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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, martes 5 de marzo de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1213

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 765/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 765/12.

Demandante: Gheorghina Vasilie.

Abogado: Maria Muguruza Dominguez.

Procurador: Odriozola.

Demandado: Marinel Daniel Rosca.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado (17-01-2013) Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

DECIDO:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Juan Odriozola Sebastián, en nombre y representación de doña Gheroghina Vasilie, frente a don Marinel-Daniel Rosca y, en consecuencia, acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.– Privación de la patria potestad. Ejercicio exclusivo de la patria potestad y de la guarda y custodia. Se priva al padre, don Marinel-Daniel Rosca, de la patria potestad sobre su hijo Daniel-Emanuel, dejando el ejercicio exclusivo de la patria potestad y, en consecuencia, de la guarda y custodia sobre el menor a favor de la madre doña Gheroghina Vasilie.

2.– Régimen de estancias, comunicaciones y visitas. Se acuerda no fijar régimen de estancias comunicaciones y visitas entre el hijo menor y su padre.

3.– Pensión alimenticia. La pensión que el padre debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad, Daniel-Emanuel, hasta que, alcanzada la mayoría de edad, sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo conforme a las exigencias de la buena fe, ascenderá a la cantidad mensual de ciento cincuenta (150) euros, que pagará por adelantado a la madre dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2014.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que éste debe pagar conforme a la presente resolución.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica, siempre que estén de acuerdo en ello y que quede acreditación documental de modo fehaciente o, en otro caso, medie autorización judicial, siendo siempre previas uno u otra, salvo en supuestos de urgencia. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 000500 1274 concepto 1847 0000 00 0765 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo decido y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Marinel Daniel Rosca y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 22 de enero de 2013.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental