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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, martes 11 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE TOLOSA
2695

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 620/10 seguido sobre reconocimiento de deuda.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa.

Juicio: pro. ordinario L2 620/10.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Lareki Arcos Iñigo.

Procurador: Otermin.

Demandado: Pavel Marenyuk y Vasile Dzitac.

Sobre: juicio ordinario en reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 18-02-2013 Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa contra Vasile Dzitac y Pavel Marenyuk, debo condenar a éstos a que paguen al actor, solidariamente, la cantidad de 26.152,05 euros de principal, más 2.200 euros de intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 5 de mayo de 2010, siguiente al cierre de la cuenta de préstamo cuyo saldo deudor se reclama, así como sus intereses a partir de la fecha de esta demanda, al tipo pactado del 17.25%, así como a las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1868 0000 04 062010, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pavel Marenyuk y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 19 de abril de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental