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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, lunes 11 de marzo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1299

ACUERDO de 14 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se crea el fichero «Aldezle» de la UPV/EHU.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el 4.2 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros se tendrá que realizar por disposición de carácter general y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Para dar cumplimiento a dichas previsiones se presenta la siguiente propuesta por la que se crea un fichero de datos de carácter personal de esta Universidad.

Por todo lo anterior, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Primero.– Creación de fichero.

Aprobar la creación del fichero «Aldezle» de la Universidad, que contiene datos de carácter personal, y cuyas características se acompañan en el anexo I.

Segundo.– Revisión del nivel de seguridad del fichero.

Las medidas de seguridad correspondientes al fichero «Aldezle» son de carácter básico tal y como se señala en el anexo adjunto. No obstante, transcurrido el plazo de 12 meses desde la aprobación del fichero, y a la vista de la naturaleza de los datos que pueda tratar el o la Aldezle en el ejercicio de sus funciones, se procederá a la revisión del nivel asignado.

Tercero.– Medidas de seguridad.

El o la responsable de seguridad de cada fichero adoptará las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que son creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto.– Publicación.

De conformidad con el artículo 20 de la LOPD y 4.2 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, la creación y modificación de los ficheros de la UPV/EHU ha de realizarse mediante disposición de carácter general publicada en el BOPV.

Quinto.– Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Comunicación a la AVPD.

La presente Disposición se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el procedimiento normalizado establecido al efecto, con el fin de su inscripción en el Registro de Protección de Datos de la AVPD y su posterior integración en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Leioa, a 14 de febrero de 2013.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

ANEXO I

Detalles del fichero creado.

1.– Aldezle.

1) Órgano responsable del fichero: Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2) Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: responsable de Seguridad LOPD.

3) Nombre y descripción del fichero: Aldezle. Gestión y tramitación de consultas, reclamaciones o solicitudes de mediación presentadas ente el o la Aldezle.

4) El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: mixto (manual y automatizado).

5) Nivel y medidas de seguridad: nivel básico. Las medidas correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

6) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

– Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma.

– Datos de características personales: colectivo al que pertenece (Alumnado, Personal Docente e Investigador, o Personal de Administración y Servicios), campus.

– Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, centro de estudio o trabajo.

– Datos de detalle de empleo: cuerpo/escala, puestos de trabajo, historial del trabajador.

– Otros datos: actuaciones previas realizadas en relación con la solicitud planteada.

7) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: recoger los datos de las y los miembros de la Comunidad Universitaria que acuden al Servicio Aldezle y responder las consultas, atender las quejas, facilitar procedimientos de mediación, y formular propuestas, sugerencias y recomendaciones con ocasión de las actuaciones realizadas. Tipificación de la finalidad: procedimientos administrativos, atención al ciudadano, función estadística.

8) Personas y colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: miembros de la Comunidad Universitaria que acceden al Servicio Aldezle: Alumnado, Personal Docente e Investigador, Personal de Administración y Servicios, y todos los órganos y servicios universitarios.

9) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

– Procedencia de los datos: persona interesada o representante legal, otras administraciones y órganos y servicios universitarios.

– Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas, cuestionarios o cupones, transmisión electrónica de datos/Internet, escritos dirigidos a el o la Aldezle y solicitud del o de la Aldezle.

– Soporte utilizado para la obtención: soporte papel, informático, vía telemática.

10) Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Órganos, Servicios o personal de la comunidad universitaria de la UPV/EHU involucrados en la resolución de un expediente.


Análisis documental