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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, viernes 15 de febrero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
897

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 584/12 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso n.º 584/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Maria Carmen Prada Neira contra Hicham Ramdani, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente.

DECIDO:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Óscar Mejías Abad, en nombre y representación de doña María del Carmen Prada Neira, frente a don Hicham Ramdani y, en consecuencia,

Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados don Hicham Ramdani y doña María del Carmen Prada Neira, el día 21 de abril de 2010, en Lezo, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Y, en especial, acuerdo los siguientes efectos y medidas:

1.– Disolución del régimen económico matrimonial y revocación de consentimientos y poderes. Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes. Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.– Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar doméstico a la esposa, doña María del Carmen Prada Neira, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos personales y de su exclusiva pertenencia.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la secretaria judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Hicham Ramdani y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 2 de enero de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental