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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, viernes 24 de mayo de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2422

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2013, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden que desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, para el ejercicio 2013.

La Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV n.º 48, de 11 de marzo de 2010), modificada por la Orden de 2 de marzo de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV n.º 58, de 24 de marzo de 2011), desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2013, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el citado artículo 17 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las ayudas previstas en la Orden por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, de ayudas a las acciones de Promoción y de Implantación Exterior, que promuevan la internacionalización de las empresas y contribuyan a la mejora de la competitividad exterior de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2013.

Para este fin se destinará un total de 5.520.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013. Dentro de ese límite presupuestario, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) contribuye a la financiación del presente Programa Prointer, Programa de Internacionalización.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejería de Industria.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden que desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, deberán ostentar la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de referencia.

2.– a) Las entidades y empresas solicitantes interesadas en la tramitación electrónica realizaran los trámites oportunos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

En este supuesto, el acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizarán exclusivamente a través de internet: http://www.euskadi.net/industria

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección: http//www.euskadi.net/misgestiones

Las solicitudes realizadas por este medio incorporarán además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarla y cualquier otra que pudiere ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

La tramitación electrónica, por su propia operativa de funcionamiento, podrá suponer que el abono de la ayuda otorgada, se realice más rápidamente.

b) Las entidades y empresas solicitantes interesadas en la tramitación convencional, con soporte en papel, cumplimentaran la solicitud rellenando y grabando en la web: www.euskadi.net/industria el modelo de solicitud y formularios. Una vez grabados los datos, la solicitud se imprimirá y junto con la documentación soporte requerida deberá ser presentada en las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico y Competitividad, o en cualquiera de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Las implantaciones comerciales y las de empresas de servicios en el exterior deberán haberse constituido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, para poder cubrir los costes incluidos en la fase de constitución, los relativos a la estructura, promoción y otros que se entiendan necesarios.

4.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria, en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el día 25 de junio de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2013.

El Viceconsejero de Industria,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.


Análisis documental