Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, martes 18 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2794

ORDEN de 5 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas de movilidad universitaria de carácter internacional para las y los estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores, en el curso académico 2013-2014.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 51 que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el departamento competente en materia de Universidades y las Universidades fomentarán la movilidad de las estudiantes y los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior mediante programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

En aplicación de lo anterior y consciente de la importancia de la movilidad en la enseñanza superior, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha considerado conveniente realizar una convocatoria de becas de movilidad ampliando el marco arriba citado, dirigida a las y los estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores del País Vasco acogidos al programa Erasmus y a otros programas de movilidad universitaria de carácter internacional, a modo de complemento de las ayudas concedidas por otros organismos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Asimismo, el Decreto 21/2012, de Administración Electrónica, viene a desarrollar el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, mediante el diseño y la aprobación de la infraestructura técnica común para la implementación de la administración electrónica.

Así, en esta convocatoria se establece la utilización de la administración electrónica tanto para la presentación de las solicitudes como para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten. Para ello se ha tenido en cuenta la capacidad técnica y profesional de las y los universitarios, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Por todo ello, y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:

Artículo único.– 1.– Convocar becas de movilidad universitaria de carácter internacional para las y los estudiantes, universitarios y de enseñanzas artísticas superiores, matriculados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en la Universidad de Deusto, en Mondragon Unibertsitatea, en la Escuela Superior de Ingenieros de la Universidad de Navarra con sede en San Sebastián (Tecnun), así como en los centros de enseñanzas artísticas superiores ubicados en el País Vasco, en el curso académico 2013-2014, de conformidad con las bases del anexo.

2.– A este fin y con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2013, se destinará la cantidad de 1.071.200 euros.

3.– Este importe podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de estas becas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Director de Universidades para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO
BASES

Artículo 1.– Objeto y naturaleza.

1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas dirigidas a las y los estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores matriculados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en la Universidad de Deusto, en Mondragon Unibertsitatea, en la Escuela Superior de Ingenieros de la Universidad de Navarra con sede en San Sebastián (Tecnun), así como en los centros de enseñanzas artísticas superiores ubicados en el País Vasco, en el curso académico 2013-2014, que se acojan a programas de movilidad universitaria de carácter internacional, con reconocimiento de los estudios realizados por parte de la Universidad o centro de enseñanza artística superior de origen.

2.– Estas becas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 2.– Cuantía de la beca.

La cuantía de la beca será de 120 euros por mes de estancia.

Artículo 3.– Características de la estancia en el extranjero.

1.– Participar en algún programa de movilidad universitaria de carácter internacional con autorización de la Universidad o del centro de origen y siempre que se trate de programas en los que está previsto el reconocimiento de los estudios o prácticas realizados en virtud de los acuerdos entre lo centros de origen y de acogida.

2.– En el caso de los títulos mencionados en el apartado 3.a), c) y d) del artículo 5 la duración mínima de la estancia deberá ser de tres meses, y la máxima a computar a efectos de concesión de la beca de nueve meses. Para los títulos a que se refiere el apartado 3.b) y e) del citado artículo, la estancia tendrá una duración de entre tres y seis meses para los planes de estudio de entre 60 y 90 créditos, y de entre tres y nueve meses para aquellos planes de estudio de más de 90 créditos.

Artículo 4.– Compatibilidad con otras becas y ayudas.

Estas becas son compatibles con otras becas o ayudas que para el mismo fin pudieran otorgar otras entidades, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la misma acción, en el momento en que éstas se concedan y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 5.– Requisitos.

La persona solicitante de beca deberá reunir los siguientes requisitos:

1.– Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

2.– Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al 1 de enero de 2013.

3.– Estar matriculada o matriculado en el curso 2013-2014 en algún centro de los enumerados en el artículo único de la presente Orden, para realizar cualquiera de los estudios oficiales universitarios o superiores conducentes a la obtención de los títulos siguientes:

a) Título universitario oficial de Grado.

b) Título universitario oficial de Máster.

c) Títulos oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, e Ingeniero.

d) Títulos Superiores en Enseñanzas Artísticas.

e) Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas.

4.– Estar admitido por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Deusto, Mondragon Unibertsitatea, la Escuela Superior de Ingenieros de la Universidad de Navarra con sede en San Sebastián (Tecnun), o los centros de enseñanzas artísticas superiores ubicados en el País Vasco, en el curso académico 2013-2014, en un programa de movilidad universitaria de carácter internacional.

5.– No haber disfrutado en años anteriores de la beca.

Artículo 6.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1.– El modelo de solicitud, que incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá cumplimentar por vía telemática a través de la aplicación alojada en la dirección https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/erasmus/es/, en el apartado Universidades e Investigación. A este fin la persona solicitante se deberá dar de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.

2.– Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus términos, la persona solicitante deberá optar por continuar la tramitación de manera electrónica o en formato papel.

3.– En caso de optar por la tramitación en papel, se deberá imprimir el formulario de solicitud que genera la aplicación (una vez cumplimentado) y firmarlo. La solicitud, junto con toda la documentación preceptiva en formato papel, se presentará en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– En caso de optar por la tramitación electrónica, en el proceso electrónico de registro de la solicitud se adjuntarán los documentos que se detallan en el artículo siguiente.

5.– El plazo de presentación de dicha solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV.

Artículo 7.– Documentación a presentar.

Junto con la solicitud la persona solicitante deberá presentar:

a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste el empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al 1 de enero de 2013.

b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.

Artículo 8.– Gestión de las becas.

1.– La gestión de las becas reguladas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Universidades.

2.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Deusto, Mondragon Unibertsitatea, la Escuela Superior de Ingenieros de la Universidad de Navarra con sede en San Sebastián (Tecnun), así como los centros de enseñanzas artísticas superiores ubicados en el País Vasco deberán remitir a la Dirección de Universidades, la información necesaria para la tramitación de las becas y para el seguimiento de las mismas.

Artículo 9.– Cálculo de la Nota media.

Para el cálculo de la nota media se aplicarán las siguientes normas:

a) El cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta las notas del expediente académico completo tras la finalización del curso académico 2012-2013.

b) A efectos de obtener la nota media final para aplicar en esta convocatoria, la nota media de las enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura se multiplicará por el coeficiente 1,17.

c) En caso de que no existan calificaciones numéricas, las calificaciones se valorarán según el siguiente baremo:

– Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

– Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

– Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.

– Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.

– Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria = 2,5 puntos.

d) Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo la suma total de puntos obtenidos en cada asignatura entre el número total de asignaturas.

e) Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PxNCa
V = ——————
NCt

V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.

NCa = número de créditos que integran la asignatura.

NCt = número de créditos totales cursados y que tienen la consideración de computables a efectos de nota media.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

f) Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia y las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.

g) Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo o de Másteres, la nota media se calculará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria que le dio acceso a estos estudios.

h) Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la universidad o centro de enseñanza artística superior que ha admitido al alumno en el programa de movilidad internacional establecerá la equivalencia al sistema decimal asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal.

Artículo 10.– Comisión de Selección.

Para el estudio y propuesta de resolución de los expedientes se constituirá una comisión de selección. Estará presidida por la Responsable del Área de Universidades y serán vocales dos técnicas adscritas a la Dirección de Universidades, nombradas por el Director.

Artículo 11.– Propuesta de resolución.

1.– El régimen de concesión de estas becas es el de concurso. Por tanto, no será suficiente para obtener la beca el reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de este anexo; es necesario, asimismo, obtener un número de orden que sitúe esa solicitud dentro del número total de becas a conceder hasta agotar los fondos recogidos en la presente convocatoria.

2.– La Comisión de selección constituida al efecto ordenará las solicitudes y elevará al Director de Universidades la propuesta de resolución.

Para determinar el orden de cada una, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se ordenarán conforme a los criterios siguientes:

a) Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor de acuerdo a la nota media de su expediente, calculada según lo establecido en el artículo 9.

b) Los posibles empates se dirimirán dando prioridad a las y los solicitantes de cursos superiores sobre las y los solicitantes de cursos más bajos, en caso de persistir el empate se resolverá por fecha de entrada de la solicitud.

3.– La propuesta de resolución del Director de Universidades contendrá tres listados:

a) En el primer listado, constarán relacionadas las solicitudes que deben ser adjudicatarias de la beca, ordenadas de manera decreciente según la nota media obtenido. Este listado contendrá la nota media, los meses de la estancia y el importe propuesto.

b) El segundo listado, contendrá la relación de solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria para acceder a las becas. Este listado contendrá los motivos de denegación.

c) El tercer listado, estará formado por las personas que, aún reuniendo los requisitos de la convocatoria, no alcanzan un número de orden que les permita obtener la beca, por haberse agotado la dotación económica de la convocatoria. Este listado contendrá la nota media y los meses de la estancia. Con este tercer listado y de acuerdo a su orden de prelación, se constituirá la lista de suplentes.

La notificación de la propuesta de resolución será realizada por el Director de Universidades mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.net. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura: www.hezkuntza.net. A partir de la notificación se dará un plazo de 15 días naturales para realizar alegaciones.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Tras estudiar las alegaciones, una vez transcurrido el plazo, y aceptar los desistimientos, la comisión de selección constituida al efecto reordenará las solicitudes de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Orden, el Director de Universidades dictará la resolución y notificará el procedimiento, a propuesta de la comisión de selección. La citada resolución contendrá dos listados:

a) En el primer listado, constarán relacionadas las solicitudes que deben ser adjudicatarias de la beca, ordenadas de manera decreciente en función de la nota media obtenida. Este listado contendrá la nota media, los meses de la estancia y el importe concedido.

b) El segundo listado, contendrá la relación de solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria para acceder a las becas. Además, se incluirán a las y los solicitantes que no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca. Este listado contendrá los motivos de denegación.

La notificación de la resolución será realizada por el Director de Universidades mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.net. Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura: www.hezkuntza.net. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.

2.– Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección de Universidades podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.

3.– Transcurrido el plazo establecido para la resolución de la convocatoria sin haberse notificado ésta, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Pago de las becas.

1.– Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas en un único pago en el plazo de un mes.

2.– El pago a las personas beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como establece el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de los becarios y becarias:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal llevar a cabo la estancia en las condiciones determinadas en la convocatoria.

b) Continuar durante el curso 2013-2014 los estudios en los que se haya matriculado.

c) Presentar en la universidad o centro de origen, en los plazos establecidos por las mismas, el certificado acreditativo de la realización de la estancia y duración de la misma, expedida por el centro de acogida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

Artículo 15.– Pérdida del derecho al cobro de la beca y reintegro.

1.– El Director de Universidades, previo trámite de audiencia a la persona interesada en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), entre ellas:

a) Que para su concesión la persona solicitante haya incurrido en ocultación o falseamiento de datos.

b) Que se compruebe que la suma de las becas o ayudas obtenidas conjuntamente para el mismo fin superan el coste de la acción. Si se produjera sobrefinanciación, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad.

c) Que el importe de la beca no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida. Se entenderá que la beca no ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la presente Orden.

d) Que se hayan alterado las condiciones de la concesión de la beca. En los casos en los que las personas adjudicatarias realicen una estancia inferior a la estancia por la que se resolvió la beca deberá reintegrar la parte correspondiente a la estancia no realizada. Si la estancia realizada es inferior a la estancia mínima establecida en el artículo 3, se deberá reintegrar la totalidad del importe concedido.

e) Que se compruebe que se ha concedido a personas que no reúnen alguno de los requisitos establecidos, o que no los han acreditado debidamente.

f) Que la persona solicitante haya anulado la matrícula de los estudios para los que se concedió la beca.

g) Que se haya renunciado expresamente a la beca o al programa de movilidad.

2.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, se dictará una resolución que contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la declaración de la procedencia del reintegro, teniendo en cuenta lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 16.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el Fichero n.º 2 de la Dirección de Universidades, denominado «Becas Universitarias», incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Universidades, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Universidades a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.


Análisis documental