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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, lunes 11 de marzo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1313

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 411/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Familia (Bilbao).

Juicio: me. hij. ex. con. L2 411/12.

Parte demandante: Josefina Ortega Fretes.

Parte demandada: Cirilo Eduardo Martinez Morales.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 22/13

En nombre de S.M. el Rey.

En Bilbao, a 22 de enero de 2012.

Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial sobre guarda, custodia y alimentos n.º 411/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Josefina Ortega Fretes, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Jasone Azkue y asistida de la Letrada doña Emilia Olmos, contra don Cirilo Eduardo Martínez Morales, en situación procesal de rebeldía. Interviene el Ministerio Fiscal en la condición de parte.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Jasone Azkue, en nombre y representación de doña Josefina Ortega Fretes, se encomienda a la demandante doña Josefina Ortega Fretes la guarda y custodia sobre la menor XXXXX, siendo el ejercicio de la patria potestad conjunto entre ambos progenitores.

No se fija ningún régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio don Cirilo Eduardo Martínez Morales con la menor.

Don Cirilo Eduardo Martínez Morales deberá abonar a doña Josefina Ortega Fretes el 20% de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo de cien (100) euros al mes, en concepto de alimentos a favor de su hija XXXXX. Esta cantidad será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre. Esta suma se actualizará anualmente en el mes de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios relativos a la hija serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintidós de enero de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de este juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de enero de 2013.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental