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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, lunes 18 de marzo de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1412

RESOLUCIÓN 194/2013, de 28 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la primera convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2013.

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza-Servicio vasco de salud son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, determina la competencia que le asiste a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero.– Aprobar la primera convocatoria ordinaria de pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos del año 2013, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I.

Artículo segundo.– Contra la presente Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2013.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

ANEXO I
CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS
BASES

Base 1.ª.– La convocatoria de acreditación de perfiles de 2013 posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro. El proceso de acreditación constará de un período de inscripción, una relación de admitidos y excluidos, unas pruebas que tendrán calificaciones provisionales, un período de reclamación, y los mismos concluirán con la publicación de las calificaciones definitivas.

Base 2.ª.– Se nombrará el tribunal responsable de la acreditación de perfiles de la convocatoria de 2013, conforme a lo dispuesto en la base 20.

Base 3.ª.– El proceso de acreditación se inicia con la publicación de la presente Resolución, que regulará cada una de las fases de que consta este proceso.

Base 4.ª.– Podrá participar en la convocatoria, el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cualquiera que sea su relación de empleo y se haya encontrado o encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales durante el siguiente período: del 22 de septiembre de 2012 (fin del plazo de inscripción del proceso de acreditación anterior) al 4 de abril de 2013 (fin del plazo de inscripción de este proceso).

Base 5.ª.– Los aspirantes que participen en esta convocatoria podrán optar a un único perfil lingüístico.

Base 6.ª.– Para participar en los exámenes del perfil lingüístico cuatro resulta necesario tener acreditado, el último día del plazo de inscripción, el perfil lingüístico tres. Para lo cual, será preceptivo tener registrada dicha acreditación en el Registro del Personal de Osakidetza.

Aquellos aspirantes cuya acreditación del perfil requerido para realizar el perfil lingüístico cuatro no conste en el Registro del personal de Osakidetza, deberán presentar dentro del periodo de inscripción, en su correspondiente organización de servicios la fotocopia de la solicitud de acceso a las pruebas de perfiles lingüísticos, realizada vía internet junto con la solicitud de convalidación del perfil lingüístico tres debidamente cumplimentada y con su correspondiente documentación (Instrucción 11/2012 del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, sobre reconocimiento de equivalencia y registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos emitidas por otras Administraciones Públicas y de los estudios oficiales realizados en euskera).

Base 7.ª.– Los/las aspirantes que necesiten alguna adaptación para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar en la solicitud. La adaptación requerida no supondrá una reducción de la aptitud exigible.

Base 8.ª.– Finalizado el plazo de inscripción, el Director de Recursos Humanos aprobará mediante resolución la relación definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión.

Asimismo, se expresará qué aspirantes podrán participar en la prueba oral sin tener que realizar la prueba escrita en virtud de lo especificado en la base 14.

Esta resolución se hará pública en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios.

Base 9.ª.– A partir del día siguiente al de la pública exposición de la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán del plazo de un mes para presentar recurso de alzada, que deberá dirigirse al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Base 10.ª.– Podrán participar en las pruebas los aspirantes que figuren como admitidos en virtud de la resolución definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria.

Asimismo, podrán participar aquéllos aspirantes que, aun no habiendo sido admitidos, acrediten en el día del examen la interposición del correspondiente recurso de alzada. La copia del recurso de alzada deberá ir acompañada de una copia de la solicitud. En este supuesto, la calificación del examen sólo tendrá validez en el caso de que, tras la resolución del recurso, el aspirante fuera finalmente admitido.

Base 11.ª.– Se elaborará el calendario de los exámenes en función del número de solicitantes admitidos y de los recursos necesarios para su realización, cabiendo la posibilidad de unificar más de una prueba en un solo acto o día.

Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se darán a conocer a través de los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios y de la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Base 12.ª.– En el proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico se evaluarán las siguientes destrezas: comprensión y expresión escrita y comprensión y expresión oral. Las pruebas diferenciadas podrán unificarse en función de los recursos disponibles.

Base 13.ª.– Todas las pruebas serán eliminatorias, de modo que el hecho de no haber superado una de ellas será motivo suficiente para la no evaluación de las siguientes.

