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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, lunes 11 de marzo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1314

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 727/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 727/12.

Parte demandante: Encarnacion Amaya Muza.

Parte demandada: Manuel Montoya Jimenez.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 48/13

En nombre de S.M. el Rey.

En Bilbao, a 5 de febrero de 2013.

Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de Juicio Verbal especial sobre guarda, custodia y alimentos n.º 727/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Encarnación Amaya Muza, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Belén M.ª Campano y asistida de la Letrada doña Belén Revelo, contra don Manuel Montoya Jiménez, en situación procesal de rebeldía. Interviene el Ministerio Fiscal en la condición de parte.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Belén M.ª Campano, en nombre y representación de doña Encarnación Amaya Muza, se encomienda a la demandante doña encarnación Amaya Muza el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia sobre el menor Israel Montoya Amaya.

No se fija ningún régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio Manuel Montoya Jiménez.

Don Manuel Montoya Jiménez deberá abonar a doña Encarnación Amaya Muza cien (100) euros al mes, en concepto de alimentos a favor de su hijo Israel Montoya Amaya. Esta cantidad será pagadera desde septiembre de 2012 por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la demandante. Estas sumas se actualizarán anualmente en el mes de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios relativos al hijo serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ........, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a cinco de febrero de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación así como en el tablón de anuncios de este juzgado.

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de febrero de 2013.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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