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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, martes 16 de abril de 2013


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AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
1798

ANUNCIO de la Secretaría del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo por el que se hace pública una convocatoria para que los agentes sociales vascos de cooperación para el desarrollo, no integrados en la Coordinadora de ONGD de Euskadi, puedan presentar candidaturas para la designación de sus representantes en el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.

El cumplimiento de las previsiones del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, determina la necesaria renovación de aquéllas y aquellos de sus miembros que no ostentan su responsabilidad en virtud de su cargo. Seis de esas personas representantes lo son a propuesta de los agentes sociales vascos de cooperación para el desarrollo, no integrados en la Coordinadora de ONGD de Euskadi.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, las personas miembros del citado Consejo son nombrados por quien ostente su presidencia, a propuesta de los respectivos sectores a los que han de representar.

Por ello, se hace pública la siguiente convocatoria:

Primero.– El objeto de la presente convocatoria es que los agentes sociales vascos de cooperación para el desarrollo, no integrados en la Coordinadora de ONGD de Euskadi, puedan presentar candidaturas para el nombramiento de sus representantes en el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.

Segundo.– Se podrán promover candidaturas de manera individual o colectiva, conforme a lo previsto en los apartados siguientes.

Tercero.– Promoción de candidaturas de manera individual. Podrán promover candidaturas de manera individual –es decir con la proposición de una persona representante titular y una persona suplente– los agentes sociales vascos de cooperación para el desarrollo no integrados en la Coordinadora de ONGD de Euskadi que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituido e inscrito formalmente en el registro correspondiente.

b) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que sus estatutos recojan de manera indubitada que sus actividades están orientadas al alcance de objetivos relacionados con la cooperación para el desarrollo.

Cuarto.– Las entidades que deseen presentar candidaturas individuales deberán aportar la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que suscribe la propuesta.

b) Original o fotocopia compulsada de sus estatutos y de la diligencia de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Original o fotocopia compulsada de la documentación que acredite la representación de la persona que suscribe la propuesta en nombre de la entidad proponente.

d) Original o copia compulsada del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se acuerda la presentación de la candidatura y la identificación del candidato o candidata titular y del candidato o candidata suplente.

e) Documentación acreditativa de que la organización promotora de la candidatura y/o sus proyectos y/o actividades tienen especial vinculación con los colectivos de atención prioritaria y los valores transversales enumerados, respectivamente, en los artículo 5.2 y 7 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

f) Memoria sobre la motivación de la organización promotora para proponer la candidatura.

Quinto.– 1.– Promoción colectiva de candidaturas. Serán también admitidas las candidaturas que se presenten de manera colectiva, siempre que todas y cada una de las entidades que las suscriban cumplan los requisitos que se reflejan en el apartado tercero de la parte dispositiva de la presente resolución. En estos supuestos deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de las personas que suscriben la propuesta.

b) Original o fotocopia compulsada de sus estatutos y de la diligencia de su inscripción en el registro correspondiente de todas y cada una de las entidades que suscriban la propuesta.

c) Original o fotocopia compulsada de la documentación que acredite la representación de las personas que suscribe la propuesta en nombre de todas las entidades que la apoyan.

d) Original o copia compulsada del acuerdo adoptado por las entidades que suscriben la propuesta a través del que se acuerda la presentación de la candidatura y la identificación de los candidatos o candidatas titulares y de los candidatos o candidatas suplentes.

e) Documentación acreditativa de las entidades promotoras de las candidaturas y/o sus proyectos y/o actividades tienen especial vinculación con los colectivos de atención prioritaria y los valores transversales enumerados, respectivamente, en los artículo 5.2 y 7 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

f) Memoria sobre la motivación de las organizaciones promotoras para proponer la candidatura.

2.– En el supuesto de candidaturas colectivas, las propuestas reflejarán un número de candidatos y candidatas –titulares y suplentes– similar al de organizaciones que las suscriban, con un máximo de seis.

Quinto.– A la vista de las candidaturas presentadas, el órgano competente procederá a la identificación y posterior nombramiento de aquéllas que sean aceptadas, teniendo en cuenta los criterios de selección que se establecen en el artículo 3.4 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.

Sexto.– Lugar de presentación de las candidaturas.

1.– Las candidaturas serán dirigidas a:

Sr. Presidente del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo

Nafarroa, 2

01007 Vitoria-Gasteiz.

2.– Las candidaturas podrán presentarse en el registro general de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en la dirección señalada, o bien a través de cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.– A la hora de efectuar las propuesta de personas candidatas, habrá de promoverse el equilibrio de mujeres y hombres, en atención a lo previsto en los artículos 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, 16.2 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo y 3.7 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.

Octavo.– Plazo de presentación de candidaturas. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2013.

La Secretaria del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo,

NOEMÍ DE LA FUENTE PEREDA.


Análisis documental