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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, jueves 6 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2610

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2013, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial urbana para el ejercicio 2013.

La Orden de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV n.º 161, de 23 de agosto de 2010), regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.

Esta Orden ha sido modificada por las Ordenes del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de 22 de junio de 2011 (BOPV n.º 126, de 4 de julio de 2011), y de 6 de junio de 2012 (BOPV n.º 135, de 11 de julio de 2012).

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2013.

De conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2013, dictando a tal objeto las normas necesarias.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes, para el ejercicio 2013, de las ayudas previstas en la Orden de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, modificada por las Ordenes de 22 de junio de 2011, y de 6 de junio de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.

Para este fin se destinará un total de 592.000 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios, establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El importe señalado se destina, exclusivamente, para las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes.

El importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

Artículo 2.– Requisitos.

Las asociaciones de comerciantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden que regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo.

1.– El modelo de solicitud se ajustará al que aparece en el anexo I, y podrá igualmente obtenerse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, o en la dirección de Internet: www.euskadi.net/comercio

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Comercio del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de cada Territorio Histórico, en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente Resolución y finalizará el 8 de julio de 2013.

Artículo 4.– Determinación del coeficiente de densidad comercial de cada municipio.

1.– A los efectos de lo establecido en la Orden reguladora de este programa de ayudas, la densidad comercial de la CAPV será 13,53.

2.– En cumplimiento de lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Orden reguladora de este programa de ayudas, en el anexo II adjunto se detallan los datos de población, establecimientos comerciales y densidad comercial de cada municipio y de la Comunidad Autónoma Vasca.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2013.

La Viceconsejera de Comercio y Turismo,

ITZIAR EPALZA URQUIAGA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental