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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, viernes 15 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
893

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 101/12 seguido sobre medidas paternofiliales.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 101/12.

Demandante: Claudia Moldovan.

Abogado.

Procurador: Ariño.

Demandado: Roman Dubiletchi.

Sobre: medidas paternofiliales.

En el referido juicio se ha dictado el 28-12-2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Dña. Nerea Ariño, en nombre y representación de Dña. Claudia Moldovan, bajo la dirección letrada de D. Javier Perez Serrano, contra D. Roman Dubiletchi en situación de procesal de rebeldía; debo acordar y acuerdo como medidas paterno-filiales definitivas las que constan en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución; sin hacer expresa condena en costas.

FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1877, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Roman Dubiletchi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 4 de enero de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental