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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 27 de febrero de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1108

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2013, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de «Reforma de la Subestación Transformadora de 30/13,2 kV denominada STR Ondarroa», en el término municipal de Ondarroa y se declara su utilidad pública.

Ref.: Sub. n.º 72

AT-D-2012-27 ASS/SM

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 20 de abril de 2012, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicita autorización administrativa, declaración en concreto de su utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de «Reforma de la Subestación Transformadora de 30/13,2 kV denominada STR Ondarroa», en el término municipal de Ondarroa aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente, firmado por el Ingeniero Industrial D. Borja de Benito Navaridas y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia el 23-03-2012 con el n.º 00753/2012.

2.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000) y en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV 23-12-2002), fue publicado el anuncio en el BOB con fecha 01-08-2012, en el BOPV con fecha 13-08-2012 y en el diario El Correo de fecha 19-07-2012.

3.– Con fecha 21 de mayo de 2012 se remitió oficio al Ayuntamiento de Ondarroa para que procediese a la exposición del Anuncio citado, en su Tablón de Edictos, así como posteriormente, el 29 de junio de 2012, se efectuó petición de informe al mismo sobre la procedencia o no a la declaración de utilidad pública de la instalación, y en su caso el condicionado técnico que considerasen.

4.– Dentro de periodo de información pública establecido al efecto, no han tenido entrada en la Delegación Territorial de Bizkaia alegaciones de particulares ni informe alguno de Organismos, sobre el proyecto en cuestión.

FUNDAMENTOS JURíDICOS

A) En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

B) El artículo 52 de la citada Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV 24-09-2009).

RESUELVE

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de «Reforma de la Subestación Transformadora de 30/13,2 kV denominada STR Ondarroa», en el término municipal de Ondarroa, cuyas principales características son las siguientes:

Modificación de la Subestación Transformadora existente, sustituyendo todas las instalaciones de intemperie, en lo que a distribución de energía eléctrica se refiere, quedando configurada de la siguiente forma:

2 Posiciones de línea para tensión de 30 kV, mediante celdas en aislamiento en SF6, para 36 kV, con intensidad nominal de 630 A y 31,5 kA de poder de corte.

1 Posición de transformador para tensión de 30 kV, mediante celdas en aislamiento en SF6, para 36 kV, con intensidad nominal de 1250 A y 31,5 kA de poder de corte.

1 Transformador de potencia, de intemperie de 10 MVA, existente, de relación 30/13,8 kV.

3 posiciones de línea, para tensión de 13,2, mediante celdas en aislamiento, en SF6, para 24 kV, con intensidad nominal de 630 A y poder de corte de 25 kA.

1 Posición de transformador de potencia para tensión de 13,2, mediante celdas en aislamiento, en SF6, para 24 kV, con intensidad nominal de 630 A.

1 Posición de transformador de servicios auxiliares para tensión de 13,2, mediante celdas en aislamiento, en SF6, para 24 kV, con intensidad nominal de 200 A y poder de corte de 25 kA.

1 Posición de medida de tensión e intensidad.

1 Transformador de Servicios Auxiliares de 50 kVA de relación 13,2/0,420 kV.

1 Resistencia de puesta a tierra de 17 ohmios.

1 Sistema integrado de protección y control.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado y documentación presentada, mencionada anteriormente.

El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la presente Resolución.

El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de enero de 2013.

El Director de Energía y Minas,

Javier Zarraonandia Zuloaga.


Análisis documental