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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 13 de marzo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
1348

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el vertedero de residuos inertes y no peligrosos promovido por la Mancomunidad Municipal de San Marcos en el término municipal de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de diciembre de 2006 la Mancomunidad Municipal de San Marcos solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el vertedero de inertes y no peligrosos, en el municipio de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del Informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián (con fecha 3 de julio de 2006) y de la siguiente documentación técnica:

● «Proyecto n.º 2050017 Para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Aizmendi (Gipuzkoa)» de fecha 24-11-2006. Tomo 0. Proyecto técnico (memoria, anexos I, II, III, IV, V y Soporte Digital).

● «Proyecto n.º 2050017 Para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Aizmendi (Gipuzkoa)» de fecha 24-11-2006. Tomo 0. Proyecto técnico (anexos VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y Planos).

● «Proyecto n.º 2050017 Para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Aizmendi (Gipuzkoa)» de fecha 24-11-2006. Tomo I. Proyecto Constructivo (memoria, anexos, pliego, presupuesto).

● «Proyecto n.º 2050017 Para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Aizmendi (Gipuzkoa)» de fecha 24-11-2006. Tomo I. Proyecto Constructivo (planos).

● «Proyecto n.º 2050017 Para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Aizmendi (Gipuzkoa)» de fecha 24-11-2006. Tomo II-Control de Calidad General; Tomo III-Control de calidad de Geosintéticos; Tomo IV-Programa de Vigilancia Ambiental; Tomo VI-Resumen no técnico.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Mancomunidad Municipal de San Marcos tenía, entre otras, licencia de Licencia de Actividad de fecha 19 de diciembre de 1994 y Licencia de Apertura de fecha 22 de agosto de 1996. La citada autorización se concedió para el vertedero de residuos sólidos con emplazamiento en el barrio de Ergobia. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones para la instalación de un vertedero de residuos inertes en Aizmendi de fecha 7 de febrero de 2005 y autorización de vertido al Colector del Urumea de la Comunidad de Usuarios del Colector del Río Urumea de fecha 19 de febrero de 1996, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de gestor de residuos no peligrosos y vertido a colector la Comunidad de Usuarios del Colector del Río Urumea.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto: al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián; a la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco; al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa; a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

Con fecha 31 de octubre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el día 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Mancomunidad Municipal de San Marcos en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se ha presentado ninguna alegación al respecto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y el 28 de enero de 2008 a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 16 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Mancomunidad Municipal de San Marcos incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 29 de abril de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Mancomunidad Municipal de San Marcos tales autorizaciones se circunscriben a la de la autorización de gestor de residuos no peligrosos consistente en su eliminación mediante depósito en vertedero, la producción de residuos peligrosos, la de vertido a colector de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo) constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Mancomunidad Municipal de San Marcos ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Mancomunidad Municipal de San Marcos.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 15 de abril de 2008, del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución; el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a la Mancomunidad Municipal de San Marcos con domicilio social en la calle Vitoria-Gasteiz, 10, del término Municipal de Donosita-San Sebastián (Gipuzkoa) y CIF: P 20000150 Autorización Ambiental Integrada para el Vertedero de Residuos inertes y no peligrosos (Vertedero de Aizmendi), en el Barrio de Basozabal en el término municipal de Donostia-San Sebastián, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4 «Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad promovida por Mancomunidad Municipal de San Marcos consiste en la explotación de un vertedero de residuos inertes y no peligrosos.

El vertedero de Aizmendi se localiza en el Camino Basozabal en San Sebastián (Gipuzkoa), en un entorno rural con viviendas aisladas en su entorno. Al mismo se accede a través del camino Goiaztxiki que parte de la rotonda que conecta el paseo del Dr. Begiristain con la carretera GI 3401.

Las coordenadas aproximadas de la zona donde se ubica el vertedero son las siguientes:

● X= 583.909.

● Y= 4.792.656.

El vertedero de residuos inertes (tipo A) dispondrá de una celda de residuos no peligrosos (tipo B1b, de acuerdo con la Decisión del Consejo 2003/33/CE.)).

El vertedero dispone de las siguientes instalaciones y equipamientos:

● Cierre perimetral y accesos.

● Edificio donde se encuentra la oficina de admisión, laboratorio, instalaciones de higiene y bienestar y almacén.

● Báscula de gran tonelaje.

● Caseta de control de lixiviados y caseta bomba de agua.

● Zona de separación selectiva de materiales.

● Lava ruedas con reutilización de agua y fosa decantadora de sólidos.

● Depósito de gasóleo de 3.000 l.

● Sistema de extinción de incendios en zona de vertido (equipo de detección y camión autobomba Pegaso 1121).

La superficie de los solares que componen la propiedad es de 93.216 m2, destinándose unos 2.500 m2 a las infraestructuras auxiliares que se encuentran sobre una solera asfaltada.

La capacidad útil del vaso de vertidos será aproximadamente de 863.647 m3 (sin ampliación) y 1.147.605 m3 (con ampliación) y su vida útil aproximadamente de 19,1 años (sin ampliación) y 25,4 años (con ampliación).

El diseño de la solución de impermeabilización del vertedero de inertes se realizará sobre los laterales del vaso de vertido. Asimismo en el diseño del plan de rellenos se debe tener en cuenta el sellado definitivo del frente a medida que se recrece en altura.

El sellado de base de la celda de no peligrosos está constituido en su mayor parte por elementos geosintéticos.

Los residuos que lleguen al vertedero pasarán por los controles de entrada y pesada y se les aplicará el procedimiento de admisión de acuerdo con la propuesta contenida en el proyecto para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada de diciembre de 2006, y concretamente en el apartado 3.9.1.2 del proyecto técnico presentado.

Los residuos que constituyan o contengan fracciones valorizables (papel, cartón, madera, plásticos, metales férricos, metales no férricos), serán sometidos a un pretratamiento, mediante una segregación selectiva de dichas fracciones. Estas fracciones se depositarán en los contenedores instalados al efecto, para su valorización posterior.

El método de explotación se basa en el vertido mediante volteo del camión y posterior distribución, extensión y compactación.

El vertedero estará dotado de un sistema de captación y drenaje de aguas limpias diseñado para recoger todas las aguas limpias de escorrentía (canal perimetral, cunetas de drenaje interiores y drenajes de aguas subsuperficiales). El dimensionamiento de los canales y conductos cerrados.

El vertedero de inertes cuenta con una red de drenaje de lixiviado constituida por una trinchera en forma «Y» realizada en escollera caliza a la que convergen drenes en espina de pez y también drenajes perimetrales, estos últimos de balasto calizo. Dicho drenaje principal discurre bajo el vertedero y canaliza los lixiviados hasta la escollera de contención donde son controlados con un caudalímetro y vertidos al colector.

Los lixiviados generados en la celda de no peligrosos serán recogidos mediante un sistema de recogida en el interior del vaso de vertido y conducidos hasta una arqueta de control que se situará aguas abajo del pedraplén y fuera de la zona de residuos. A partir de la arqueta de control serán conducidos hacia la bajante existente al final del vial perimetral situado en el talud de la zona baja del vertedero conducirán, y de ahí hasta la salida de los lixiviados procedentes de la red de drenaje del vertedero de inertes, donde se mezclarán.

El efluente de la fosa séptica existente se recoge por medio de camión cisterna para su tratamiento.

Las aguas residuales sobrantes del lavado de ruedas se conducirán hasta conectar con el sistema de drenaje de lixiviados de la celda en explotación, gestionándose con el resto de los lixiviados que se generen durante la explotación de esta celda.

Los gases procedentes de la masa de residuos son recogidos y evacuados a través de las chimeneas existentes.

En la instalación los residuos principales generados son los residuos valorizables procedentes de la separación selectiva, aguas de la fosa séptica y lodos del lavaruedas.

Los procesos previstos en el proyecto constituyen o incorporan las mejores técnicas disponibles, de forma que se cumplen los objetivos para la protección del medio ambiente en su conjunto señalados en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación del vertedero de residuos inertes y no peligrosos, promovido por Mancomunidad Municipal de San Marcos en el término municipal de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón (1.000.000) de euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá remitir al Órgano Ambiental una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el seguro contratado, el cual deberá ser aceptado por el órgano ambiental.

Anualmente deberá remitir al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) El promotor deberá presentar un estudio financiero actualizado en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, gastos derivados de las garantías establecidas en los puntos A (seguro de responsabilidad civil), costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el periodo de 30 años y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización.

En dicho estudio financiero los gastos e ingresos deberán estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.

C) La Mancomunidad Municipal de San Marcos remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones generales de construcción de la ampliación del vertedero y celda de no peligrosos.

D.1.1.– Delimitación del ámbito de actuación:

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado D.1.11 de esta Resolución.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el epígrafe D.1.11 de esta Resolución.

D.1.2.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

a) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

b) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red general de saneamiento. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

D.1.3.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a balsas de decantación. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.1.12 de esta Resolución.

D.1.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos de los ruidos y vibraciones.

Durante la fase de construcción deberá aplicarse medidas que minimicen la generación en origen del ruido.

D.1.5.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

c) Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

d) Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

e) Si fuese necesaria la construcción de depósitos de sobrantes, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, deberá redactarse en cada caso, el correspondiente proyecto de instalación de depósitos de sobrantes cuyo contenido se ajustará a lo especificado en la Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno, y cumplimentar, además, los siguientes extremos:

● Accesos previstos, preexistentes o de nueva ejecución.

● Señalización de la extensión máxima de cada depósito.

● Diseño de la restauración paisajística particularizado para todos los depósitos.

Dichos proyectos se encuentran sometidos a autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

f) La gestión de los aceites usados, se realizará de acuerdo con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

g) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

D.1.6.– Control de materiales que se utilizarán para el relleno de la parcela de ampliación del terreno.

En relación con los materiales necesarios para la ejecución de las obras, únicamente podrán utilizarse los siguientes materiales:

● Materiales procedentes de la excavación de esta obra.

● Escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, sometidas previamente a un proceso de valorización, en los términos establecidos en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, se evitará su depósito en zonas permanentemente sumergidas, debiendo priorizarse su uso en rellenos en zonas a trasdós de otros materiales, naturales o de obra, típicamente inertes.

● Áridos secundarios procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.

● Áridos naturales.

D.1.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quién indique las medidas a adoptar.

D.1.8.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

En los planes de obra para la realización del vertedero de residuos no peligrosos y sus infraestructuras auxiliares, así como en la apertura de accesos y pistas auxiliares, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.

D.1.9.– Integración paisajística.

a) Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

b) La restauración de las superficies afectadas por el proyecto de vertedero se llevará a cabo, en términos generales, de acuerdo con lo propuesto por el promotor en el Tomo 0 Proyecto Técnico, concretamente en el apartado 8.3 medidas para la protección del paisaje.

c) Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra (tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados), incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma.

d) Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras y plantaciones, consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.1.10.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

D.1.11.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.1.12.– Diseño del Programa de Trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en los apartados D.1.1 y D.1.5 de esta Resolución.

b) Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado D.1.2 de esta Resolución.

c) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado D.1.3 de esta Resolución.

D.1.13.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

D.1.14.– Informe fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

D.2.– Condiciones para el acondicionamiento de la ampliación del vaso y ejecución de las obras de impermeabilización de la ampliación y la celda de no peligrosos.

D.2.1.– Condiciones previas al inicio de las obras de acondicionamiento.

Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá nombrar una dirección de obra independiente del constructor y del promotor de la misma.

Asimismo deberá nombrar una empresa independiente del promotor y del constructor encargada del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para la impermeabilización del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado D.2.2 de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de instalación de geosintéticos para la impermeabilización.

D.2.2.– Condiciones y requisitos de la ejecución de las obras de impermeabilización del vertedero.

a) La impermeabilización se realizará sobre la totalidad del fondo y laterales del vaso de vertido. La secuencia de impermeabilización será la siguiente (de arriba a abajo):

Capa drenante de lixiviados. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante, o por la secuencia: geotextil antipunzonamiento - georred - geotextil con misión filtro. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de los residuos, de tal manera que la transmisvidad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) ( 20 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor. La justificación del cumplimiento de esta condición estará basado en la permeabilidad de las capas drenantes, su pendiente y longitud hasta las tuberías y la permeabilidad media de la masa de residuos. La base de estas capas drenantes tendrán una pendiente mínima del 2% hacia las tuberías de recogida de lixiviados.

Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm de espesor.

Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad ( 10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Alternativamente podrá utilizarse, siempre que satisfagan una protección equivalente, un geocompuesto de bentonita (por ejemplo en zonas de talud) o residuos compactados en las zonas ya ocupadas por el vertedero existente.

Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

b) Es previsible que la impermeabilización del vertedero a situar sobre la masa de residuos ya depositados sufra asentamientos por la degradación de estos últimos y por la carga que suponen los residuos que van a depositarse encima. En consecuencia, deberá determinarse, en base a ensayos, la deformabilidad de los residuos depositados y de los materiales a emplear en la impermeabilización, y se justificará mediante cálculos que el diseño de la forma de la impermeabilización de la base del vertedero sufrirá una deformación admisible asociada a dichos asentamientos. Finalmente se diseñará un plan de control de asentamientos/deformaciones que permita verificar el cumplimiento de las previsiones realizadas. Dicho plan deberá especificar los métodos de control a utilizar, lugares de control, frecuencia de medidas, procedimientos de medida y el procedimiento de verificación del cumplimiento de las previsiones realizadas.

c) Se realizará un nuevo estudio de estabilidad del vertedero que analice las posibles roturas, tanto a través de la masa de residuos, como a favor de las capas que constituyen la impermeabilización para definir las dimensiones y características de su dique exterior, como a través de los residuos y el terreno de cimentación. Los parámetros geotécnicos utilizados para los diferentes materiales serán obtenidos de ensayos preferentemente realizados in situ. El factor de seguridad (FS) ante el deslizamiento deberá ser:

● En situación normal: FS ( 1,50.

● En situación accidental (fallo del sistema de drenaje): FS ( 1,30.

d) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de adecuación del vaso e impermeabilización del vertedero que pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

D.2.3.– Obligaciones del promotor una vez finalizadas las obras de impermeabilización del vertedero.

Una vez finalizadas la construcción de cada celda del vertedero, el director de esta obra deberá acreditar que la misma ha sido realizada ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra de la construcción de la celda del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS98 y cotas absolutas, de la superficie superior de la geomembrana de la secuencia de impermeabilización.

Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva, el cual incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

Esta documentación se presentará ante el Órgano Ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el Órgano Ambiental procederá a emitir documento acreditativo de tales extremos.

D.3.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.3.1.– Condiciones y controles para la recepción e inspección de residuos.

Sólo podrán depositarse en el vertedero para su eliminación residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo o para los cuales quede debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. En consecuencia, deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a valorizador autorizado para tal fin. A tal efecto y en la situación actual se consideran valorizables residuos tales como el papel-cartón, los metales, los residuos de construcción y demolición, el vidrio, la madera, los envases plásticos y metálicos, los neumáticos fuera de uso de diámetro exterior inferior a 1.400 mm, excepto los de bicicletas. Esta relación se verá ampliada en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos.

Los residuos admisibles en el vertedero para su eliminación, clasificados de acuerdo con la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos son los señalados en el anexo I de la presente Resolución.

En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:

1.– Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.

2.– Residuos con una humedad superior al 65%.

Dichos residuos no peligrosos deberán cumplir los criterios de admisión para vertederos de residuos no peligrosos especificados en las directrices establecidas por el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el documento «Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos del País Vasco».

En todo caso, para que los residuos puedan ser aceptados deberán someterse a ensayos de lixiviación realizados según la norma UNE-EN 12457-4 «Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño)».

En el caso de que para determinados parámetros se superen los límites establecidos podrán admitirse ensayos de percolación según la norma holandesa NEN 7343. En cualquier caso, los ensayos deberán realizarse siguiendo las directrices establecidas por el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco al respecto.

Se dispondrá de un área de almacenamiento de residuos no aceptables con base hormigonada y recogida de aguas.

Se deberá disponer de cerramiento perimetral del vertedero que impida el acceso al personal ajeno a la explotación, complementándose el cerramiento con un elemento que minimice la dispersión de plásticos ligeros y material particulado.

Se dotará a la instalación de una única entrada, que estará provista de una barrera canadiense, con el objetivo de evitar la entrada de ganado y otros animales al recinto.

Mensualmente la Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá remitir al Órgano Ambiental los documentos de aceptación de residuos y los documentos de seguimiento y control debidamente cumplimentados, conforme a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. Dichos documentos serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03. La utilización de este sistema informático exime al gestor de la remisión mensual de la documentación anteriormente mencionada.

Anualmente Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá remitir al Órgano Ambiental en formato electrónico un resumen de los residuos vertidos o enviados a valorizador de residuos autorizado con indicación de:

● Clasificación del residuo según la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.

● Cantidad de residuo (en toneladas).

● Productor del residuo.

● Gestor de residuos de destino.

D.3.2.– Condiciones de explotación para minimizar la generación de lixiviados.

El vertedero se explotará de tal forma que la superficie máxima de residuos expuesta a la acción directa de las aguas de lluvia no excederá en ningún momento los 10.000 m2.

El sellado de una celda del vertedero se iniciará en un plazo no superior a 90 días a contar desde el momento en que se alcancen sus cotas finales proyectadas. Este sellado será un sellado temporal en el caso de que sobre dicha superficie el proyecto prevea la instalación de residuos en fases posteriores o bien un sellado definitivo si sobre dicha superficie se debe instalar el sellado final. En caso de que no pudiera iniciarse en dicho plazo el sellado final por causas ajenas (meteorológicas, disponibilidad de material, etc.) se instalará un sellado temporal, formado por tierras compactadas o un geomembrana, que reduzca la infiltración y permita la formación escorrentía superficial constituida por aguas limpias que se dirigirán hacia los canales perimetrales. En cualquier caso, el sellado definitivo se iniciará antes de 9 meses y finalizará antes de 12 meses a contar desde el momento en que los residuos alcancen las cotas finales de la celda proyectada.

D.3.3.– Condiciones en materia de vertido.

D.3.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: vertedero de residuos no peligrosos.

Grupo de actividad: 0-Servicios.

Clase: 1 - CNAE: 90020. Recogida y tratamiento de otros residuos.

(Véase el .PDF)

D.3.3.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: Lixiviado.

(Véase el .PDF)

D.3.3.3.– Valores límites de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a red de saneamiento serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

Las concentraciones de metales se refieren al contenido «Total» de estos elementos.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

D.3.3.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Los lixiviados generados en la celda de no peligrosos serán recogidos mediante un sistema de recogida en el interior del vaso de vertido y conducidos hasta una arqueta de control que se situará aguas abajo del pedraplén y fuera de la zona de residuos. A partir de la arqueta de control serán conducidos hacia la bajante existente al final del vial perimetral situado en el talud de la zona baja del vertedero conducirán, y de ahí hasta la salida de los lixiviados procedentes de la red de drenaje del vertedero de inertes, donde se mezclarán.

Los lixiviados del vertedero de inertes serán conducidos hasta una arqueta de control, de ahí serán canalizados hasta la escollera de contención donde se mezclan con los lixiviados procedentes de la celda de residuos no peligrosos. Esta agua brutas se conducirán por tubería independiente hasta el punto de conexión del colector de la Comunidad de Usuarios del Colector del río Urumea. Esta tubería dispondrá de una arqueta de control de aguas brutas con un medidor de caudal con totalizador.

El efluente de la fosa séptica existente, se enviará a la masa del vertedero para evacuarlos como lixiviados o se incorporará al saneamiento municipal. La fosa y filtro se someterán a un mantenimiento adecuado, gestionándose adecuadamente los fangos y lodos de limpieza.

El sistema de lavado de ruedas estará constituido por una rejilla o rodillos sobre la cual pasen las ruedas de los camiones mientras son lavadas mediante agua a presión eyectada por unos aspersores, con reciclado del agua de lavado y extracción de los lodos de modo automático (mediante tornillo de Arquímedes o similar). La rejilla o rodillos del sistema de lavado de ruedas deberán tener una longitud por lo menos equivalente a la longitud de la circunferencia de la mayor rueda a lavar.

Las aguas residuales, reboses y fugas del sistema lava-ruedas se recogerán y conducirán hasta conectar con el sistema de drenaje de lixiviados de las celdas del vertedero, gestionándose con el resto de los lixiviados que se generan durante la explotación del vertedero, no autorizándose su vertido a cauce.

Dentro de las instalaciones se dispondrá de una reserva de suelo por si fuera necesario instalar un pretratamiento específico para los lixiviados generados.

Se dispondrá como mínimo de las siguientes arquetas o puntos de control, que deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos:

● Arqueta de recogida de los lixiviados de la celda de residuos no peligrosos.

● Arqueta de recogida de los lixiviados del vertedero de inertes.

● Arqueta de recogida de los lixiviados brutos (mezcla de los dos lixiviados) previo a su vertido.

● Arqueta de recogida de aguas pluviales de los canales perimetrales.

● Arqueta de recogida de aguas subsuperficiales.

Se instalarán como mínimo los siguientes dispositivos de control:

● Medidor de caudal con totalizador para los lixiviados: de la celda de residuos no peligrosos, vertedero de inertes y lixiviados brutos (mezcla de ambos lixiviados).

● Pluviómetro.

● Piezómetros de control de aguas subterráneas. Al menos, en un punto situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente.

Se deberá presentar un plano en el que se indique la ubicación de cada punto de control recogido en el apartado H.1 a) de la presente Resolución, así como sus coordenadas UTM.

En el supuesto de que el vertido, por su composición, tenga dificultades para cumplir los límites establecidos, deberá instalar un sistema de tratamiento que garantice su cumplimiento. Proyecto que deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter previo para su aprobación.

D.3.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la instalación.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará siguiendo las directrices establecidas por el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el documento «Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos del País Vasco».

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

D.3.4.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Servicios generales».
  • Residuo 1: «Aceite usado».
  • - Identificación: P2000015D/20018160/1/1.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L08//C51//H5/6//A936(5)//B0019.
  • - LER: 130111.
  • - Cantidad anual generada: 400 l.
  • Residuo 2: «Trapos y Absorbentes (impregnados con residuos peligrosos)».
  • - Identificación: P2000015D /20018160/1/2.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S40//C41/51//H5//A936(5)//B0019.
  • - LER: 15 02 02.
  • - Cantidad anual generada: 20 kg.
  • Residuo 3: «Filtros de aceite».
  • - Identificación: P2000015D /20018160/1/3.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S40//C41/51//H5//A936(5)//B0019.
  • - LER: 16 01 07.
  • - Cantidad anual generada: 20 kg.
  • Residuo 4: «Envases plásticos contaminados».
  • - Identificación: P2000015D /20018160/1/4.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S38//C41/51//H5//A936(5)//B0019.
  • - LER: 15 01 10.
  • - Cantidad anual generada: 10 kg.
  • Residuo 5: «Envases metálicos (contaminados por sustancias peligrosas».
  • - Identificación: P2000015D /20018160/1/5.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A936(5)//B0019.
  • - LER: 15 01 10.
  • - Cantidad anual generada: puntual.
  • Residuo 6: «Residuos de laboratorio».
  • - Identificación: P2000015D /20018160/1/6.
  • - Código del residuo: Q14//D15//L-S40//C16/32//H5//A936(5)//B0019.
  • - LER: 16 05 06.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a trata y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos, en caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) En tanto en cuanto Mancomunidad Municipal de San Marcos sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Mancomunidad Municipal de San Marcos, sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperan para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

l) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

m) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y l) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

D.3.4.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá facilitar la cantidad generada de cada residuo mencionado anteriormente.

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

D.3.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y atendiendo a las recomendaciones en él encomendadas, la Mancomunidad Municipal de San Marcos, deberá proponer la aplicación de buenas prácticas destinadas a asegurar en todo momento un correcto mantenimiento tanto del área de almacenamiento de materiales como del sistema de evacuación de aguas. Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo que incluirá un programa de inspección y control actualizado.

Se minimizará el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de medidas generales como:

● Evitar la manipulación de sólidos pulverulentos en momento de viento fuerte.

● Limitar la altura de descarga de materiales desde las palas.

Se minimizarán el derrame de sustancias al suelo mediante la aplicación de medidas generales como:

● Todo almacenamiento a sustancias líquidas dispondrán de cubetos de contención.

● Se evitarán, en la medida de lo posible, el trasiego de sustancias líquidas entre recipientes o envases.

Se garantizará igualmente la aplicación y buen funcionamiento de las medidas de prevención y de defensa indicadas en el correspondiente informe preliminar de la situación del suelo así como todas aquellas que se consideren oportunas o que indique el Órgano Ambiental.

En el caso de que la Mancomunidad Municipal de San Marcos promueva actuaciones que consistan en movimientos de tierras en la parcela sobre la que desarrolla su actividad, la empresa deberá caracterizar aquellos materiales objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Los resultados obtenidos en dicha caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión, pudiendo el órgano ambiental requerir, mediante resolución motivada, el inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo en el caso de detectarse indicios de contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo

Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá presentar ante este órgano las instrucciones elaboradas, recogiendo pormenorizadamente los procedimientos propuestos por la empresa de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado.

D.3.6.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) No deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D.3.7.– Condiciones en relación con el paisaje.

Se garantizará el buen mantenimiento de aquellas medidas implantadas para la protección del paisaje (pantallas vegetales instaladas) así como otras que pudieran mejorar la integración paisajística del vertedero de no peligrosos, el enmascaramiento de elementos y recuperación de la vegetación natural.

Se implantarán aquellas medidas necesarias en cada momento para impedir la dispersión de residuos fuera del vaso del vertido debido, por ejemplo, a condiciones meteorológicas adversas. Igualmente en los casos en los que los residuos depositados desprendan olores, se llevarán acabo aquellas medidas efectivas para minimizar esta molestia.

En caso de que por causas extraordinarias se produjera una dispersión de residuos fuera del vaso del vertido, Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá proceder a la recogida inmediata de los mismos.

D.3.8.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de no funcionamiento e indisponibilidad.

En un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución el promotor aportará la siguiente documentación:

● Analítica de caracterización de los gases de los pozos y de captaciones, realizada por una entidad externa, con registro de los siguientes parámetros: fecha y hora, caudal, CH4, CO2, O2, N2, H2O, temperatura y humedad relativa de los gases, así como la presión atmosférica, humedad relativa y temperatura del aire durante las 48 h anteriores y posteriores a campaña de mediciones de los gases.

En base a los resultados de la analítica mencionada anteriormente y en función de los criterios indicados a continuación se presentará un proyecto de un sistema de tratamiento de los gases generados en el vertedero.

A la vista de estos datos, Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá instalar un sistema de captación y tratamiento de la emisión de gases de vertedero, sistema que deberá presentarse con carácter previo ante el Órgano Ambiental para su aprobación. Los criterios a aplicar serán los siguientes:

● Cuando la concentración de metano en los pozos sea superior al 40% (en volumen), el gas extraído se dirigirá a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero.

● Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25% y el 40%, se instalará un sistema de separación de membrana por ultrafiltración o técnica similar para aumentar la concentración del metano en el rechazo (fracción no permeada) de modo que ésta puede enviarse a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero, mientras que la otra fracción iría a la antorcha para su quemado.

● Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25% y el 15%, el gas extraído se enviará directamente a una antorcha para su quemado.

● Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 5% y el 15%, el gas extraído también se enviará a la antorcha para su quemado, pero previamente deberá ser enriquecido con otro combustible para permitir su combustión.

● Cuando la concentración de metano en los pozos sea inferior al 5%, se permitirá su emisión libre a la atmósfera, sin necesidad de extracción forzada (extracción pasiva).

El caudal y presión de extracción se elegirá de modo que el radio de influencia del pozo sea de 25 metros, de tal forma que abarque la totalidad de la superficie del vertedero sin entrada apreciable de aire a los mismos y se evite así las emisiones difusas a la atmósfera a través de las zonas sin sellar del vertedero.

La extracción de los gases producidos durante la explotación del vertedero se realizará mediante chimeneas de drenaje de gases de PEAD, ranurado con envolvente de grava. El diseño será tal que los condensados del sistema de captación se unan a los lixiviados.

En el caso de tratamiento final por antorcha, los gases en ésta alcanzarán una temperatura comprendida entre 1000-1200 ºC y durante un mínimo de 0,3 segundos (tiempo de residencia), manteniendo la debida turbulencia.

En cualquier caso, por seguridad la concentración de gas metano en el límite de la propiedad de la instalación no excederá de 5%, ni será superior el 1,25% en espacios cerrados de la instalación, con excepción de los componentes de los sistemas de control o recuperación de gas.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas:

● Se evitará en lo posible la generación de emisiones de partículas sólidas y polvo tanto en la entrada y salida de vehículos como en las labores de descarga y extendido de los residuos. Con este fin, los materiales pulverulentos susceptibles de emitir partículas deberán ser transportados en camiones cubiertos, humectados y ensacados o paletizados. Asimismo, se deberán regar las zonas de descarga de residuos preferentemente con lixiviados.

● Se mantendrá una superficie abierta (de vertido) lo más pequeña posible de unos 10.000 m2, manteniéndose el resto cubierto con tierras de cubrición o con lámina de polietileno.

● Se debe limitar la velocidad máxima de los vehículos 20 km/h y se deben de utilizar contenedores cerrados o sacas big-bags para el transporte de residuos.

● Se procederá a regar periódicamente los accesos a la zona de descarga.

D.3.9.– Condiciones para el uso de biocidas.

En caso de utilización de biocidas para el control de vectores biológicos en las instalaciones del vertedero, se deberán emplear productos que figuren en el registro oficial de biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de utilización de biocidas, su aplicación se efectuará de forma que se reduzca al mínimo necesario.

Con carácter previo al comienzo del uso de estos productos, deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente las fichas de seguridad técnicas de los biosanitarios que prevean emplearse. Asimismo, en su caso, deberá notificarse la empresa encargada de los servicios biocidas.

E) Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos inertes y no peligrosos.

a) La secuencia de sellado final del vertedero estará formada por las siguientes capas (de abajo a arriba):

● Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

● Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad <= 10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Para este fin podrán utilizarse residuos compactados que cumplan dichas características o un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente.

● Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 o 2 mm de espesor.

● Capa drenante de aguas limpias de infiltración. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de la capa de cobertura de suelo superior, de tal manera que la transmisvidad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) >= 6 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor.

● Capa de suelo de cobertura de 0,60 m de espesor mínimo.

● Capa de suelo vegetal de 0,15 m de espesor mínimo.

● Revegetación de su superficie con herbáceas. La plantación de arbustos o árboles sobre el sellado del vertedero queda condicionada a la justificación de que su porte en estado adulto ni sus raíces, por su profundidad, tipo, localización o protecciones instaladas, no van a afectar a la integridad o funcionalidad de la capa de drenaje, geomembrana o barrera geológica artificial del sellado, ni va a reducir el factor de seguridad ante el deslizamiento por debajo de 1,5.

Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación.

Previamente a su instalación en las zonas de talud, se realizará un estudio de estabilidad de las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que las misma poseen un factor de seguridad ante el deslizamiento >= 1,5.

En caso de que el vertedero genere gases en cantidades significativas deberá introducirse una capa de drenaje de gases bajo la barrera geológica artificial.

b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas, con definición de la superficie que pasa a ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual se ampliará a una banda adicional de 1 m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se descubran durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

c) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de sellado y pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

d) Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos no peligrosos el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

● Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

● Un plano topográfico, en coordenadas UTM y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

● Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

e) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el Órgano Ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

F) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos inertes y no peligrosos.

a) La Mancomunidad Municipal de San Marcos como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al Órgano Ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del período post clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del período post clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

d) La Mancomunidad Municipal de San Marcos procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al Órgano Ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post-clausura hasta ese momento.

e) La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del Órgano Ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el Órgano Ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura, ni impliquen un riesgo inaceptable para las personas.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

G) Condiciones para la prevención de riesgos laborales.

Durante la explotación, sellado y periodo post-clausura del vertedero deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

H) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ajustarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

H.1.– Control de la calidad de las aguas y de los efluentes líquidos:

a) El control de la calidad del agua de vertido, en relación con control de aguas subterráneas, control de lixiviados y control de aguas superficiales, deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor.

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.3.3.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) En el caso que los lixiviados por su composición, no puedan ser vertidos al colector de saneamiento y sean retirados por gestor autorizado, mensualmente deberá remitirse al órgano ambiental certificado en el que se especifique, como mínimo, los siguientes aspectos de cada uno de los traslados de lixiviados efectuados:

● Fecha de salida del vertedero de los lixiviados.

● Volumen de lixiviados transportados.

● Destino de los lixiviados.

● Empresa transportista de los lixiviados.

● Matrícula del vehículo en el que se realice el transporte.

f) Los parámetros a analizar y la periodicidad podrán ser modificados a juicio del órgano ambiental o a propuesta justificada del promotor sobre la base de los resultados obtenidos.

● No obstante lo anterior, en un plazo de 3 meses se procederá a determinar tanto en los lixiviados del vertedero viejo como en los del vertedero nuevo la lista de sustancias prioritarias definidas en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE, tomando las muestras en un momento que no corresponda con aguas altas. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

H.2.– Control de la calidad del aire.

a) Control de las emisiones a la atmósfera.

Se procederá a la medida del gas del vertedero en el interior de todas las chimeneas. Los parámetros a medir, como mínimo, serán los siguientes: CO, CO2, N2, O2, H2S y CH4, presión atmosférica y temperatura del aire que se medirán internamente y con una periodicidad mensual durante la explotación.

Anualmente se deberá realizar una medición por medio de una entidad externa.

b) Control de las inmisiones a la atmósfera.

Se realizarán campañas de medición de inmisión al aire durante la explotación de la actividad. Para ello el promotor deberá aportar una propuesta de seguimiento de la afección de la actividad en el entorno, para su aprobación por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. La propuesta deberá incluir un estudio de ubicación de las cabinas de medición que se propongan, así como un plan de mantenimiento para las mismas.

Dichas campañas de muestreo se realizarán dentro del escenario más desfavorable posible. Se valorará el impacto en el medio laboral, mediante muestreo en las diversas operaciones y labores, pistas de acceso, zona de vertido, etc.

H.3.– Control del ruido.

Se llevará una campaña de medición acústica de manera que se asegure el cumplimiento de los límites recogidos en el apartado D.3.6 de la presente Resolución.

H.4.– Control de la topografía del vaso de vertido (explotación, clausura y post-clausura).

El control de la topografía del vaso de vertido deberá ejecutarse de acuerdo con la propuesta contenida en el Proyecto Básico, y en concreto en el Tomo IV Programa de Vigilancia Ambiental. Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona de vertedero sellada y la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año, indicando de sus superficies y fechas en que se han realizado modificaciones en la superficie del vertedero.

H.5.– Recopilación de datos meteorológicos.

Durante la fase de explotación y post-clausura del vertedero se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos A tal fin la Mancomunidad Municipal de San Marcos contará con un pluviómetro de registro automático situado dentro del recinto de las instalaciones del propio depósito. Los datos obtenidos se completarán con los de la Estación meteorológica automática de Ereñozu (Hernani-Gipuzkoa) del Servicio Vasco de Meteorología.

En el pluviómetro de registro automático se controlará la precipitación, y en la estación meteorológica automática la temperatura, fuerza y dirección del viento, humedad, presión y radiación solar.

H.6.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados en la estación meteorológica de Ereñozu (Hernani-Gipuzkoa) y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.). Los datos básicos locales se calcularán mediante la instalación de un lisímetro a definir.

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

H.7.– Control de la instrumentación.

Con periodicidad anual una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio.

H.8.– Indicadores de la actividad.

Se emitirá, y remitirá a Viceconsejería de Medio Ambiente, un informe en el que se calculen y controlen los indicadores de la actividad, de acuerdo con la propuesta contenida en la Documento Respuesta Requerimiento Información Adicional para la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de 27 de abril de 2007, y concretamente en el apartado 9 Programa de Vigilancia Ambiental, presentada por el promotor.

H.9.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

En dicho informe se incluirán también los precios que se van a cobrar ese año por depositar los residuos en el vertedero, desglosados por tipos o grupos de residuos.

Presentando anualmente:

a) El balance económico correspondiente al año finalizado, desglosando los conceptos, especialmente aquellos no previstos.

b) Una actualización del estudio financiero mencionado en el apartado B, en la que se incluyan los ingresos, los gastos por obras previstas, gastos de explotación, en su caso la actualización del importe de las garantías, etc., de modo que quede justificado que los ingresos cubrirán los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero.

c) En base a los resultados económicos se informará sobre el grado de cumplimiento del objetivo de financiación de los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero y en caso negativo las medidas a adoptar.

Para lo vertederos no públicos, al comienzo de cada ejercicio deberá actualizarse el importe de las garantías mediante aplicación del índice nacional de precios al consumo (IPC).

Asimismo se incluirá una previsión de las obras a ejecutar en el año siguiente y de las zonas a ocupar por los residuos, indicando cotas aproximadas, el cálculo del volumen de residuos depositado el año precedente, capacidad remanente y la densidad media de los residuos depositados ese año.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, aguas superficiales y subterráneas, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa, Bizkaia o Álava).

H.10.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación de Solicitud de Autorización Ambiental Integrada de diciembre de 2006, la documentación adicional para la solicitud de la autorización ambiental integrada de abril de 2007 y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

I) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

I.1.– Cese de la actividad al finalizar el período post-clausura.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de desechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

I.2.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el Proyecto Básico se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de explotación al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas. En caso de las fosas sépticas se someterán una limpieza de mantenimiento adecuada para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada de los sólidos y fangos acumulados.

c) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Se mantendrá en buenas condiciones el cerramiento perimetral del vertedero.

e) Las materias auxiliares y combustibles que requiere la actividad se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) El sistema de fosa séptica se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

j) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

k) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en las misma.

l) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema de control post-clausura), la Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente y a la Comunidad de Usuarios del Colector del Río Urumea.

m) En caso de producirse cualquier incidente o anomalía grave y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento y a la Comunidad de Usuarios del Colector del Río Urumea, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá enviar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

n) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

J) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

K) Con carácter anual, la Mancomunidad Municipal de San Marcos comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

L) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco respecto al sometimiento al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental de aquellos cambios o ampliaciones del proyecto de los que pudieran derivarse efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: A (seguro de responsabilidad civil); B (estudio financiero); D.2.1 (nombramiento de dirección de obra y empresa de control de de garantía de calidad de la impermeabilización); D.3.4.1.e) (Documento de aceptación de residuos peligrosos); D.3.4.1.l) (Modelo de registro de residuos peligrosos); D.3.4.2 (Cantidad generada de cada uno de los residuos no peligrosos) D.3.4.2.c) (Documento de aceptación de residuos no peligrosos); D.3.4.2.e) (Modelo de registro de residuos no peligrosos); D.3.5 (procedimientos con las medidas de protección del suelo); D.3.8 (propuesta sistema de captación y evacuación de gases en la celda de no peligrosos); H.5 (Pluviómetro de registro automático); H.10 (Documento refundido del programa de vigilancia ambiental); I.2.a) (Manual de explotación) I.2.h) (Características y cuantificación de los materiales disponibles para actuación en caso de emergencia); I.2 n) (Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa de protección contra incendios); y además deberá presentar Declaración expresa de los plazos de ejecución de aquellas obras o instalaciones previstas a ejecutar y que han sido autorizadas o requeridas en la presente Resolución en los diferentes apartados correspondientes.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– La Mancomunidad Municipal de San Marcos deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto al Depósito controlado de residuos inertes y no peligrosos objeto de la presente Resolución, en orden de su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso la transmisión de la titularidad del terreno ocupado por el vertedero y sus instalaciones anexas o el mero abandono de su posesión no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución. Cualquier transmisión de titularidad (venta, cesión, etc.) deberá ser comunicada al Órgano Ambiental en un plazo inferior a un mes tras su formalización, debiendo éste aceptar documentalmente dicha transmisión mediante la emisión de la correspondiente resolución.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Mancomunidad Municipal de San Marcos, al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medioambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental