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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, martes 5 de marzo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1214

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1101/11 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Sebastián.

Juicio: divor.contenc.L2 1101/11.

Demandante: Beatriz Arregui Mugabure.

Abogado: Antunez Villanueva Fernando.

Procurador: Apesteguia.

Demandado: Faustino Fernandez Garcia.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado 18-12-2012 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

DECIDO:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Eva Apesteguia Rodríguez, en nombre y representación de doña Beatriz Arregui Mugabure, frente a don Faustino Fernández García y, en consecuencia,

Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados don Faustino Fernández García y doña Beatriz Arregui Mugabure, el día 5 de diciembre de 1997 en San Sebastián, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Y, en especial, acuerdo las siguientes medidas:

1.– Ejercicio de la patria potestad. Se acuerda privar al demandado, don Faustino Fernández García, del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos XXXXX y XXXXX, dejando el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los menores a favor de la actora. Para la efectividad de esta medida, se acuerda que, una vez firme la presente resolución, se libre exhorto al Registro Civil de nacimiento de los menores para que se inscriba la privación de la patria potestad acordada al margen de las inscripciones de nacimiento de los menores, con indicación de que la patria potestad sobre los mismos será ejercida exclusivamente por su madre, doña Beatriz Arregui Mugabure.

2.– Régimen de estancias, comunicaciones y visitas. Se suprime y deja sin efecto el régimen de estancias, comunicación y visitas del padre con sus hijos fijado en el convenio regulador de la separación judicial, de forma que, en caso de que el padre pretenda ver a sus hijos, solo quepa realizar los contactos que los hijos voluntariamente acepten.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la secretaria judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005 00 1274; concepto 1847 0000 00 1101 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo decido y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Faustino Fernandez García y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 28 de enero de 2013.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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