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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, miércoles 6 de marzo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
1241

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 489/12 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario L2 489/12.

Demandante: Orona, Sociedad Cooperativa Limitada.

Abogado.

Procurador: Aja.

Demandado: Encofrados y Albañileria Copa, S.L.U.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 31-01-2013, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Orona, Sociedad Cooperativa, representada por el Procurador señor Aja Garay, debo condenar, y condeno, a la mercantil Encofrados y Albañilería Copa, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 17.075,20 euros.

Dicha cantidad devengará el interés contemplado en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha del emplazamiento. Y, desde dictada esta sentencia hasta su total pago, el interés contemplado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales de esta primera instancia.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005 001 274 y en concepto 0072 0000 04 0489 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Encofrados y Albañileria Copa, S.L.U. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2013.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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