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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, viernes 12 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1741

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2013, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco fijado en la Orden que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, para el ejercicio 2013.

La Orden de 13 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi (BOPV n.º 141, de 26 de julio de 2011), y ha sido modificada por la Orden de 8 de marzo de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV n.º 53, de 14 de marzo de 2012).

Los créditos destinados a la concesión de las citadas ayudas han de sujetarse al régimen de prórroga establecido por el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Orden que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, procede realizar la convocatoria de las ayudas, que en el mismo se recogen, para el ejercicio 2013, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las ayudas previstas en la Orden de 13 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo.

Para este fin se destinará un total de 1.000.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, prorrogado para el ejercicio 2013.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 13 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, deberán reunir los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de referencia y de la Orden de 8 de marzo de 2012 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que la modifica.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, siguiendo lo establecido en el artículo 11 de la Orden, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008), el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008) y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizarán exclusivamente a través de Internet, en la dirección http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/cte.html mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web. Los contenidos de la solicitud podrán obtenerse en la citada dirección.

La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes una vez grabadas informáticamente en la citada dirección web, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Turismo, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales de cada Territorio Histórico, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria, en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el día 13 de mayo de 2013.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2013.

La Viceconsejera de Comercio y Turismo,

ITZIAR EPALZA URQUIAGA.


Análisis documental