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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, viernes 19 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 10 DE BILBAO
1899

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 636/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 10 (Bilbao).

Juicio: juicio verbal L2 636/12.

Demandante: Comunidad de Propietarios Carretera de Basurto a Castrejana 67 de Bilbao.

Abogado: Francisco Javier Zumalacarregui Villasol.

Procurador: Legorburu.

Demandado: Maria Antonia Andrades Mateo.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia y auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO DE SENTENCIA:
FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Carlos Legorburu Ortiz de Urbina en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa n.º 67 de la carretera de Basurto a Castrejana de Bilbao, contra Dña. María Antonia Andrades Mateo, acuerdo.

Primero.– Condenar a la demandada a pagar a la demandante la suma de 5.422,03 euros.

Segundo.– Condenar a la demandada a pagar a la demandante, sobre 5.002,03 euros, los intereses legales correspondientes, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Tercero.– Condenar a la demandada a pagar a la demandante, sobre las cuotas de 60 euros mensuales devengadas entre mayo y noviembre de 2012, los intereses legales correspondientes, desde sus respectivos vencimientos (los días 1 de cada mes) y hasta su completo pago.

Cuarto.– Condenar a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 4200 0500 1274, observaciones 4724 0000 00 0636/12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia (artículo 449.4 de la LECn). Dicha consignación podrá hacerse mediante aval solidario en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 449 de la LECn.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

FALLO AUTO ACLARACIÓN:
PARTE DISPOSITIVA

Que debo acordar completar la Sentencia de 30 de noviembre de 2012 con el siguiente pronunciamiento:

«Quinto.– Condenar a la demandada al pago de la cuota mensual de diciembre de 2012, a razón de 60 euros, que vaya venciendo y resulte impagada; dicha cantidad devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de su vencimiento y hasta su completo pago».

Notifíquese a las partes esta resolución, uniéndose a las actuaciones a los efectos procedentes. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2012 (artículo 215 de la LEC).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Antonia Andrades Mateo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de febrero de 2013.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental