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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, viernes 15 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
888

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2013, de la Viceconsejera de Administración y Servicios, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la fase de prácticas para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Orden de 26 de junio de 2012 (BOPV de 10 de julio), por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su base 13, la necesidad de realizar prácticas para comprobar y garantizar que las personas aspirantes seleccionadas poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de la promoción a la que se incorpore.

En caso de que no se convocara para el año siguiente proceso selectivo para el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación del a Comunidad Autónoma del País Vasco, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquél en que fue declarado como no apto.

Procede, de acuerdo con las citadas bases, regular dichas prácticas y determinar la composición y competencias de la Comisión Calificadora.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– Las prácticas realizadas por las personas nombradas como funcionarias y funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán calificadas por la Comisión cuya composición y procedimiento de actuación se establece a continuación.

1.1.– Se constituirá una Comisión, con sede en el Territorio Histórico de Álava, para realizar la evaluación de los/as funcionarios/as en prácticas pertenecientes al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de la CAPV y que estará integrada por:

– Un Inspector o Inspectora de la Inspección Central, que será designado/a por el Director de Gestión de Personal, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y actuará como Presidente/a.

– Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por el Director de Gestión de Personal, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

1.2.– La composición de la Comisión Calificadora será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

1.3.– Los miembros de la Comisión Calificadora estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fase de prácticas de funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco se desarrollará bajo la tutoría de personal experimentado funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco designados/as por la Comisión.

El/a Tutor/a será designado por la Comisión Calificadora a propuesta del Inspector/a Jefe de cada Territorio, preferentemente entre los Inspectores /as del equipo de Zona de los que forme parte el Inspector/a en prácticas. En todo caso la Comisión Calificadora, a propuesta del Inspector/a Jefe Territorial correspondiente podrá asignar uno o varios Inspectores en prácticas a cada Inspector/a tutor/a, y, en último caso, a los Inspectores/as Jefes de Zona.

Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, el/a Inspector/a Jefe Territorial correspondiente propondrá otro/a tutor/a de acuerdo a los criterios señalados y será nombrado/a por la Comisión calificadora.

1.4.– Las funciones del/a tutor/a consistirán en asesorar e informar a los/as funcionarios/as en prácticas en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Inspección de Educación en la Orden de 18 de junio de 2002, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, del Departamento de Educación, Política lingüística y Cultura.

2.– Al final del periodo de prácticas, el inspector tutor/a elaborará un informe con la valoración que le merezca el trabajo desarrollado por el/la aspirante en los aspectos que figuran en el anexo y lo remitirá a la Comisión calificadora.

A su vez, el/Jefe o Jefa de la Zona de Inspección en que se hayan desarrollado la fase de prácticas elaborará un informe con la valoración que le merezca el trabajo desarrollado por el/la aspirante en los aspectos que figuran en el citado anexo y lo remitirá a la Comisión calificadora.

Asimismo, la Comisión podrá recabar de los/as candidatos/as un informe final, en el que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

Todos los informes serán remitidos a la Comisión Calificadora correspondiente.

3.– La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión Calificadora en base a:

a) Los informes emitidos sobre la actuación del/la funcionario/a de prácticas por el/la Inspector/a Tutor/a y el/la Jefe o Jefa de la Zona de inspección en que se hayan desarrollado la fase de prácticas.

b) La memoria-informe final del/la aspirante en caso de ser solicitada por la Comisión calificadora.

Los informes del/la Inspector/a Tutor/a y el/la Jefe o Jefa de la Zona de Inspección en que se hayan desarrollado la fase de prácticas deberán indicar los elementos en que se fundamentan, así como la documentación de la que se han servido para su elaboración.

4.– La Comisión Calificadora, a la vista de los informes emitidos, efectuará la evaluación del/la aspirante y trasladará al Director de Gestión de Personal la relación de personas funcionarias en prácticas con la correspondiente calificación.

5.– La calificación de las prácticas será de «apto» o de «no apto».

Las personas aspirantes seleccionadas obtendrán la calificación de «apto» cuando superen las tres competencias que se indican en el anexo. Se supera una competencia cuando se superan todos los ámbitos de la competencia. Se supera un ámbito cuando en la valoración global del ámbito se alcance como mínimo el estado de referencia 2.

Para alcanzar el estado de referencia 2 en la valoración global del ámbito, se requiere que en cada una de las tareas prioritarias (en negrita) se alcance como mínimo el estado de referencia 2. Las competencias, ámbitos y tareas se gradúan de acuerdo con una escala de cuatro estados de referencia (ver anexo).

Los funcionarios o las funcionarias en prácticas calificados como de «no apto», previa notificación del Director de Gestión de Personal, podrán presentar alegaciones a dicha calificación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación de acuerdo con lo que establece el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo, el Director de Gestión de Personal dictará la Resolución que se remitirá a la Comisión Calificadora afectada y al/la interesado/a.

Segundo.– La Comisión Calificadora deberá constituirse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. La constitución de la Comisión Calificadora no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director de Gestión de Personal. De tal acto de constitución se levantará el acta que será remitida a la Dirección de Gestión de Personal.

Tercero.– La Comisión Calificadora no podrá redactar acta definitiva de «apto» o de «no apto» sin la presencia, al menos, del/la Presidente/a y la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del/la Presidente/a, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director de Gestión de Personal quien resolverá lo que proceda.

Cuarto.– Las prácticas se considerarán concluidas con carácter general una vez finalizado el período de seis meses de ejercicio directo en funciones de Inspección, con una jornada diaria, como mínimo, de 2/3. Asimismo en casos excepcionales dicho periodo de prácticas podrá tener, como mínimo, una duración mayor a un trimestre, que habrá de ser continuado, siempre que en el/la funcionario/a en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal u otra circunstancia imprevista y de carácter excepcional que le impida el desarrollo ordinario de dicha fase de prácticas y que será valorada por la Comisión Calificadora. En dichos casos excepcionales, se deberá realizar también una jornada diaria, como mínimo, de 2/3.

En el acta final que elaborará la Comisión Calificadora se incluirán todos los inspectores o las inspectoras en prácticas que deban ser evaluados y sus calificaciones. Dichas actas de evaluación de las prácticas serán remitidas al Director de Gestión de Personal.

Quienes no hayan superado las prácticas en el curso 2012-2013, podrán repetir las mismas en el curso siguiente.

Quinto.– Durante el periodo de prácticas y ante casos singulares comunicados a la Comisión calificadora se podrán efectuar exámenes médicos a los/as funcionarios/as en prácticas a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Sexto.– Se faculta al Director de Gestión de Personal para dictar las instrucciones que resulten necesarias para el desarrollo de esta fase de prácticas.

Séptimo.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2013.

La Viceconsejera de Administración y Servicios,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental