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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 13 de marzo de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
1353

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 582/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal L2 582/11.

Parte demandante: Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.

Parte demandada: Francisco Jose Alarcon Torres, Esperanza Macarena Maya Perez, Miguel Alarcon Maya, Ibai Vallejo Iñarra, Raquel Iñarra Cerreda y Eleuterio Vallejo Carrasco.

Sobre:

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 135/12

Juez que la dicta: D.ª Begoña Diaz Aisa.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: trece de julio de dos mil doce.

Parte demandante: Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.

Abogado: Carlos Arostegui Gomez.

Procurador: Maria Teresa Bajo Auz.

Parte demandada: Francisco Jose Alarcon Torres, Esperanza Macarena Maya Perez, Miguel Alarcon Maya, Ibai Vallejo Iñarra, Raquel Iñarra Cerreda y Eleuterio Vallejo Carrasco.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: juicio verbal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bajo Auz en nombre y representación de Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos contra Miguel Alarcón Maya, Francisco José Alarcón Torres, Esperanza Macarena Maya Pérez, Ibai Vallejo Iñarra, Eleuterio Vallejo Carrasco y Raquel Iñarra Cerreda debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de 410,58 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a trece de julio de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de enero de 2013.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental