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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, martes 11 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
2694

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1471/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal L2 1471/11.

Demandante: Grenke Rent, S.A.

Abogado.

Procurador: Alvarez.

Demandado: Javier Ignacio Martinez de Urquidi.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 09-01-2013, Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 4/13

En Bilbao, a 9 de enero de 2013.

Vistos por D.ª María Inmaculada Verona Rodríguez, Jueza en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao, los presentes autos de juicio verbal n.º 1471/11 promovidos por la mercantil Grenke Rent, S.A., representada por la Procuradora Dña. M.ª Álvarez de Amezaga y asistida por la letrada Dña. Graciela Otondo Abente contra D. Javier Ignacio Martínez de Urquidi rebelde en las actuaciones.

FALLO

Estimando la demanda presentada por la procuradora Dña. M.ª Álvarez de Amezaga en nombre y representación de la mercantil Grenke Rent, S.A., contra D. Javier Ignacio Martínez de Urquidi en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma total reclamada de cuatro mil setecientos treinta y tres euros con veintidós céntimos (4.733,22), más los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, con expresa imposición de costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución quedando unido a los autos; incorporándose la original en el libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 47080000001471/11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Javier Ignacio Martínez de Urquidi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de febrero de 2013.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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