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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, lunes 11 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
799

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 188/12 seguido sobre separación conyugal.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento sep. contencio. L2 188/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Silvia Conde Lopez contra Alexis Suarez Vargas sobre separación conyugal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 507/12

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Parte demandante: Silvia Conde Lopez.

Abogado: Alberto Pablo Herrera Aparicio.

Procurador: Sandra Perez Alba.

Parte demandada: Alexis Suarez Vargas.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: separación conyugal.

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dña. Silvia Conde López contra D. Alexis Suárez Vargas, en situación procesal de rebeldía, decreto la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alexis Suarez Vargas, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental