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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, lunes 15 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
1755

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222, de 16 de noviembre de 2012, se procede a su corrección.

– En la página 2012/5056 (27/46) correspondiente a la Disposición Transitoria Primera, donde dice:

«Hasta la adaptación de las ordenanzas municipales, instrumentos de ordenación territorial y urbanística a las prescripciones de este Decreto o, si una vez transcurrido el plazo de adaptación a las mismas previsto en la disposición adicional segunda de este Decreto dicha adaptación no ha sido llevada a cabo, serán de aplicación directa las exigencias establecidas en este Decreto siempre que éstas sean superiores o más exigentes a las contenidas en las propias ordenanzas municipales.»

Debe decir:

«Hasta la adaptación de las ordenanzas municipales, instrumentos de ordenación territorial y urbanística a las prescripciones de este Decreto o, si una vez transcurrido el plazo de adaptación a las mismas previsto en la disposición adicional primera de este Decreto dicha adaptación no ha sido llevada a cabo, serán de aplicación directa las exigencias establecidas en este Decreto siempre que éstas sean superiores o más exigentes a las contenidas en las propias ordenanzas municipales.»


Análisis documental