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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 7 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
2646

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 138/12.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: Juicio verbal L2 138/12.

Demandante: C.P. N 1-3 Mendibile de Leioa.

Abogado: Monica Casla Veiga.

Procurador: Barreda.

Demandado: Herederos de Cristina Vignet San Sebastián.

Sobre: Juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado 12-03-2013 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Barreda en representación de la Comunidad de propietarios Mendibile 1-3 Comunidad general contra los herederos de Cristina Vignet San Sebastián y en su virtud condeno a ésta a abonar a la primera la suma de 4.850, 96 euros que devengará intereses en la forma descrita en el fundamento jurídico segundo; y al pago de las costas.

En materia de costas procesales, cada parte deberá abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose interponer el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC en la redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con el número 0701-0000-03-0138-12, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así por esta mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase, extendiendo en los autos la Sra. Secretaria el oportuno testimonio, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a doce de marzo de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Herederos de Cristina Vignet San Sebastián y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 12 de marzo de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental