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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, viernes 15 de febrero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
892

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 77/12 seguido sobre medidas provisionales coetáneas a la demanda de adopción de medidas paterno filiales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

AUTO 266/12

Juez que lo dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: cuatro de diciembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por escrito presentado ante este Juzgado por la representación de D.ª C.C.V. se solicitó la adopción de medidas provisionales coetáneas a la demanda de adopción de medidas paterno filiales, contra D. Óscar Gonzales Bustamante, sobre la base de los hechos y razonamientos jurídicos que expuso.

Segundo.– Admitida a trámite la solicitud, se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, a la que compareció la la actora y el Ministerio Fiscal; los comparecientes realizaron los pedimentos que constan en autos, proponiendo los medios de prueba que estimaron oportunos, admitiéndose y practicándose la que se estimó pertinente, quedando tras ello los autos en situación para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas provisionales respecto a los hijos menores de D.ª C.C.y D. Ó.G.:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, XXXXX y XXXXX, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, quedando la comunicación y visitas entre padre e hijos a voluntad de los interesados.

2.– El padre contribuirá a los alimentos de los hijos comunes con una cantidad equivalente al 45% de sus ingresos mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 773.3 LECn).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.

Firma del/de la Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Oscar Gonzales Bustamante, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 11 de enero de 2013.

EL/LA SECRETARIO / IDAZKARIA.


Análisis documental