Base 14.ª.– Los aspirantes que en el último proceso de acreditación de perfiles lingüísticos organizado por Osakidetza y el Instituto Vasco de Administración Pública consiguieron superar las pruebas escritas, sin haber estado exentos de las mismas, y no superaron las pruebas orales, quedarán exentos de realizar las pruebas de compresión y expresión escrita del presente proceso, pasando directamente a las pruebas orales.

No obstante, será preceptivo para todos los aspirantes inscribirse a las pruebas dentro del plazo, independientemente de las exenciones posibles.

Base 15.ª.– Las calificaciones provisionales de las pruebas que evalúan las distintas destrezas (comprensión escrita, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral) se darán a conocer mediante resolución del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, especificándose en la forma de «gai» o «ez gai» la calificación concreta de cada una de las pruebas evaluadas y serán publicadas en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios y en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

A partir del día siguiente al de la fecha en la que se hagan públicas dichas calificaciones provisionales, los interesados dispondrán de un plazo de 7 días naturales para formular reclamaciones ante el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las reclamaciones se llevarán acabo por medio de los formularios dispuestos al efecto en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en base a las directrices que se disponen en la misma.

Base 16.ª.– Una vez finalizado el período de reclamación contra las calificaciones provisionales, de compresión y expresión escritas, así como, de compresión y expresión oral, se harán públicas las calificaciones definitivas de los aspirantes, mediante resolución del Director General, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 17.ª.– La calificación definitiva obtenida por cada aspirante en los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos será única y se dará en la forma de «gai» o «ez gai».

Base 18.ª.– Los efectos de la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde el día de la resolución que ordena la publicación de las calificaciones definitivas del proceso de acreditación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 19.ª.– Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán el certificado correspondiente de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que será enviado a la última Organización de Servicios en la que haya trabajado el aspirante.

Base 20.ª.– Mediante resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se designará el Tribunal responsable de la convocatoria, el cual estará integrado por el presidente, tres vocales y secretario. Uno de los vocales será designado por el IVAP. Los miembros que lo integren mayoritariamente serán trabajadores fijos al servicio de las Administraciones Públicas Vascas con el perfil lingüístico 4 acreditado.

Base 21.ª.– Los examinadores podrán grabar la prueba oral de los aspirantes, a los solos efectos de disponer de un material auxiliar que les permita, si lo consideran necesario, revisar algún aspecto de la calificación.

Base 22.ª.– El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta la competencia lingüística definida para cada perfil en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el anexo del Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Base 23.ª.– Al objeto de gestionar la realización de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de aquellas administraciones competentes datos personales de los solicitantes. El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta resolución se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante RD 994/1999, de 11 de junio.

Los empleados que participen en estas convocatorias aceptan el procesamiento de datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta resolución.

De igual manera, aceptan el registro, tratamiento y cesión de las calificaciones, al objeto de llevar a cabo el informe de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos y prioridades de uso, los procesos de capacitación lingüística del personal y el grado de consecución de perfiles lingüísticos (artículo 1.3 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud), así como para gestionar convenientemente el Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La información sobre los solicitantes estará incluida en el fichero denominado «Registro del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud», registrado en la Agencia Española de Protección de datos. Los solicitantes podrán ejercer su derecho al acceso a los datos del fichero, a la modificación de dichos datos o a su anulación, para lo cual deberán dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, Calle Álava, 45; 01006 Vitoria-Gasteiz.

Base 24.ª.– El plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso de acreditación de esta convocatoria será del 19 de marzo al 4 de abril, ambos inclusive, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Base 25.ª.– Los/las aspirantes deberán cumplimentar la solicitud por vía electrónica. Para ello, deberán acceder a las siguientes direcciones electrónicas:

– http://www.Osakidetza.net (la ruta a seguir es la siguiente: Recursos Humanos > Euskera > Cursos, Acreditaciones,.. > Euskera > acreditaciones > convocatoria ordinaria 2013-I > solicitudes).

– http://www.Osakidetza.euskadi.net (la ruta a seguir es la siguiente: Osakidetza> Soy un profesional > Euskera > Cursos, Acreditaciones,.... > acreditaciones > convocatoria ordinaria 2013-I > solicitudes).

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Análisis documental