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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 9 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE VITORIA-GASTEIZ
2191

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 159/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal L2 159/12.

Demandante: Angel Lopez Martin.

Abogado.

Procurador.

Demandado: Jesus Acedo Fernandez, Ruben Rodriguez Castillo, Jose Martin Garcia, Jonathan Rodriguez Castillo y Caprice Pinturas, S.C.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado 02-04-2013 Sentencia cuyo tenor literal es la siguiente:

SENTENCIA N.º 17/13

Juez que la dicta: D.ª Maria Antonia Blanco Briosca.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: dos de abril de dos mil trece.

Parte demandante: Angel Lopez Martin.

Abogado.

Procurador.

Parte demandada: Jesus Acedo Fernandez, Ruben Rodriguez Castillo, Jose Martin Garcia, Jonathan Rodriguez Castillo y Caprice Pinturas, S.C.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Angel López Martín, contra D. Jonathan Rodríguez Castrillo, Jesús M.ª Acedo Fernández (rebelde), Ruben Rodríguez Castrillo (rebelde), José Martín García (rebelde) y Caprice Pinturas, S.C (actualmente Caprice Pinturas, S.L.) (rebelde), condenando a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 1.956,86 euros, intereses legales y costas.

En cuanto a Costas, ha de estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho cuarto.

Hágase saber a las partes que contra la presente Resolución no cabe recurso alguno (artículo 455 LEC).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a dos de abril de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jesus Acedo Fernandez y Caprice Pinturas, S.C. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde no puede interponer recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental