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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, miércoles 6 de marzo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
1237

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 449/11 seguido sobre medidas relativas a guardia y custodia de hijos menores.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Bilbao.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 449/11.

Demandante: Izaskun Alvarez Hernando.

Abogado: Maria Fe Santiago Ramos.

Procurador: Olabarria.

Demandado: Juan Antonio Castro Hergueta.

Sobre: medidas sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Izaskun Álvarez Hernando contra D. Juan Antonio Castro Hergueta, y acuerdo las siguientes medidas relativas al hijo menor:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor.

2.– La patria potestad sobre el hijo será ejercida de forma conjunta, comprometiéndose ambos progenitores a adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectarle, resolviendo el Juzgado en su caso la discrepancia, salvo que por la urgencia de las mismas no resultase posible consultar con el otro progenitor, como sería el caso de cuestiones relativas a salud hospitalización, intervención quirúrgica o equivalentes, que requiriesen de una actuación inmediata. En tal caso la decisión corresponderá al progenitor que en ese preciso momento tenga al hijo en su compañía.

Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse de común acuerdo por los progenitores, entre otros, el cambio de domicilio del menor fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero, salvo los viajes vacacionales; la elección del centro escolar y cambio del mismo; la determinación de las actividades extraescolares o complementarias; los actos médicos de larga duración que no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico; las celebraciones sociales y religiosas de relevancia, tales como la Primera Comunión. El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener información sobre la evolución escolar de su hijo y participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamiento de su hijo.

3.– El hijo menor y el padre podrán comunicar y estar juntos en la forma que padre e hijo libremente tengan por conveniente.

4.– El padre abonará a la madre en concepto de alimentos para el hijo menor, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes el 23% de los ingresos netos por trabajo, prestación de desempleo, subsidio de desempleo o ayudas sociales que pueda percibir en cada momento, y en cualquier caso como mínimo 100 euros mensuales, cantidad que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por aquélla.

El importe mínimo señalado por alimentos deberá ser actualizado anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores.

5.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del hijo menor, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise el hijo y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse, o por mitad si fueran acordados conjuntamente.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de enero de 2013.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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