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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, jueves 6 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2614

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1062/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: divor. contenc. L2 1062/12.

Demandante: Miguel Angel Martin Alonso.

Abogado: Ozamiz Echaniz Itxaso.

Procurador: Martinez.

Demandado: Aline Willanmosxcky Dos Reis.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 25-04-2013, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 279/13

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veinticinco de abril de dos mil trece.

Parte demandante: Miguel Angel Martin Alonso.

Abogado: Itxaso Ozamiz Echaniz.

Procurador: Marta Martinez Perez.

Parte demandada: Aline Willanmosxcky Dos Reis.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del Primera Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de div. conten. lecn n.º 1062/12 tramitados en virtud de demanda interpuesta por D. Miguel Ángel Martín Alonso, representado por la Procuradora Sra. Marta Martinez y asistido de Letrada Sra. Itxaso Ozamiz Echaniz, contra Aline Wilamoski Dos Reis, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación de Miguel Ángel Martín Alonso, contra Aline Wilamoski Dos Reis debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, sin que proceda imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Barakaldo para la práctica del asiento correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número............, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a veinticinco de abril de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Aline Willanmosxcky Dos Reis y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el la comunidad autónoma del país vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 26 de abril de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental