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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 9 de mayo de 2013


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2180

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 74, de 18 de abril de 2013, se procede a su corrección:

– En la página 2013/1822 (1/20), en el cuarto párrafo de la Parte Expositiva, donde dice:

«En este sentido, la estructura central del Departamento reduce el número de Viconsejerías y en la estructura periférica se sustituye la figura del Director Territorial por la de Delegado Territorial.»

Debe decir:

«En este sentido, la estructura central del Departamento reduce el número de Viceconsejerías y en la estructura periférica se sustituye la figura del Director Territorial por la de Delegado Territorial.»

– En la página 2013/1822 (2/20), en el quinto párrafo de la Parte Expositiva, donde dice:

«Otra de las medidas organizativas que incorpora el Decreto se refiere al ámbito de las drogodependencias, que han dejado de tener un tratamiento diferenciado y se integra como un ámbito de actuación dentro de la salud pública, pasando la propia Dirección de denominarse Dirección de Salud Pública y Adicciones.»

Debe decir:

«Otra de las medidas organizativas que incorpora el Decreto se refiere al ámbito de las drogodependencias, que han dejado de tener un tratamiento diferenciado y se integra como un ámbito de actuación dentro de la salud pública, pasando la propia Dirección a denominarse Dirección de Salud Pública y Adicciones.»

– En la página 2013/1822 (3/20), en el apartado B) del punto primero del artículo segundo, donde dice:

«B) Órganos Periféricos:

c.1.– Delegaciones Territoriales de:

– Álava.

– Bizkaia.

– Gipuzkoa.»

Debe decir:

«B) Órganos Periféricos:

c.1.– Delegaciones Territoriales de:

– Araba/Álava.

– Bizkaia.

– Gipuzkoa.»

– En la página 2013/1822 (4/20), en el apartado j) del punto tercero del artículo segundo, donde dice:

«j) El Comité ético de investigación clínica de la Comunidad Autónoma del país Vasco, creado mediante Decreto 3/2005, de 11 de enero.»

Debe decir:

«j) El Comité ético de investigación clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado mediante Decreto 3/2005, de 11 de enero.»

– En la página 2013/1822 (11/20), en el apartado b) del punto primero del artículo noveno, donde dice:

«b) La gestión del registro central de aseguramiento sanitario público de la Comunidad Autónoma, conforme a las previsiones del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

Debe decir:

«b) La gestión del registro general de aseguramiento sanitario público de la Comunidad Autónoma, conforme a las previsiones del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

– En la página 2013/1822 (12/20), en el apartado p) del punto primero del artículo noveno, donde dice:

«p) La gestión del Registro Central de Voluntades Anticipadas, responsabilizándose de los procesos necesarios para la integración de las voluntades anticipadas expresadas por la ciudadanía en su historia clínica.»

Debe decir:

«p) La gestión del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, responsabilizándose de los procesos necesarios para la integración de las voluntades anticipadas expresadas por la ciudadanía en su historia clínica.»

– En la página 2013/1822 (15/20), en el apartado k), donde dice:

«k) La promoción y evaluación de experiencias de innovación en los servicios de salid orientados al logro de objetivos estratégicos definidos por el Departamento de Salud, facilitando la rápida traslación de las experiencias favorables a la práctica asistencial mayoritaria.»

Debe decir:

«k) La promoción y evaluación de experiencias de innovación en los servicios de salud orientados al logro de objetivos estratégicos definidos por el Departamento de Salud, facilitando la rápida traslación de las experiencias favorables a la práctica asistencial mayoritaria.»

– En la página 2013/1822 (20/20), en el apartado d) de la Disposición Adicional, donde dice:

«La suplencia de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales corresponderá a los Subdirectores de Salud Pública de la correspondiente Área de Salud.»

Debe decir:

«d) La suplencia de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales corresponderá a los Subdirectores de Salud Pública y Adicciones de la correspondiente Área de Salud.»


Análisis documental