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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, lunes 8 de abril de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1660

RESOLUCIÓN 7/2013, de 26 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes convenios.

– Convenio con el Ayuntamiento de Hondarribia en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Registros Municipales), que figura como anexo I.

– Convenio con el Ayuntamiento de Elciego en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Registros Municipales), que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa) para el desarrollo del ámbito, apertura del Canal de Deusto y ejecución de los puentes de acceso a Zorrotzaurre en dicho término municipal, que figura como anexo III.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2013.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 7/2013, DE 26 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2013.

REUNIDOS:

D. Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y

Don Aitor Kerejeta Cid, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hondarribia, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública (de conformidad con la previsión establecida en la disposición transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos), y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Hondarribia.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Hondarribia solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Hondarribia de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Hondarribia se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Hondarribia información sobre los órganos y entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Hondarribia instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hondarribia.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por el Consejero de Administración Pública y Justicia, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hondarribia,

AITOR KEREJETA CID.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 7/2013, DE 26 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE ELCIEGO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2013.

REUNIDOS:

D. Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y

D. Luis Aldazabal Ruiz de Viñaspre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elciego, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública (de conformidad con la previsión establecida en la disposición transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos), y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Elciego.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Elciego solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Elciego de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Elciego se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Elciego información sobre los órganos y entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Elciego instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el del Territorio Histórico de Álava y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elciego.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por el Consejero de Administración Pública y Justicia, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elciego,

LUIS ALDAZABAL RUIZ DE VIÑASPRE.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 7/2013, DE 26 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO Y LA SOCIEDAD VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. (VISESA) PARA EL DESARROLLO DEL ÁMBITO, APERTURA DEL CANAL DE DEUSTO Y EJECUCIÓN DE LOS PUENTES DE ACCESO A ZORROTZAURRE EN DICHO TÉRMINO MUNICIPAL

En Vitoria, a 4 de marzo de 2013,

REUNIDOS:

De una parte, D. Juan María Aburto Rique, Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco,

Y de la otra, D. Iñaki Azkuna Urreta, Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2012.

Asimismo, actúa en su condición de Presidente de la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.–Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. de duración indefinida, domiciliada en Vitoria-Gasteiz, en la Calle Portal de Gamarra, 1 A-2.ª planta, constituida mediante escritura autorizada por el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, el día 12 de febrero de 1990, bajo el número 331 de protocolo. Figura inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Álava, al tomo 430, folio 93, hoja número 602, inscripción 6.ª. Tiene asignado el CIF: A-20306775.

Ostenta dicho cargo en función del acuerdo de 22 de enero de 2013, autorizado para este acto del acuerdo de esa misma fecha.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao, en representación del mismo, autorizada para este acto por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Villa reunido con fecha 12 de diciembre de 2012.

Los comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

El Pacto Social por la Vivienda señala como sus principios inspiradores:

1.– Conseguir la puesta en el mercado del suelo preciso para construir las Viviendas Protegidas necesarias para dar respuesta al derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada en este País.

2.– Ampliar el parque de viviendas protegidas y de integración social, incrementando paulatinamente el destinado a alquiler como figura que debe responder a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

3.– Propiciar un crecimiento más sostenible, renovando y regenerando los espacios urbanos de nuestros barrios, ciudades y municipios, frente a un único modelo de crecimiento expansivo.

4.– Rehabilitar el parque edificado, interviniendo en la prolongación de la vida útil de los edificios, condiciones de habitabilidad, accesibilidad y la mejora de la eficiencia energética.

5.– Reactivar la promoción/construcción y movilizar gremios, devolviendo la confianza al sector.

6.– Lograr una corresponsabilidad institucional entre administraciones, desde el respeto mutuo, para conseguir una colaboración solidaria, eliminando duplicidades y aunando esfuerzos para satisfacer las necesidades de vivienda sobre la base de una estrategia consensuada.

7.– Mantener presente el principio de sostenibilidad –económica, ecológica y social–, en los compromisos adquiridos.

8.– Planificar la vivienda erradicando cualquier discriminación aplicando el principio de cohesión social y con una distribución territorial equilibrada de vivienda acorde a las necesidades.

Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao deban, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.

Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

En este sentido, se debe recordar que ambas Administraciones Públicas ya han colaborado anteriormente en la promoción de vivienda protegida en el ámbito de Zorrotzaurre mediante la suscripción, el 17 de julio de 2006, del convenio para la Ordenación Urbanística de determinados terrenos de la autoridad portuaria de Bilbao en la Península de Zorrotzaurre.

Tercero.– El Ayuntamiento de Bilbao, por medio de acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 20 de abril de 2012, aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en lo referente al Área de Ordenación Remitida de la Península de «Zorrotzaurre».

El artículo 9.2.9.3 de la misma establece las características, delimitación e inclusión a los efectos de su obtención, ejecución y asunción del coste de las dotaciones públicas de la red de sistemas generales en lo referente a la Actuación Integrada 1 de la Zona Mixta de Zorrotzaurre de acuerdo con los siguientes términos:

«(...) 3.– La apertura del Canal de Deusto se considera como sistema general, con una anchura de 75 metros, quedando adscrito al Área Mixta de Zorrotzaurre, en cuanto a la gestión del suelo requerido para su construcción, no así en cuanto a su ejecución.

La obtención de este sistema general, se llevará a cabo mediante los procedimientos establecidos en la normativa urbanística vigente (artículos 186 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco).

6.– El puente de conexión entre Deusto y la Isla se considera sistema general, quedando adscrito a la actuación integrada del Área Mixta de Zorrotzaurre, tanto en cuanto a la gestión del suelo requerido para su construcción, como en cuanto a su ejecución».

Cuarto.– La Comunidad Autónoma del País Vasco y la mercantil Visesa son propietarios de prácticamente la totalidad de la superficie de terreno sobre la que se ejecutará la obra de apertura del canal de Deusto, con una superficie afectada de aproximadamente 29.154 m2.

Quinto.– La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao consideran necesario acordar la manera de abordar las obligaciones de las partes referidas a la apertura del Canal de Deusto.

En este sentido, el Ayuntamiento de Bilbao está dispuesto a asumir tanto la ejecución, como el pago de las obras de apertura del meritado canal, para lo cual, el pasado 22 de junio de 2011, adjudicó a «Técnica y Proyectos, S.A.» la redacción del Proyecto Constructivo de la Apertura del Canal de Deusto.

Eusko Trenbide Sarea, (ETS), por su parte, ha contratado, por encargo del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, la redacción del proyecto del puente previsto sobre la apertura del Canal de Deusto, que unirá Zorrotzaurre con la zona de ribera de Deusto.

Sexto.– Durante la elaboración del Proyecto de la apertura del canal, se ha detectado que los suelos afectados por esta intervención se encuentran alterados desde la perspectiva ambiental, lo cual requiere articular los procedimientos legalmente establecidos para su recuperación y/o gestión, compatibilizando los espacios significados con los nuevos usos previstos.

En el presente supuesto, la apertura del Canal de Deusto va a exigir que los suelos que presenten valores de alteración ambiental superiores a los límites permitidos, tengan o requieran unas acciones específicas de transporte, tratamiento y gestión, cuyo coste estimado es de 2.000.000 de euros (sin incluir IVA).

Esta partida no computa los gastos derivados del tratamiento y gestión del suelo cuyos valores de alteración ambiental sean inferiores a los permitidos por la normativa de referencia o compatibles con el uso previsto.

Séptimo.– El Ayuntamiento de Bilbao está tramitando el Programa de Actuación Urbanizadora de la Actuación Integrada 1 de la Zona Mixta de Zorrotzaurre en el que el ámbito delimitado o comprendido se divide en dos Unidades de Ejecución.

La referida actuación debe sufragar el coste de ejecución del puente a realizar sobre la apertura del canal de Deusto, dado que tal y como se ha indicado, constituye una carga de urbanización atribuible a la Zona Mixta de Zorrotzaurre.

El coste estimado de ejecución por contrata del puente (sin incluir IVA) asciende a la cantidad de 7.706.116 euros, siendo el coste estimado de la dirección de las obras del puente de 300.000 euros (sin incluir IVA), dando un total de 8.006.116 euros (sin incluir IVA).

Así mismo, para poder conectar dicho puente con las infraestructuras existentes en Zorrotzaurre es preciso realizar unas obras de urbanización cuyo coste por contrata se ha presupuestados en 280.000 euros (sin incluir IVA).

Del coste total de la inversión, que asciende a 8.286.116 euros (sin incluir IVA), corresponderá al Gobierno Vasco y a la mercantil Visesa, de acuerdo con el porcentaje actual de participación en las cargas en la Unidad de Ejecución 1 de la Actuación Integrada 1 aportar la cantidad 3.871.274 euros (sin incluir IVA), en su condición de propietarios de 46,72 % de los terrenos.

Octavo.– Al afectar ambas actuaciones al mismo ámbito físico, considerándose complementarias, la Comisión Gestora de Zorrotzaurre, y el Ayuntamiento de Bilbao han concluido que, por operatividad y economicidad, estiman que debe ser considerada como una única obra y, en consecuencia, contratarse y ejecutarse por medio de una única licitación, para lo cual la Comisión Gestora ha encomendado al Ayuntamiento de Bilbao, la contratación y ejecución de la obra correspondiente al puente de Deusto.

Noveno.– La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao están interesados, así mismo, en la adjudicación a favor de este último de la totalidad de la parcela de uso equipamental privado denominada RD-11 en el Plan Especial de Ordenación Urbana del área de Zorrotzaurre, al objeto de impulsar la implantación de actividades económicas que favorecerán el desarrollo socioeconómico del municipio y su entorno.

Décimo.– Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, de cara a impulsar a corto plazo el desarrollo urbanístico de Zorrotzaurre, dada su consideración como ámbito urbano estratégico tanto para el municipio de Bilbao como su entorno geográfico, ambas partes proceden a formalizar el presente convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente convenio de colaboración es posibilitar el desarrollo del ámbito, la apertura del canal de Deusto, y la ejecución de los puentes de acceso a Zorrotzaurre, Bilbao.

Segunda.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a ejecutar a su costa las obras de Apertura del Canal, salvo las correspondientes al transporte, tratamiento y gestión de los suelos contaminados que se ejecutarán por el Ayuntamiento de Bilbao, siendo financiadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco en un 50% de la cantidad reflejada como máxima en el presente documento.

Tercera.– La Comunidad Autónoma del País Vasco y la mercantil Visesa, propietarios de la práctica totalidad de los terrenos afectados para la apertura del Canal de Deusto, procederán, junto con el Ayuntamiento de Bilbao, a instrumentar, tramitar y resolver el oportuno expediente urbanístico que permita, por un lado, transmitir al Ayuntamiento de Bilbao, libre de cargas (excepción hecha de la situación ambiental del suelo) y ocupantes, los terrenos necesarios para materializar la apertura del canal.

En este sentido, tanto la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la mercantil Visesa autorizan las ocupaciones temporales que resulten precisas con dicho objeto, circunstancia que deberá ser concretada en el expediente administrativo referido en el párrafo anterior.

La Comunidad Autónoma del País Vasco y la mercantil Visesa se reservan los derechos o compensaciones que resulten de tal transmisión, que se concretarán en el expediente urbanístico-administrativo tramitado al efecto.

En caso de optarse por la vía de la cesión anticipada de suelo, cuantos derechos edificatorios correspondan a los cedentes por los terrenos transmitidos serán materializados íntegramente en la Unidad de Ejecución 1 de la Zona Mixta de Zorrotzaurre.

Cuarta.– La Comunidad Autónoma del País Vasco y la mercantil Visesa se comprometen a transmitir, libre de cargas, a favor del Ayuntamiento de Bilbao suelos afectados por el desarrollo urbanístico de Zorrotzaurre e incluidos en la Unidad de Ejecución 1 en una superficie de 8.471,78 m2 a un valor unitario de 575 euros/m2 (sin incluir IVA) de suelo, por un importe total de 4.871.274 euros (sin incluir IVA).

Adjunto se acompaña a este documento, como anexo, un plano en el que se identifica este terreno.

El importe resultante de la referida transmisión, será compensado, en cantidad equivalente, mediante la minoración de la participación de estas partes (en función de la superficie transmitida) en las siguientes cargas:

– Los gastos por el transporte, tratamiento y gestión de los residuos para la apertura del Canal, cuyo coste se estima en 2.000.000 de euros (sin incluir IVA), correspondiendo al Gobierno Vasco el abono del 50% de la mencionada cantidad.

– El importe que deban aportar la Comunidad Autónoma del País Vasco y Visesa como propietarios afectados por la gestión de la Zona Mixta de Zorrotzaurre y por ello responsable (en su parte alícuota), de la ejecución y pago de la obra del Puente que unirá Zorrotzaurre con Deusto, siendo este importe de 3.871.274 euros (sin incluir IVA), según lo dispuesto en el exponendo séptimo.

Los pagos que correspondan a Gobierno Vasco y Visesa por ambos conceptos los asumirá el Ayuntamiento de Bilbao, conforme se vayan girando las liquidaciones de obra correspondientes.

Finalizadas estas obras, se realizará la liquidación definitiva de las obras del puente de las cantidades a compensar, es decir, el precio de la compraventa y los pagos efectuados por el Ayuntamiento de Bilbao en nombre de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Visesa por dicho concepto.

El abono de la diferencia que, en su caso, pudiera resultar, se realizará mediante la transmisión en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE1 de la Actuación Integrada 1 de la Zona Mixta de Zorrotzaurre, por la parte que resulte deudora a favor de la parte acreedora, de los derechos urbanísticos correspondientes a una superficie de suelo aportado equivalente en valor (a razón de 575 euros/m2 de suelo bruto) (sin incluir IVA) a esa diferencia.

Los tributos que se devenguen con motivo de la realización de las operaciones contempladas en el presente documento, deberán ser asumidos por las partes en los términos legalmente previstos.

Quinta.– En relación con lo manifestado en el exponendo noveno, el Ayuntamiento de Bilbao y la Comunidad Autónoma del País Vasco y Visesa acuerdan que estas dos últimas entidades tratarán de que al Ayuntamiento de Bilbao le resulte adjudicada, en el proyecto de reparcelación correspondiente, la parcela de uso equipamental privado RD-11.

A tal efecto, las mismas, por medio del presente documento, renuncian a la adjudicación que pudieran corresponderles en dicho uso, aceptando que la misma se sustituya por otro u otros usos, que se adjudicarán en valor o unidades de aprovechamiento equivalentes.

Ambas partes quieren dejar constancia de que éste es igualmente el interés del resto de miembros que integran actualmente la Comisión Gestora, los cuales han prestado su conformidad según se acredita mediante escrito que se adjunta al presente Acuerdo.

Sexta.– Por último, la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a ejecutar, a su costa, las obras del puente rodado que conectará San Ignacio con Zorrotzaurre a la altura de la calle Baleares.

El coste del proyecto del puente con Deusto, contratado por ETS, será considerado un adelanto a cuenta en las derramas que deba efectuar el Departamento de Empleo y Políticas Sociales a la Comisión Gestora de Zorrotzaurre.

En el caso de que el coste del puente con San Ignacio, que ejecutará el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, sea superior al coste del puente con Deusto, que financiará la operación de Zorrotzaurre, dicha diferencia se considerará a cuenta de las cargas de urbanización que correspondan al Departamento, dentro del ámbito.

Séptima.– La totalidad de los compromisos asumidos tanto por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, como por el Ayuntamiento de Bilbao, no determinados en su cuantía económica en el presente convenio de colaboración, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.

Ambas Administraciones Públicas entienden precisa la constitución de una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, formada por dos representantes de cada una de ellas, y cuyo cometido será la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la fijación de la cuantía de las inversiones a realizar por el Gobierno Vasco y en general el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

Octava.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornado las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales y Presidente de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bilbao,

IÑAKI AZKUNA URRETA.


Análisis documental