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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 7 de junio de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2644

RESOLUCIÓN, del 22 de mayo de 2013, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) en su artículo 3.b) dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en actividades culturales que ayudarán a promover y difundir el cine y la literatura vascos fuera del ámbito geográfico del euskera.

En virtud de lo cual

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objetivo.

El objetivo de la presente Resolución es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera.

Artículo 2.– Condiciones específicas y exclusiones.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes:

Cine: ayudas para la participación de agentes cinematográficos (director, actores, productor) en festivales de cine y premios cinematográficos, cuando han sido seleccionados para presentar o representar alguna película.

Literatura: ayudas a agentes del sector literario (escritores, ilustradores, traductores y editores) para la participación en actos de nivel internacional del ámbito de la literatura, si van a presentar o representar un libro en dichos actos, si van a hablar sobre la creación literaria o si acuden como representación vasca.

Quedarán excluidos de esta resolución los siguientes:

– Las actividades organizadas en el seno de las universidades donde el Instituto Vasco Etxepare tiene lectorados, salvo en el caso de que las organicen por lo menos dos de ellos en colaboración.

– Los relacionados con viajes de estudios, excursiones, intercambios, viajes de ocio o similares.

– Actividades relacionadas con la educación reglada, y cursos de cualquier tipo.

– Participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios y similares, si en ellos el Instituto Vasco Etxepare tiene presencia, a través de sus lectorados.

– Encuentros, jornadas, exhibiciones y similares relacionados con la gastronomía y el deporte.

– Las actividades que tienen como receptores principales o únicos los miembros de las casas vascas.

Artículo 3.– Dotación económica.

La cantidad máxima que se destinara a la presente convocatoria será de quince mil (15.000) euros.

Artículo 4.– Procedimiento para la concesión de subvenciones.

Las subvenciones se repartirán entre las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar la dotación correspondiente. Por lo tanto, se tendrá en cuenta el orden riguroso en el que han sido presentadas las solicitudes, hasta agotar los fondos. A tal efecto, se tendrán en cuenta el día y la hora en el que la solicitud ha sido entregada en el registro.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

Los correspondientes a la participación en el acto: desplazamiento, alojamiento y dietas.

1.– Cuantía de las subvenciones:

a) Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día: En España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento y cuarenta y dos (42) euros para dietas. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta y tres (63) euros para dietas.

b) Solo se aceptaran el gasto de una noche y la dieta de dos días por actuación.

c) Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona.

d) En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

e) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

f) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

2.– Importes máximos y límites de las subvenciones.

– Destinos a más de 5.000 km: mil (1.000) euros.

– Destinos entre 1.200 y 5.000 km: ochocientos (800) euros.

– Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.

Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como deseen, pero el importe máximo a percibir no será en ningún caso de más de dos mil (2.000) euros.

Artículo 6.– Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 7.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.

2.– Para aceptar la solicitud será necesario presentar contrato, invitación o certificado firmado por el responsable del acto correspondiente.

3.– No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y aquéllas con carácter de «comunidad de bienes», ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

4.– No podrá concurrir a esta convocatoria el o la solicitante que se encuentre sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al Instituto Vasco Etxepare la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Se presentará una solicitud por actividad. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

2.– El plazo para la presentación de solicitudes concluirá el 31 de octubre de 2013.

3.– Podrán presentarse actividades a realizar desde enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

4.– Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución se realizarán según lo dispuesto en los anexos. Los anexos estarán disponibles en la página web del Instituto Vasco Etxepare: http://www.etxepareinstitutua.net

5.– La solicitud de ayudas deberá presentarse en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare. Calle Prim, 7; 20006 Donostia-San Sebastián. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si el Instituto Vasco Etxepare apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquélla, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 11.– Resoluciones.

1.– Corresponde a los técnicos y responsables del IVE hacer las propuestas de resolución, para que la directora del IVE dicte las resoluciones correspondientes.

2.– La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en la página web del Instituto Vasco Etxepare, de conformidad a lo establecido en el artículo 59.5.b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

3.– Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de dos meses, una vez cumplimentada debidamente la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hay notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la ley 30/1992.

Artículo 12.– Aceptación de la subvención.

Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en la página web del Instituto Vasco Etxepare la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2013.

2.– Todas y cada una de las personas beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar la ejecución y el gasto del proyecto subvencionado. Para dicha justificación, se utilizará el presupuesto de gasto admitido utilizado como base para la concesión de la subvención.

3.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber por escrito al IVE. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.

4.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.

5.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

6.– Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen, si es que se publican.

Artículo 14.– Justificación y abono.

1.– La subvención se hará efectiva en un solo pago, a la finalización de la actividad y previa justificación de los gastos.

2.– Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la finalización de la actividad. Si la actividad se realiza en diciembre, dicho plazo finalizará el 31 de enero de 2014. Para la justificación se presentarán los siguientes documentos:

a) Memoria valorativa de la actividad realizada.

b) Balance de gastos e ingresos.

c) Lista ordenada de los justificantes de los gastos subvencionados y recibos originales o compulsados de los gastos realizados para llevar a cabo la actividad.

d) Los desplazamientos, el alojamiento y los gastos de parking se justificarán mediante facturas originales, o fotocopias compulsadas en la sede del IVE. Para la justificación de las dietas, bastará con rellenar y firmar la ficha contenida en el correspondiente anexo.

e) Un ejemplar de cada uno de los materiales creados en torno a la actividad subvencionada, en soporte físico o magnético, en todos los idiomas utilizados.

f) Documento que acredite la relación contractual con el órgano gestor de la actividad.

g) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada en ese sentido.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en otras disposiciones de carácter general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas objeto de la presente resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, L 379/5, 28.12.2006 (actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión). De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una empresa concreta no podrá superar la cantidad de doscientos mil (200.000) euros en tres ejercicios fiscales de cualquier periodo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del IVE van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El Fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de las ayudas promovidas por el IVE. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Directora del Instituto Vasco Etxepare, a la siguiente dirección: Calle Prim, 7; 20.006 Donostia-San Sebastián.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En el supuesto de que el presupuesto se agote a efectos de esta resolución, la Directora del IVE dará por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, justificando tal decisión en el hecho de que los fondos económicos destinados a tal fin se han agotado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

San Sebastián, a 22 de mayo de 2013.

Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

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Análisis documental