismo no es poder adjudicador, lo que significa que, si el objeto social de Mercalaspalmas es similar al de Mercabilbao, resultaría lógico concluir que Mercabilbao tampoco sería poder adjudicador (ver nota 2 al final del documento).

12.– Durante la ejecución de un contrato de obras adjudicado por Lan Ekintza-Bilbao, S.A. por 159.803 euros, se han producido modificaciones que han incrementado el presupuesto de la obra en un 54,85%. La cuantía de este incremento desnaturaliza tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato.

Alegación:

En el año 2010, Lan Ekintza-Bilbao, S.A. llevó a cabo la contratación de las obras de reforma de un local situado en el barrio de Bilbao La Vieja, San Francisco y Zabala; que, en concreto, se trataba de un bar sito en los bajos de un edificio antiguo, en el que no se habían llevado reformas en los últimos 25-30 años.

Fue, justamente, en el momento del desescombro del local, cuando se puso de manifiesto la existencia de vicios ocultos que afectaban a la red de alcantarillado y a la estructura de las columnas y techos, lo que tuvo gran repercusión en el coste del aislamiento para la insonorización, todo lo cual provocó importantes correcciones en el proyecto inicial, que resultaban imprescindibles para el buen fin de la obra, por lo que, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 202 de la LCSP, estaríamos ante un supuesto de corrección del proyecto y no de una modificación del mismo, habida cuenta de que el objeto contractual no ha resultado desnaturalizado; a mayor abundamiento, resulta importante señalar que el presupuesto modificado de la obra, en ningún caso, hubiese obligado a la utilización de un procedimiento de contratación distinto al utilizado.

Ingresos:

13.– Por la prestación del servicio público de mercados mayoristas, Mercabilbao, S.A. cobra una tarifa destinada a autofinanciar el servicio que no ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao, corporación titular del mismo, incumpliendo el artículo 148 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Alegación:

Con carácter previo, y a la vista de las atribuciones enumeradas en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, interesa poner de manifiesto que la aprobación de las tarifas, en ningún caso, correspondería al Pleno de la Corporación Municipal.

Así, para el establecimiento y/o modificación de las tarifas, la Sociedad ha venido haciendo uso del sistema de concertación con los operadores del mercado, que, a lo largo de todos estos años, ha resultado plenamente eficaz, especialmente, en cuanto a los objetivos de rentabilidad económica y de paz social alcanzados, que tan importantes resultan para la sostenibilidad de la empresa, máxime en los actuales momentos de grave crisis económica que estamos atravesando.

En este sentido, se hace preciso señalar que las tarifas se fijan en el seno del Comité de Asesoramiento Social de Mercabilbao, mediante acuerdo alcanzado entre la totalidad de los operadores del mercado, del que se da traslado al Consejo de Administración de la Sociedad, presidido por el Alcalde, en representación municipal, actuando, también, como Consejero el Concejal delegado con atribuciones en la materia; que somete a la ratificación de la Junta General de Accionistas, en la que el Ayuntamiento de Bilbao es el accionista mayoritario, al poseer más del 50 por ciento de las acciones de la sociedad, lo que, a nuestro juicio, garantiza, convenientemente, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

El propósito que guía a la Sociedad es, lisa y llanamente, continuar siendo sostenible, lo que le obliga a llevar a cabo la revisión periódica de las tarifas, para asegurar un equilibrio económico financiero estable en el tiempo, lo que se pone de manifiesto a través de las cuentas de la Sociedad, que muestran un grado de autonomía financiera suficiente, derivada de una situación saneada y rentable, que no precisa aportación alguna del Ayuntamiento para hacer frente a su explotación ordinaria.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Ayuntamiento.

III.1.2.– Control interventor.

– Las sociedades públicas contratan anualmente y por separado la auditoría externa de sus cuentas, únicamente en sus aspectos financieros. En consecuencia. Sobre estas cuentas no se realizan las demás formas de control que, integrando el control interventor (legalidad, económico de eficacia y eficiencia y organizativo), deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la NF 10/2003 (artículo 73.2 en relación con los artículos 66, 67 y 68) y en el artículo 4.1.i) del Real Decreto 1174/1987, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. En 2011, se adjudica el plan anual de auditoría de las distintas sociedades en un único expediente de contratación administrativa, que además incluye un análisis del cumplimiento de la normativa vigente.

Alegación:

Efectivamente, en el ejercicio 2011 se adjudica el expediente de contratación incoado por la Intervención General Municipal para la contratación de los servicios de auditoría destinados a la realización de las actuaciones de control financiero en los organismos, entidades y sociedades dependientes de la entidad municipal, en las vertientes referidas a la auditoría de cuentas y a la de cumplimiento.

III.1.3.– Ingresos.

– Compensación de deudas tributarias:

El Ayuntamiento de Bilbao no utiliza para la extinción total o parcial de las deudas tributarias, la compensación de oficio de las mismas prevista en el artículo 45 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. Debería establecerse un procedimiento que detecte las posibles compensaciones de deudas tributarias, como ya se viene realizando para las deudas de las entidades públicas.

Alegación:

La compensación de oficio no se hace extensiva a supuestos que podrían encontrarse fuera de los previstos en el apartado 2.º del artículo 46 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

III.1.4.– Personal.

– Relación de puestos de trabajo.

La RPT no incluye 24 puestos de personal eventual incumpliendo el artículo 14.1 de la LFPV. Las relaciones de puestos de trabajo deben incluir la totalidad de los puestos existentes que se encuentren dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal laboral fijo y a personal eventual.

Por otra parte, en la RPT del Ayuntamiento hay 405 puestos cuya forma de provisión es la libre designación. Se trata de los puestos de subdirectores, jefaturas, coordinadores, secretarios delegados, letrados y subalternos de Alcaldía (supone un 16,3% del total de puestos de la RPT). Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de abril de 2008, se aprobó la modificación de la RPT aprobada en 2004, referida al Área de Seguridad determinándose que en 31 puestos el sistema de provisión sea el de libre designación. En 2011, la sentencia del TSJPV 408/2011, citando abundante jurisprudencia reciente del TS, afirma el carácter excepcional que la ley asigna al sistema de provisión mediante libre designación y declara la no conformidad a derecho del Acuerdo, por el que se modifica la RPT del Ayuntamiento, al no motivarse la especial responsabilidad de los concretos puestos afectados por la aplicación de tal sistema.

Además en 2011, la sentencia del TSJPV 415/2011, recogiendo la doctrina ya sentada en sentencia de 23 de diciembre de 2009, establece que dentro del sistema de libre designación cabe distinguir dos capítulos diferenciados: a) cuando se base en el carácter directivo del puesto y b) especial responsabilidad de su desempeño, lo que exige su adecuada justificación y concluye que los puestos no se podían proveer por el sistema de libre designación.

Por lo tanto, la RPT vigente a 31 de diciembre de 2010 incluye puestos que tienen asignado como sistema de provisión el de libre designación, sin que se justifique el carácter excepcional y la especial responsabilidad, o el carácter directivo, al que alude el artículo 46.3.b) y d) de la LFPV.

Alegación:

Al inicio de cada mandato la Corporación determina la plantilla de personal eventual, mediante la clasificación de puestos y la asignación de retribuciones, que se tramita de forma separada a la RPT del personal funcionario.

De otra parte, al igual que en el resto de Administraciones Públicas del entorno, si bien es cierto que el Ayuntamiento ha podido contar con un elevado número de puestos de trabajo cuya modalidad de provisión era la de libre designación, es también cierto que, a raíz de la sentencia dictada por el TSJPV en el año 2011, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de octubre de 2011 se aprobó una nueva RPT en la que el número total de puestos a provisionar mediante el sistema de libre designación quedó reducido a 121, que, posteriormente, la Junta de Gobierno de 1 de febrero de 2012 los rebajó a 106, de los que 37 correspondían a puestos de la Policía Municipal, para los que la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de Policía, establece un límite del 8% para los puestos de libre designación, que, como se puede apreciar, resulta superior al porcentaje que alcanzan los puestos de libre designación de la Policía Municipal, que no superan el 5% de su plantilla.

– La plantilla presupuestaria no incluye las dotaciones de crédito diferenciadas por conceptos retributivos abonables al personal, tal y como se establece en el artículo 21 de la LFPV.

Alegación:

Aunque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Función Pública Vasca, para la elaboración del presupuesto municipal se utilizan partidas específicas para cada uno de los conceptos retributivos, en la publicación de los informes relativos a las dotaciones de personal se agrupan los conceptos retributivos, al objeto de reducir su volumen.

III.1.5.– Contratación.

– En los expedientes de contratación tramitados por el Ayuntamiento y por los organismos autónomos, el sistema informático que soporta el perfil de contratante no cuenta con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo (artículo 42.3 LCSP).

Alegación:

Si bien es cierto que el perfil de contratante no disponía de un sistema de acreditación fehaciente del inicio de la difusión pública de la información, también lo es que la publicidad del perfil se complementa con la de los Diarios Oficiales: DOUE, BOE, BOB, o con las notificaciones pertinentes, que, en todo caso, garantiza la salvaguarda del principio de publicidad que rige la contratación administrativa; bien entendido que tal acreditación podría tener una mayor transcendencia en la anterior regulación, que diferenciaba la adjudicación provisional de la definitiva y fijaba la publicación en un diario oficial, o en el perfil de contratante del órgano de contratación, como «dies a quo» para el cómputo de los quince días hábiles, a partir de los cuales contaba el plazo máximo para la elevación a definitiva de aquélla, aunque tal publicación resultara un formalismo sin transcendencia frente a terceros, habida cuenta de que el contrato no quedaba perfeccionado hasta el momento de la adjudicación definitiva.

– En los expedientes analizados, no consta la justificación de la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación, tal y como establece el artículo 93.4 de la LCSP.

Alegación:

Efectivamente, si bien en el expediente no obra el informe de necesidades y justificación del procedimiento, en la propuesta de aprobación de los pliegos y de los proyectos, queda suficientemente justificado el procedimiento y los criterios de adjudicación seleccionados.

– Nueve expedientes para la contratación de servicios que incluyen un acuerdo marco para inversiones tienen una duración superior a 4 años. La extensión de la duración del contrato más allá de 4 años para inversiones debe reservarse a casos excepcionales y estar debidamente justificada (artículo 180.3 LCSP) El presupuesto máximo anual de inversiones anuales adjudicado para estos contratos asciende a 34,5 millones de euros (expedientes 16, 17, 19, 21, 22, 23, 27, 35 y 39).

Alegación:

La excepción en cuanto a la duración del acuerdo marco no necesita, en este caso, una especial justificación, al ser razones puramente técnicas las que aconsejaron la asociación del acuerdo marco para inversiones al contrato de mantenimiento del servicio, lo que justifica, plenamente, que su duración deba ser idéntica a la del contrato de servicios al que resulta asociado.

– En 3 expedientes adjudicados por 10,6 millones de euros, la composición de la mesa de contratación para la apertura y calificación de la documentación administrativa es incorrecta, debido a que está formada solo por dos vocales cuando el número mínimo es de tres (disposición adicional 2.ª 10 LCSP) (expedientes 1, 2 y 21).

Alegación:

La composición de la Mesa de Contratación se ajusta a lo dispuesto en la DA 2.ª LCSP, toda vez que, en cuanto a su funcionamiento como órgano colegiado, le resulta de aplicación el régimen jurídico de la LRJPAC, cuyo artículo 26.1, relativo a convocatorias y sesiones de los órganos colegiados, establece que para su válida constitución, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

– En 21 expedientes adjudicados por 276,9 millones de euros, se valora como criterio de adjudicación cuantificable mediante fórmula, la posesión de certificados ISO de calidad y medio ambiente. La posesión de estas certificaciones, en cuanto que es característica de la empresa y no está directamente vinculado al objeto contractual, es un criterio de solvencia y no puede emplearse como criterio de adjudicación [artículo 65.d) LCSP] (expedientes 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 23, 31, 35, 36, 37, 38 y 39). Además, en 8 de estos expedientes adjudicados por 188,6 millones de euros, se valora como criterio de adjudicación poseer determinadas clasificaciones siendo este un requisito de solvencia y no de valoración de ofertas (artículos 51, 63.2 LCSP) (expedientes 5, 16, 31, 35, 36, 37, 38 y 39).

Alegación:

Ni los certificados ISO ni las clasificaciones empresariales se utilizan como criterios de adjudicación, una vez se ha tenido conocimiento de las opiniones emitidas a este respecto, especialmente, por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y el Tribunal de Justicia Europeo.

– En 2 expedientes de concesión de obra pública adjudicados se valoran criterios de solvencia como de adjudicación, al valorar la experiencia de la empresa (artículo 68 LCSP) (expedientes 40 y 41).

Alegación:

Los criterios no cuantificables mediante fórmula utilizados para la adjudicación de los referidos contratos, esto es, la Memoria general (4 puntos), el Anteproyecto de reforma (17 puntos), el Plan de implantación (8 puntos) y el Plan de conservación y mantenimiento (6 puntos) poco o nada tienen que ver con la experiencia de la empresa licitadora, al tratarse de criterios relacionados directamente con el objeto del contrato, que permiten seleccionar la oferta económicamente más ventajosa, sin que pueda tomarse en consideración el que en el informe de valoración del criterio referido a la memoria general (4 puntos) se hubiese hecho alusión a la experiencia de las empresas, referida, exclusivamente, a la especialización del equipo de trabajo para acometer y gestionar el contrato, que, en ningún caso, ha resultado determinante para la adjudicación del contrato.

– En 4 contratos de servicios adjudicados por 96 millones de euros y en 2 de concesión de obra pública, la adjudicación no se ha publicado en los Boletines Oficiales correspondientes, incumpliéndose el artículo 138 de la LCSP (expedientes 17, 27, 34, 35, 40 y 41). En 4 de los expedientes (17, 27, 34 y 35), adjudicados por 96,0 millones de euros, falta la publicidad correspondiente a las inversiones en alguno de los boletines DOUE y/o BOE.

Alegación:

En el caso de los expedientes 17, 27, 34 y 35, los anuncios insertados en el DOUE, BOE y BOB, se remiten a la carátula del pliego de cláusulas administrativas del contrato, publicado en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento (página web municipal), donde aparece que el contrato de mantenimiento del servicio lleva asociado el Acuerdo Marco de Inversión, para el que se establece un presupuesto máximo de gasto por anualidades, que se adiciona para el cálculo del valor estimado del contrato mixto.

Por último, en los expedientes 40 y 41, que, al corresponder a contratos de concesión de obra pública, no se encuentran sujetos a regulación armonizada, la publicidad de la licitación se llevó a cabo en el Boletín Oficial de Bizkaia, aunque, por error, la adjudicación sólo se publicó en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento.

III.1.6.– Subvenciones.

Subvenciones concedidas con convocatoria:

En relación con estas subvenciones destacamos los siguientes aspectos:

– En 3 líneas de subvenciones por las que se conceden ayudas por un importe total de 367.840 euros (expedientes 4, 5 y 6), las bases reguladoras incluyen criterios genéricos que se desarrollan en subcriterios en los informes de valoración.

Alegación:

En el artículo séptimo de las bases reguladoras de la convocatoria se establecen dos criterios generales de valoración; el primer criterio, de carácter objetivo, corresponde a la valoración del programa (80 puntos), que se desarrolla en cuatro subcriterios, a los que se asigna una puntuación específica en las propias bases reguladoras; y el segundo, de carácter más subjetivo, corresponde a la valoración de las características de la persona o entidad solicitante (20 puntos), que el informe de valoración lo subdivide en dos subcriterios, de igual puntuación, con el propósito de lograr un mayor nivel de transparencia, al resultar más precisas las valoraciones obtenidas, sin que, en ningún caso, se hubiesen valorado cuestiones nuevas, distintas a las que aparecen recogidas en las Bases reguladoras.

– En 2 líneas de subvenciones por importes de 372.625 euros no se publican en el BOB las normas que regulan la concesión de este tipo de subvenciones, comunicándose a los posibles beneficiarios a través del área de Acción Social (expedientes 9 y 10).

Alegación:

Las subvenciones destinadas a las clases de euskera para padres se subdividen en dos grupos: las dirigidas a padres y madres de alumnos escolarizados en lengua vasca en educación infantil y aquellas otras dirigidas a las personas beneficiarias del salario social; en el primer caso, la convocatoria se publica en la web municipal, dándose también traslado de la misma a las Direcciones de los Centros educativos de la Villa con modelo D o B, a las Asociaciones de Padres y Madres de dichos centros, a los padres y madres de hijos e hijas que se incorporan el curso 2009-2010 a la actividad escolar (nacidos en 2007 y 2008), así como a los Centros Municipales de Distrito y al Servicio de teléfono municipal 010, enviándose, además, un folleto informativo a todos los domicilios de Bilbao donde residen niños-niñas escolarizadas en Educación Infantil; en el segundo caso, además de la publicación de la convocatoria en la web municipal y su traslado a la Dirección de Acción Social, así como a los Centros Municipales de Distrito y al Servicio de teléfono municipal 010, se cuenta, también, con la participación de las asistentas sociales en cada uno de los ocho distritos de Bilbao, a fin de poner en conocimiento de las personas potencialmente beneficiarias de las condiciones y requisitos necesarios para la obtención de las ayudas.

En cuanto a las subvenciones para las estancias en escuelas de aprendizaje de euskera, destinadas a los niños y niñas de educación primaria, escolarizados en centros de Bilbao en modelos D y B, se da traslado de su convocatoria a la totalidad de los centros escolares de modelo D y B de Bilbao.

Para todos los casos, el Área de Euskara entiende que el grado de difusión de la convocatoria resulta más efectiva si se realiza a través de este tipo de vías de información personalizada, dirigidas a la totalidad de las personas potencialmente beneficiarias de las ayudas.

– La cuantía de las Ayudas de Emergencia Social (AES) se determinó dentro de los límites establecidos por la normativa reguladora de AES, de acuerdo a unos criterios de reparto internos que no se publicaron.

Alegación:

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social (BOPV de 31-12-2008), en relación con las Ayudas de Emergencia Social (AES), encomienda a los Ayuntamientos la recepción de solicitudes, la instrucción, el reconocimiento, la denegación y el pago de las ayudas.

Las ayudas correspondientes al ejercicio 2010 se regularon a través de la Orden de 24 de marzo de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, que establece las cuantías máximas para cada uno de los gastos concretos contemplados dentro de este tipo de ayudas, así como los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura, y fija el límite presupuestario para cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 24 de marzo de 2010), con una regulación que resultó ser muy novedosa, al entrar en vigor la aplicación de una nueva prestación económica vinculada a la Renta de Garantía de Ingresos, denominada la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), que supuso una notable disminución de las partidas destinadas a las Ayudas de Emergencia Social, tal y como recoge el preámbulo de la referida Orden.

De modo que, con posterioridad al conocimiento de los criterios establecidos por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, para tener derecho a la concesión de este tipo de ayudas, el Ayuntamiento aprueba la convocatoria anual, cuya difusión se llevó a cabo a través de la web municipal, los tablones de anuncios de los Centros de Distrito y los periódicos de mayor difusión, quedando incorporados a una Circular de carácter interno los criterios particulares de distribución o reparto de las ayudas, con sujeción a los límites establecidos en la normativa reguladora del Gobierno Vasco.

Interesa destacar que los criterios particulares de reparto fijados por el Ayuntamiento no quedaron incorporados a las bases de la convocatoria, a causa del desconcierto e inseguridad jurídica que generaba, en primer lugar, la existencia de una demanda creciente, que, obligatoriamente, se habría de atender, por disponerlo así, expresamente, la normativa autonómica vigente; y en segundo lugar, la escasa dotación presupuestaria habilitada, a estos efectos, por la Comunidad Autónoma, que, regularmente cada año, resultaba ampliada a lo largo del último trimestre de cada ejercicio.

En la actualidad, sin embargo, la combinación de una mayor estabilidad presupuestaria con las mejoras en la gestión de las solicitudes por parte del Ayuntamiento, nos ha permitido publicar, en la página web, los criterios internos de reparto aprobados por la Junta de Gobierno Local.

Subvenciones nominativas:

– En 2 subvenciones para gastos corrientes concedidas por 402.474 euros, la resolución de concesión no determina el plazo de justificación ni la documentación a presentar para la acreditación de la realización de la actividad. Además, en una de estas subvenciones no se exige estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social para realizar el pago (expediente 13).

Alegación:

Por aplicación de lo establecido en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, supletoriamente, a falta de previsión alguna al respecto, la justificación deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, a lo que, en los dos casos, se ha dado cumplimiento por parte de los beneficiarios.

– En 2 subvenciones para gasto de capital, una para inversiones en espacios privados de uso público y otra para obras de rehabilitación Sagrada Familia, por 333.826 euros, no existe evidencia de petición de 3 ofertas en caso de que los servicios o suministros sean superiores a 12.000 euros y 30.000 euros en obra, tal y como establece el artículo 31.3 de la LGS y no se establecen los plazos de justificación de las subvenciones. Asimismo, en otra subvención para gasto de capital por 280.000 euros no se establece el plazo de justificación de la subvención.

Alegación:

El plazo de justificación, con carácter supletorio, sería de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto, en consideración a lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones.

Convenio:

– En el expediente de la subvención concedida a la Fundación Bilbao 700, para organizar el concurso internacional de jardines de Bilbao por 650.000 euros para 2010 y 2011, a razón de 325.000 euros año, no se acredita la obligación de solicitar tres ofertas en caso de que servicios o suministros sean superiores a 12.000 euros, tal y como establece el artículo 31.3 de la LGS.

Alegación:

El convenio suscrito establece que la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, lo que hace innecesaria la incorporación al expediente de la solicitud de las tres ofertas por parte del beneficiario.

III.2.– Organismos autónomos.

III.2.2.– Contratación.

En los contratos adjudicados por Viviendas Municipales de Bilbao, OAL se han detectado las siguientes deficiencias:

– En un contrato de obras y otro de servicios adjudicados conforme a la LCSP por 18,8 y 5,4 millones de euros, respectivamente, se han detectado las siguientes incidencias:

  • No consta la justificación adecuada de la elección del procedimiento y los criterios de adjudicación tal y como se establece en el artículo 93.4 de la LCSP.
  • Se han valorado como criterios de adjudicación el disponer de homologación AENOR u otros organismos similares o la posesión de certificados ISO de calidad y OSHAS de seguridad y salud. La posesión de estas certificaciones, en cuanto que es característica de la empresa y no está directamente vinculado al objeto contractual, entendemos que es un criterio de solvencia y no puede emplearse como criterio de adjudicación [artículo 65.d) LCSP].
  • No consta la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación tal y como establece el artículo 144.1 de la LCSP.

Alegación:

Efectivamente, si bien en el expediente no obra el informe de necesidades y justificación del procedimiento, en la propuesta de aprobación de los pliegos y de los proyectos, queda suficientemente justificado el procedimiento y los criterios de adjudicación seleccionados.

De otra parte, hasta el momento en que se hicieron públicos los pronunciamientos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, todas las Administraciones Públicas han venido entendiendo que, como criterio de adjudicación de los contratos, resultaba posible la utilización de los certificados de calidad así como los diferentes tipos de homologaciones, lo que hoy en día queda descartado, resultando pacífica su utilización, únicamente, como medio para la acreditación de la solvencia técnica.

Tal y como queda recogido en el acta de la sesión celebrada, la Mesa de Contratación hace suyo el informe propuesta suscrito por el Subdirector jurídico del Organismo, en cuya parte dispositiva figura el adjudicatario, para su, posterior, elevación al órgano de contratación para que lleve a cabo la adjudicación del contrato.

– En un contrato de obras adjudicado por 4,4 millones de euros, no consta el certificado de existencia de crédito ni la fiscalización por intervención del expediente tal y como se establece en el artículo 67.2 del TRLCLAP. Por otro lado, el acta de comprobación del replanteo y el acta de recepción de las obras se realizaron incumpliendo los plazos previstos en los artículos 142 y 110.2 del TRLCAP, respectivamente. Por último, se ha incrementado el plazo de ejecución de las obras sin que se hayan aprobado las correspondientes ampliaciones de plazo. Esta última circunstancia se produce también en otro contrato de obras adjudicado por 18,8 millones de euros.

Alegación:

La ejecución del proyecto de obras se hizo con cargo a créditos específicos destinados a inversiones concretas, expresamente previstas en el presupuesto del ejercicio, lo que no deja lugar a dudas sobre la existencia de crédito suficiente en el presupuesto.

III.3.2.– Personal.

– A 31 de diciembre de 2010, las siguientes sociedades públicas mantenían contratos de alta dirección con las siguientes cláusulas indemnizatorias para el caso de extinción de los mismos por desistimiento de la sociedad:

(Véase el .PDF)

Sería conveniente que se estableciera como límite máximo de la cláusula indemnizatoria el límite mínimo fijado a falta de pacto indemnizatorio por el Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, de 7 días por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades.

Alegación:

Los contratos especiales de trabajo del personal de alta dirección, calificados de personalísimos por la jurisprudencia, para el supuesto de extinción del contrato por voluntad del empresario, debieran de establecer la cuantía de la indemnización pactada, en consideración a las circunstancias especiales y a las cualidades profesionales de la persona contratada, que resultan diferentes en cada caso, lo que hace suponer que no tiene mucho sentido la fijación de límites, sobre la cuantía indemnizatoria, a la que se refiere el Tribunal.

III.3.3.– Contratación.

– El sistema informático que soporta el perfil de contratante de las distintas sociedades públicas del Ayuntamiento de Bilbao no cuenta con un dispositivo adecuado que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo, tal y como establece el artículo 42.3 de la LCSP.

Alegación:

El sistema informático que soporta el perfil de contratante de las distintas sociedades públicas es el mismo que utiliza el Ayuntamiento de Bilbao, al que ya dimos cumplida respuesta en el epígrafe III.1.5, estando prevista la inclusión del sello de tiempo a lo largo del ejercicio 2013.

– Lan Ekintza Bilbao, S.A. y Cimubisa han realizado de forma directa la contratación del servicio de coordinación del centro de innovación social y el servicio de impresión y acabados, respectivamente, por 82.900 y 77.552 euros, cuando deberían haberse realizado sendos procedimientos negociados y haberse solicitado al menos tres ofertas.

Alegación:

En el número 6 del epígrafe II.3.1, donde se recoge la opinión del Tribunal sobre el cumplimiento de la legalidad, se ponen de manifiesto las razones que obligaron a Lan Ekintza Bilbao, S.A, a que la adjudicación fuese directa.

De otra parte, la adjudicación directa llevada a cabo por Cimubisa se justifica en base a razones puramente técnicas, resultando interesante, en este sentido, poner de manifiesto la voluntad del Ayuntamiento de proceder a la eliminación del sistema mainframe de IBM, por los muchos y variados requerimientos tecnológicos y los altos costes de mantenimiento que genera, que es lo que, realmente, impide que el servicio de impresión pueda ser prestado por un mayor número de empresas, al obligar a las mismas a disponer de conversores de protocolo desde el entorno mainframe IBM a entornos abiertos basados en Windows o Linux, lo que limita terriblemente la concurrencia por el alto coste de los dispositivos de conversión, que sólo por el efecto de las economías de escala podría quedar rebajado.

Como prueba de todo ello, interesa dejar constancia de que en la licitación convocada en el ejercicio 2011, únicamente, se ha presentado una empresa, el anterior adjudicatario, lo que justifica, de sobra, las razones anteriormente apuntadas.

– En 4 contratos adjudicados por Lan Ekintza-Bilbao, S.A., 2 de servicios adjudicados por precios unitarios y 2 de obras adjudicados por 239.145 euros, para valorar el criterio precio se han aplicado las fórmulas aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad el 26 de marzo de 2007. Estas fórmulas no fueron incluidas en los PC de los respectivos contratos.

Alegación:

Efectivamente, en todas las contrataciones llevadas a cabo por Lan Ekintza-Bilbao, S.A., las fórmulas utilizadas para la valoración del precio resultaron ser las aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad, en reunión celebrada el día 26 de marzo de 2007, aunque, finalmente, no quedaron incorporadas al pliego de condiciones, no siendo, por tanto, arbitrarias las valoraciones realizadas para la adjudicación de los contratos.

– Los PC de 3 contratos de servicios adjudicados por Cimubisa por un total de 375.823 euros y los de 2 contratos adjudicados por Mercabilbao, S.A. por 3,8 millones de euros y por precios hora, respectivamente, incluyen criterios de adjudicación basados en la experiencia y/o solvencia de los licitadores. Los criterios de selección incluidos en los PC han de ser objetivos.

Alegación:

Los tres servicios de asistencia técnica (CAU, Operaciones y Comunicaciones) adjudicados por Cimubisa, por importe total de 375.823 euros, resultan, especialmente, críticos, motivo por el que resultaba importante la valoración de los parámetros que permitiesen diferenciar la calidad y el buen hacer, como el enfoque del proyecto, las características de la propuesta, el planteamiento del servicio, la capacidad de respuesta, los medios personales y las mejoras personales, que se encuentran directamente relacionados con el objeto contractual y nada tienen que ver con la experiencia de la empresa, que solamente se exige como requisito de solvencia.

En el caso de Mercabilbao, S.A, la única experiencia que en ambos pliegos de condiciones se menciona no es la de la empresa, sino la de los equipos humanos encargados del desarrollo de los cometidos técnicos que se solicitan, que resulta perfectamente aplicable como criterio en la valoración de las ofertas.

IV.7.– Conclusiones.

Encomiendas a Bilbao Ría 2000, S.A.:

– La encomienda que la Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. realiza a Bilbao Ría 2.000, S.A. para la gestión de todo el proceso que resta para la construcción del Centro, así como la urbanización exterior vinculada al citado edificio y de la que se excluye todo lo relacionado con los servicios de decoración, intervención artística, creación y definición de un diseño estético general, así como los de grafismo a desarrollar por el artista Philippe Starck para el Centro, formalizada mediante convenio de 8 de junio de 2005, carece de cobertura legal al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.1.L) del TRLCAP que establece, que para que quede excluida del ámbito de dicha ley, la encomienda de gestión la debe realizar una administración pública a favor de una sociedad cuyo capital le pertenece íntegramente.

Alegación:

Bilbao Ría 2000 es una sociedad pública instrumental, en la que, junto al Municipio de Bilbao, participan diferentes Instituciones públicas, que fué creada para la realización de las obras básicas de regeneración urbana de la Villa, lo que permite su calificación como medio propio y servicio técnico de la Administración municipal, al que podría encomendarle la realización de proyectos sin sujeción alguna a la Ley de Contratos del Sector Público, en aplicación de la doctrina «in house providing» del Tribunal de Justicia Europeo, y, en este caso, importa poco el hecho de que la Sociedad La Alhóndiga fuese la que, en virtud del mandato recibido del Ayuntamiento, hubiese formalizado la encomienda, a favor de Bilbao Ría 2000, para la construcción del equipamiento, habida cuenta que lo que realmente interesa, en este caso, sería la voluntad del Ayuntamiento Pleno, que residenció en la nueva sociedad municipal la totalidad de las materias relacionadas con la construcción y gestión del equipamiento, para el que cuenta con el apoyo y colaboración de la Sociedad instrumental Bilbao Ría 2000, en lo referente a la construcción del equipamiento, en consideración a su naturaleza de sociedad instrumental con especialización suficiente para la ejecución de este clase de proyectos.

– El convenio firmado el 8 de junio de 2005 entre Bilbao Ría 2000, S.A. y la Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. fijaba el coste de las obras, a falta del proyecto de ejecución de 39,0 millones de euros, IVA incluido (33,6 millones de euros, IVA excluido), sin detallar. La falta de concreción de la encomienda impide determinar a qué conceptos corresponde la diferencia hasta llegar a los 67,1 millones de euros facturados por Bilbao Ría 2000, S.A. a 31 de diciembre de 2010 en concepto de ejecución de obra.

Alegación:

El Convenio de colaboración entre la Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A y Bilbao Ría 2000 para la delegación de la gestión de la construcción del complejo Alhóndiga, indicaba un coste estimado de las obras porque no existía en ese momento un proyecto de ejecución de la actuación y, por lo tanto, faltaba el correspondiente presupuesto. Por ello, se incluía la valoración inicial que disponían por aquel entonces los servicios municipales, realizada muy previamente sobre unos planteamientos distintos y con unas superficies inferiores de las finalmente construidas, dado que de una cifra inicial del orden de 30.000 m2 localizados en un único edificio, una vez actualizado y depurado el programa de necesidades, se pasó a más de 43.000 m2 distribuidos en tres edificios independientes, que son los que finalmente han sido construidos. A ello hay que añadir la ejecución de elementos inicialmente no previstos tales como mediateca, cines, piscina en cubierta con solarium, etc.

En relación con la evolución de los costes de los proyectos, se procedió tal como estaba acordado en el Convenio firmado. Una vez redactados los sucesivos proyectos constructivos, junto con sus presupuestos, se procedía a su aprobación administrativa por parte de Ayuntamiento de Bilbao, así como a su validación en los dos niveles de Comisiones que se establecieron para su seguimiento técnico y económico, informándose posteriormente de todo ello al Consejo de Administración de Bilbao Ría 2000, el cual, en la forma prevista en el Convenio, procedía a la adjudicación de las obras correspondientes.

Contratación administrativa:

En los contratos tramitados por el ayuntamiento se han detectado las siguientes deficiencias:

– El Contrato correspondiente al diseño estético general del Centro de Ocio y Cultura fue adjudicado en 2005 por un importe de 3,0 millones de euros. Sin embargo, la ejecución total a 31 de diciembre de 2010 ascendió a 3,5 millones, sin que se haya aprobado la correspondiente ampliación del presupuesto del contrato.

Alegación:

El contrato ha sido ejecutado por el importe adjudicado, correspondiendo la diferencia al importe del IVA generado por la aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo, que no se había incorporado al presupuesto de licitación, al ser de nacionalidad holandesa la entidad titular de los derechos de autor pertenecientes a Philippe Starck, que fue a la que se abonó la contraprestación (ver nota 3 al final del documento).

– En el contrato de las obras de urbanización del entorno del Centro de Ocio y Cultura adjudicado por 3,8 millones de euros, no consta justificación adecuada de la elección del procedimiento y criterio de adjudicación tal y como establece el artículo 93.4 de la LCSP. Además, los PCAP incluyen criterios de adjudicación basados en la solvencia de los licitadores.

Alegación:

En la propuesta de aprobación de los pliegos y del proyecto se justifica, sobradamente, el procedimiento y los criterios de adjudicación; asimismo, la aplicación de los criterios de adjudicación basados en la solvencia es una práctica que ha desaparecido, totalmente, en la contratación municipal, una vez que se hubiese tenido conocimiento de los pronunciamientos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a este respecto.

En los contratos adjudicados por Bilbao Ría 2000, S.A. se han detectado las siguientes incidencias:

– En los anuncios de licitación de 5 contratos de obra adjudicados por concurso por 49,9 millones de euros, no se ha incluido el presupuesto de licitación sin que se justifique que se trate de proyectos o presupuestos que no hayan podido ser establecidos previamente.

Alegación:

Bilbao Ría 2000 en los anuncios de licitación relativos a los contratos siguientes: Construcción Fase 1 Estructuras, Albañilería e instalaciones. Fase 2 A, Acabados, Fase 2 B, Instalación red multiservicio y Tratamiento de crujías, no incluía el presupuesto de licitación sino que el concurso era «Sin Tipo», dejando a los licitadores que presentaran sus ofertas, tras referenciar y delimitar en el proyecto y en los pliegos de prescripciones técnicas todos los conceptos necesarios para valorar la ejecución de las obras.

Ello se efectuaba en base a la posibilidad que ofrecía el artículo 85.a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (legislación vigente en ese momento), que posibilitaba que se adjudicaran por concurso, como es este caso, «aquellos contratos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores».

– En el contrato de obras de albañilería e instalaciones adjudicado por 16,9 millones de euros y en el contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto de ejecución de estructuras y el proyecto de ejecución de arquitectura e instalaciones del edificio, así como la dirección y la asistencia técnica de las obras del Centro, adjudicado por 1,1 millones de euros, se han producido modificaciones por 9,6 y 1,3 millones de euros, respectivamente. Estas modificaciones han incrementado los presupuestos de origen en un 56,69% y en un 114,23%, lo que supone una transgresión de los principios licitatorios recogidos en el TRLCAP teniendo en cuenta que la facultad de modificación de los contratos se debe ejercer siempre dentro de un límite prudencial, de tal manera que el incremento de la cuantía no desnaturalice el volumen económico de la contrata.

No se ha aprobado la certificación final correspondiente a las obras de albañilería e instalaciones y acabados.

Alegación:

Las Modificaciones de contratos señaladas, tanto en el contrato de las obras de albañilería e instalaciones, como en el contrato de la Asistencia Técnica para la redacción del proyecto de ejecución de estructuras y el proyecto de ejecución de arquitectura e instalaciones del edificio, así como la dirección y la asistencia técnica de las obras del Centro, se han llevado a cabo dentro del marco regulado por el Real Decreto Ley 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), en concreto con arreglo a lo establecido en los artículos 101 y 146 del citado TRLCAP, este último en lo que se refiere a las obras.

El citado artículo 101 establece que «una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente».

Asimismo, el mencionado artículo 146, que se refiere exclusivamente al supuesto de las obras, añade que «serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 101, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato».

Ello nos ha permitido considerar que legalmente no existe límite cuantitativo alguno, salvo el límite legal previsto, cual es, la posibilidad de que el contratista plantee la resolución del contrato, en base a lo reflejado en el artículo 149.e) para las obras o el 214.c) para las asistencias técnicas, ambos del TRLCAP, que permiten la resolución del contrato si las modificaciones del mismo alteran el precio en más o menos el 20% del precio primitivo, tratándose en todo caso de una utilización potestativa, reconocida de manera inveterada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado, sin automaticidad alguna, y que en este caso no ha sido evidentemente utilizada.

En las modificaciones han sido relevantes las argumentaciones recogidas en los informes técnicos que figuran en los expedientes, en los que se justifica suficientemente el interés público, además de la existencia de circunstancias nuevas e imprevistas que obligaban a la modificación.

Respecto a la certificación final de las obras de albañilería e instalaciones y acabados, se encuentran incluidas en el compendio global de las obras que está en el proceso final de su liquidación.

Por último, en los contratos adjudicados en 2010 por La Alhóndiga Centro de Ocio y Cultura, S.A. se han detectado las siguientes incidencias:

– Los PC de 3 contratos de servicios adjudicados por un total de 3,1 millones de euros incluyen criterios de adjudicación basados en la solvencia de los licitadores.

Alegación:

Los medios humanos y materiales que los licitadores destinan a la ejecución del contrato han sido considerado por la jurisprudencia y la JCCA como un criterio válido de adjudicación, al entender que no se trata de un criterio subjetivo de la empresa, lo que obligaría a incluirlo entre los medios dirigidos a acreditar su solvencia y capacidad, sino de un criterio objetivo directamente relacionado con el objeto del contrato, que sirve para identificar la proposición más ventajosa a través de la evaluación de la relación calidad/precio.

Según resulta de su tenor literal, en los pliegos de los tres concursos analizados en el informe del TVCP, lo que se valora no es la capacidad genérica de las empresas para ejecutar los contratos de los servicios licitados, lo que se acredita a través de la clasificación, sino más concretamente la calidad de los medios humanos y materiales que los licitadores van a asignar al concreto servicio al que se refiere la licitación, estando, en suma, ante un elemento no subjetivo del contratista sino netamente objetivo y directamente vinculado con el objeto del contrato.

A continuación se exponen los informes y sentencias más relevantes sobre esta cuestión:

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 4.ª) de 5 de julio de 2005, en la que se hace un recordatorio de la jurisprudencia del TJCE sobre los criterios de adjudicación de los contratos:

«(...) esa normativa -y la previa que se integra en la nueva Directiva-, ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia en el sentido de que nada impide acoger entre los criterios de selección circunstancias personales de los contratistas (no excluyentes de la objetividad, por su generalidad). Y en orden a la Jurisprudencia que interpreta el precepto, debemos señalar que si bien es cierto que la importante sentencia del TJCE de 20 de septiembre de 1988 (Gevroedrs Beentjes), admitió la posibilidad de atender a las "cualidades del servicio" a la hora de la elección del contratista (se admite incluso en ese pronunciamiento la experiencia como criterio de selección); incluso la más reciente sentencia TJCE de 16 de septiembre de 1999 (cuestión prejudicial suscitada por Austria) permite la posibilidad de valorar las condiciones peculiares del contratista, pudiendo quedar desierto el procedimiento de adjudicación cuando esas circunstancias lleven a rechazar la única oferta presentada. Sin embargo, la doctrina del Tribunal de Justicia es unánime en descartar toda discriminación de los contratistas y de ello se deja constancia en la referida sentencia al considerar contrario a ese principio al favorecimiento de "empresas establecidas en determinadas regiones del territorio nacional", al reservarles "un porcentaje de los contratos públicos" (...)».

De especial interés resulta el Informe de la JCCA 59/2004, de 12 de noviembre, en el que se analiza el caso particular de que se utilice como criterio de adjudicación el mayor número de elementos personales y materiales de los exigidos como requisito de aptitud y solvencia. En él se realiza un resumen de la doctrina contenida en la importante sentencia del TJCE Gevroedrs Beentjes, también citada por el Tribunal Supremo en la sentencia que se acaba de extractar y se concluye que el único requisito para ello es que el criterio se consigne expresamente en el pliego. El Informe dice así:

«La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de septiembre de 1988 (asunto C-31/87 Beentjes) es la que realiza una interpretación de los preceptos idénticos o similares de las Directivas anteriores a la 2004/18/CEE, y, después de señalar que las fases de verificación de la aptitud de los contratistas y de adjudicación del contrato son operaciones diferentes que se rigen por normas también diferentes, destaca, en cuanto a los criterios de adjudicación del contrato que los poderes adjudicadores, cuando la adjudicación se efectúe a la oferta más ventajosa económicamente solo podrán elegir los criterios dirigidos a identificar dicha oferta y que la exclusión de un licitador por parecer su oferta menos aceptable resultará incompatible con la Directiva (se refiere a la Directiva 71/305/CEE)» en la medida en que implique la atribución a los poderes adjudicadores de una libertad incondicional de selección « y » por el contrario una disposición de este género no es incompatible con la Directiva (la misma 71/305/CEE) si debe interpretarse en el sentido de que atribuye a los poderes adjudicadores una facultad de apreciación con el fin de comparar las diferentes ofertas y aceptar la más ventajosa por criterios objetivos semejantes a los enumerados a título de ejemplo en el apartado 2 del artículo 29 de la Directiva.

En este sentido, la doctrina de la sentencia Beentjes, posteriormente reproducida, con diversas matizaciones, por las sentencias de 26 de septiembre de 2000 (asunto C-225/98/), de 18 de octubre de 2001 (asunto C-19/00), de 17 de septiembre de 2002 (asunto C-513/99) y en la de 19 de junio de 2003 (asunto C-315/01) puede ser resumida de la siguiente manera:

– La verificación de la aptitud de los licitadores y la adjudicación de los contratos son dos fases diferentes, regidas por normas también diferentes debiendo utilizarse en la primera uno o varios de los criterios de selección cualitativa enumerados en las Directivas y en la segunda criterios objetivos, dado que la enumeración de las Directivas no es exhaustiva y siempre que no atribuyan a los poderes adjudicadores una libertad incondicional de selección.

– Para que no se produzca discriminación entre licitadores los criterios de adjudicación deberán ser previamente objeto de publicidad en los pliegos o en los anuncios.

Por tanto, la cuestión consultada –utilizar como criterio de adjudicación un mayor número de elementos personales y materiales que los exigidos en el pliego como elemento de aptitud y solvencia– no contradice las Directivas comunitarias ni la interpretación de las mismas realizada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, fundamentalmente en su sentencia de 20 de septiembre de 1988 (asunto C-31/87 Beentjes).

Especialmente contundente resulta el Informe de la JCCA 36/2001, de 9 de enero de 2002, al afirmar lo siguiente:

«Es indudable que resulta factible la pretensión de determinados centros gestores de valorar los medios personales y materiales que van a ser adscritos por la empresa a un contrato específico, debiendo resaltarse que la modificación realizada lo es al margen y con independencia de la clasificación, que regula un medio de acreditación de solvencia y no un criterio de adjudicación del contrato y que, en todo caso, ha de figurar tal exigencia expresamente en los pliego de cláusulas administrativas particulares».

En resumen, es criterio reiterado que, aun cuando las circunstancias subjetivas de las empresas deben incluirse entre los medios de acreditación de la solvencia, cuando se trata de valorar los medios personales y materiales que van a emplearse en la ejecución del concreto contrato objeto de la licitación, y así se hace constar en los pliegos, estamos ante un criterio objetivo y no discriminatorio que puede ser utilizado como criterio de adjudicación (ver nota 4 al final del documento).

– La garantía definitiva de 2 contratos de servicios adjudicados por 1,9 millones de euros, se ha constituido sobre el importe de una anualidad y no sobre el importe total adjudicado.

Alegación:

A los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública, como la Alhóndiga, les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 92 de la LCSP, en cuya virtud, el importe de la garantía quedará establecido por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato, siempre que hubiese acordado la obligatoriedad de su constitución (ver nota 5 al final del documento).

VOTO PARTICULAR CONCURRENTE QUE FORMULA EL CONSEJERO, D. JESÚS MARIANO GARCÍA RUIZ, DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS; AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO 2010, APROBADO DEFINITIVAMENTE EN EL PLENO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012

Con el respeto que me merece el criterio del resto de los componentes del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia, formulo este Voto Particular Concurrente al informe de fiscalización del Ayuntamiento de Bilbao 2010, aprobado por el Pleno 9/12, de fecha 8 de noviembre de 2012. Estando de acuerdo con la globalidad del informe quiero poner de manifiesto mi discrepancia con el tratamiento dado en el informe al «Contrato de asistencia y colaboración en la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo».

En el informe provisional, presentado por este Consejero, ponente del mismo, se incluía el siguiente párrafo en el apartado de Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad:

1.– El contrato para la prestación de servicios complementarios de asistencia y colaboración en la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo adjudicado por Junta de Gobierno de 27 de noviembre de 2007, por un presupuesto máximo de 4,3 millones de euros para 2 años con posibilidad de 2 prorrogas, incluye prestaciones que, según la jurisprudencia, implican ejercicio de autoridad y que por lo tanto no son susceptibles de prestarse en régimen de gestión indirecta. Esta actuación incumple los artículos 85.3 de la LRBRL, 43.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por el Decreto de 17 de junio de 1955, y 155.1 del TRLCAP. Esta prestación del servicio de recaudación de tributos implica ejercicio de autoridad y debe prestarse mediante gestión directa y su desempeño queda reservado a personal sujeto al estatuto funcionarial (artículo 92 LBRL y artículo 9.2 EBEP). Además, los datos tributarios tienen carácter reservado y no pueden ser cedidos o comunicados a terceros, salvo casos tasados del artículo 94 NFGT y del 95 LGT.

Esta opinión estaba soportada en el trabajo de campo desarrollado, especialmente, en el informe jurídico que sobre esta cuestión concreta elaboró el equipo de trabajo de la fiscalización del Ayuntamiento de Bilbao, 2010; así como en la moción n.º 827 del Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales, de 26 de febrero de 2009, relativa a los riesgos en la contratación de empresas de servicios por las administraciones.

A la vista de lo anteriormente expuesto, en mi opinión no debería haberse eliminado en el informe definitivo, el párrafo de opinión incluido en el informe propuesto por mi, como ponente, para su aprobación provisional.

Y para que así conste,

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2012.

Notas del TVCP:

1.– «El importe de 3 millones de euros, es neto de IVA y corresponde a los 2 ejercicios adjudicados».

2.– Los objetos sociales no son similares, ya que en los estatutos de Mercabilbao, S.A. se establece, en su objeto social, un apartado que no se contiene en el resto de Mercas analizados en el informe de la Abogacía General del Estado, como es: «la prestación del servicio público municipal de abastecimiento al por mayor».

3.– El contrato establecía que se iba a abonar la suma de 3 millones de euros, impuestos incluidos.

4.– Los criterios de adjudicación a los que hace referencia el TVCP son certificados de calidad u otro tipo de reconocimiento internacional del licitador.

5.– Los pliegos de cláusulas establecen como garantía definitiva el 5% de importe de adjudicación.


Análisis documental