N.º 71, lunes 15 de abril de 2013
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
1755
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222, de 16 de noviembre de 2012, se procede a su corrección.
– En la página 2012/5056 (27/46) correspondiente a la Disposición Transitoria Primera, donde dice:
«Hasta la adaptación de las ordenanzas municipales, instrumentos de ordenación territorial y urbanística a las prescripciones de este Decreto o, si una vez transcurrido el plazo de adaptación a las mismas previsto en la disposición adicional segunda de este Decreto dicha adaptación no ha sido llevada a cabo, serán de aplicación directa las exigencias establecidas en este Decreto siempre que éstas sean superiores o más exigentes a las contenidas en las propias ordenanzas municipales.»
Debe decir:
«Hasta la adaptación de las ordenanzas municipales, instrumentos de ordenación territorial y urbanística a las prescripciones de este Decreto o, si una vez transcurrido el plazo de adaptación a las mismas previsto en la disposición adicional primera de este Decreto dicha adaptación no ha sido llevada a cabo, serán de aplicación directa las exigencias establecidas en este Decreto siempre que éstas sean superiores o más exigentes a las contenidas en las propias ordenanzas municipales.»