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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, viernes 19 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1898

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, de la Viceconsejera de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de Becas de Internacionalización, para el ejercicio 2013.

La Orden de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, regula el Programa de Becas de Internacionalización (BOPV de 26 de abril de 2011).

De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria para la selección de los becarios para el ejercicio de 2013, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las becas previstas en la Orden del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización.

Segundo.– Becas convocadas.

El número máximo de Becas de Internacionalización a conceder en el ejercicio 2013 será de 100.

Los 100 beneficiarios realizarán la Modalidad A y, de entre los candidatos que finalicen la misma, cumpliendo con los requisitos establecidos, un máximo de 80 personas podrán ser seleccionadas para continuar con las Modalidades B y C distribuidas de la siguiente forma: un máximo de 65 becas en Modalidad B y un máximo de 15 becas en Modalidad C. Se seleccionarán también, para las Modalidades B y C conjuntamente, un máximo de 15 suplentes, los cuales podrán cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los dos primeros meses de período de la beca, si la Dirección de Internacionalización así lo considera, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 13 de abril de 2011 reguladora del programa.

Tercero.– Recursos económicos.

A la financiación de las becas convocadas, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se destinan las cantidades siguientes:

1.– La modalidad A tiene una valoración económica máxima, para el ejercicio 2013, de 120.000 euros.

2.– Para las Modalidades B y C, conjuntamente, se destina una dotación de un millón novecientos sesenta y cinco mil (1.965.000) euros, distribuidos del siguiente modo:

– Ejercicio 2013: 940.000 euros.

– Ejercicio 2014: 450.000 euros.

– Ejercicio 2015: 575.000 euros.

El expresado importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las becas a conceder, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de la respectiva convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Innovación y Tecnología.

Cuarto.– Requisitos, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Los solicitantes, para poder acceder a las becas previstas en la Orden reguladora del Programa de Becas de Internacionalización, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden.

2.– La cumplimentación de la solicitud y su presentación, junto con la documentación complementaria requerida, por parte de los participantes en este programa se realizará, siguiendo lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora del programa de Becas de Internacionalización, bien mediante tramitación telemática, en cuyo caso tanto el acceso al modelo de solicitud como su presentación en la Administración, se efectuará en la web: www.euskadi.net/industria, o bien rellenando y grabando en la web: www.euskadi.net/industria el modelo de solicitud y formularios, imprimiéndolos posteriormente y presentándolos en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La documentación requerida en el artículo 7.5 que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3, deberá estar fechada con anterioridad al vencimiento del plazo de la convocatoria.

4.– El anexo de esta convocatoria recoge el Modelo de Solicitud que se menciona en el artículo 7 de la orden reguladora.

5.– El plazo de presentación de solicitudes para las becas que se convocan se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 20 de mayo de 2013.

Quinto.– Criterios de valoración de las pruebas de selección y de los méritos aportados.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 9, de la Orden de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, que regula el Programa de Becas de Internacionalización (BOPV de 26 de abril de 2011).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2013.

La Viceconsejera de Innovación y Tecnología,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental