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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 20 de mayo de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2334

ORDEN de 8 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se aprueba y da publicidad a los impresos para solicitar por los centros con concierto educativo vigente la modificación de la planificación para los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016 y a los impresos de solicitud para la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2013-2014. Así mismo, se aprueba y se da publicidad al calendario de presentación de solicitudes.

El Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, que aprobó el Reglamento de Conciertos Educativos, establece en sus Capítulos II y VI el procedimiento de suscripción y renovación de Conciertos Educativos.

La Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula las condiciones de suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016. El artículo 11 de dicha Orden, establece que anualmente se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en la que se determinarán los calendarios e impresos de solicitud. La solicitud para la determinación del número de unidades a concertar se referirá al curso que se inicia ese año; la solicitud para la modificación de la planificación se referirá al curso siguiente.

Siendo preciso proceder a la determinación de las aulas a concertar para el curso escolar 2013-2014 y proceder en su caso, a realizar las posibles modificaciones a la planificación, de los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Aprobar y dar publicidad a los impresos para solicitar por los centros con concierto educativo vigente la modificación de la planificación para los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016 y la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2013-2014.

Artículo 2.– Solicitudes.

1.– Aprobar y dar publicidad al calendario de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para la modificación de la planificación de los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016 de las enseñanzas de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

El plazo de presentación de solicitudes para la concertación del curso escolar 2013-2014 de las enseñanzas de Educación Infantil (2.º ciclo), E. Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

El plazo de presentación de solicitudes para la modificación de la planificación de los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016 de las enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Educación Especial 2 FP y Programas de Cualificación Profesional Inicial, finalizará el 9 de septiembre de 2013.

El plazo de presentación de solicitudes para la concertación del curso escolar 2013-2014 de las enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Educación Especial 2 FP y Programas de Cualificación Profesional Inicial, finalizará el 9 de septiembre de 2013.

2.– Las solicitudes se presentarán de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, Servicio de Zuzenean, en las siguientes direcciones: c/ Ramiro de Maeztu, 10 de Vitoria-Gasteiz; c/ Gran Vía, 85 de Bilbao; c/ Andía, 13 de San Sebastián, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso que se presenten en las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

Las solicitudes deberán cumplimentarse conforme a los anexos establecidos en la presente orden. Los referidos anexos estarán disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

3.– Los anexos a presentar serán los siguientes:

Anexo I-A: Impreso de solicitud de modificación de la planificación para los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016.

Anexo I-B: Impreso de solicitud para la determinación del número de unidades a concertar para el curso 2013-2014.

Anexo II: Impresos de modificación de planificación de la concertación para los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016.

Anexo III: Impresos para la determinación del número de unidades a concertar para el curso escolar 2013-2014.

Artículo 3.– Resolución de la convocatoria.

Estudiadas las solicitudes y realizadas las propuestas por las Comisiones establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2012, mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINAL PRIMERA

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula las condiciones de suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 y el Decreto 293/1987, así como la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental