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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 5 de junio de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
2595

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 152/12 seguido sobre eficacia de sentencia civil de sentencia canónica.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.

Juicio: ef. civ. sin me. L2 152/12.

Demandante: Maria Blanca Gaubeca Navarro.

Abogado: Maria Eugenia Diez Gonzalez.

Procurador: Marcos.

Demandado: Jose Joaquin Rodriguez Gonzalez.

Sobre: eficacia de sentencia civil de sentencia canónica.

En el referido juicio se ha dictado el 13-03-2013, auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda reconocer eficacia civil a la resolución dictada por el Tribunal Eclesiástico del Obispado de Bilbao en fecha 10 de abril de 2001 por la que se declaró la nulidad del matrimonio celebrado en Lezama el 11 de octubre de 1997 entre Maria Blanca de Gaubeca Navarro y Jose Joaquin Rodriguez Gonzalez; Sentencia confirmada en segunda instancia por Decreto del Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Burgos de fecha 11 de septiembre de 2001, sin especial declaración de costas.

2.– Comuníquese el presente auto al Encargado del Registro Civil de Lezama.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4767-0000-39-0150-12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D Jose Joaquin Rodriguez Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 22 de abril de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental