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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, martes 18 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2795

ORDEN de 11 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Redes de Investigación y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (2013-2014).

La Comunidad de Trabajo de los Pirineos –CTP– está integrada por las siguientes colectividades: regiones del estado francés de Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, y las Comunidades Autónomas del estado español de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el estado de Andorra, en adelante, territorios de la CTP.

Agrupa a una población de más de diecisiete millones de habitantes y quiere promover el desarrollo económico de sus territorios.

Es voluntad de la CTP priorizar todas las actuaciones que permitan desarrollar acciones conjuntas en materia de investigación pública, fomentando la cooperación de universidades, empresas y actores socioeconómicos y centros de investigación de las distintas regiones en el marco de proyectos científicos y tecnológicos originales y promoviendo el intercambio del significativo abanico de recursos existentes actualmente en materia de I+D+i.

Su objetivo es favorecer, en el ámbito de las regiones pirenaicas, la puesta en marcha de acciones integradas en materia de Ciencia-Tecnología-Empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la CTP, que puedan ser susceptibles de financiación por los Fondos Europeos con el propósito de crear una región pirenaica de investigación de excelencia.

La puesta en marcha de esta dinámica, integrada en el entorno pirenaico necesita un mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de acciones de cooperación que respondan a intereses comunes.

En este marco se realiza una convocatoria común al conjunto de las regiones Territorios de la CTP, respetando los procedimientos propios de cada una de ellas.

En virtud de lo establecido en el decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. (BOPV n.º 243, de 17 de diciembre de 2012).

Conforme a la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, prorrogada en aplicación del Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013.

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, de 1991 (BOPV n.° 26 de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de esta Orden regular y convocar para el período 2013-2014 las ayudas destinadas a la puesta en marcha de programa de cooperación transpirenaica de acuerdo a las siguientes modalidades y prioridades temáticas.

2.– Modalidades:

a) Proyectos de desarrollo de Redes Temáticas de Investigación interregionales.

b) Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

3.– Prioridades: para las realización de las actuaciones subvencionables se considerarán temáticas prioritarias las siguientes, en el orden en que se expresan:

a) Investigaciones específicas enmarcadas en el contexto pirenaico.

b) Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la CTP.

c) Áreas prioritarias del 7.º Programa Marco o del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea.

Artículo 2.– Financiación.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden la cantidad de 118.665 euros distribuidos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2013, la cantidad de 58.665 euros y durante el ejercicio 2014 la cantidad de 60.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El importe global consignado en este artículo podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del organismo gestor y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas concedidas por la Administración General de Euskadi:

1.– Los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Para los fines de esta convocatoria se considerará relación actualizada del registro de agentes científico-tecnológicos la relación certificada por la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con fecha del día siguiente a la finalización de la convocatoria, de acuerdo al artículo 17.4 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, antes citado.

2.– Empresas y actores socioeconómicos con sede social en la Comunidad Autónoma del Euskadi y con personalidad jurídica propia.

Artículo 4.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos para cada uno de los programas en esta Orden y en los anexos que se adjuntan a la misma.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Coordinador general, Responsable territorial del proyecto y requisitos de las personas investigadoras participantes.

1.– Los diferentes socios que participen en un programa de alguna de las modalidades de esta convocatoria, deberán designar una persona coordinadora general, así como una persona responsable territorial de la solicitud para cada Territorio de la CTP implicado. El responsable territorial lo será ante su Administración y la persona coordinadora general lo será del programa o actividad de cooperación ante la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP.

2.– Cada entidad beneficiaria presentará en la solicitud un grupo de personas investigadoras pertenecientes a su plantilla, con contrato de la entidad al menos desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del período de ejecución del proyecto, que trabajarán en el proyecto para el que se solicita la ayuda. Cada persona investigadora podrá participar en un sólo proyecto solicitado a esta convocatoria.

3.– Para los fines de la convocatoria se entenderá que pertenece a una entidad beneficiaria el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en la categoría de Research Professor que haya sido adscrito a dicha entidad.

4.– No podrá participar en una solicitud de esta convocatoria la persona investigadora que haya participado en una ayuda de años anteriores en este mismo programa cuando no haya justificado y finalizado debidamente las obligaciones establecidas en las bases técnicas.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El conjunto de socios de un programa elaborará, bajo la responsabilidad de la persona coordinadora general, una solicitud común con toda la información del proyecto. Cada responsable territorial deberá presentar este formulario de solicitud común en la Administración que le corresponda. Si varios participantes pertenecen a un mismo Territorio de la CTP, la solicitud deberá ser tramitada únicamente por la persona responsable territorial.

2.– La solicitud deberá presentarse firmada por la persona representante legal de cada una de las entidades beneficiarias.

3.– Los socios participantes de la CAPV deberán cumplimentar además un formulario específico detallando sus actividades y justificando las necesidades en las que basan su solicitud de ayuda.

4.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV hasta el día 22 de julio de 2013.

Dichas solicitudes deberán remitirse:

Gobierno Vasco.

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Dirección de Política Científica.

Referencia: Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

c/ Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Por cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008 de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Euskadi y sus organismos autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes. Podrá presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Los impresos normalizados para la formulación de solicitudes se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y en la dirección de internet: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

La documentación a aportar junto con el formulario de solicitud es la que se especifica y detalla en cada uno de los anexos. Se presentará la solicitud y la documentación en papel, acompañada de una copia en formato electrónico en CD.

6.– Dicha solicitud incluirá las declaraciones responsables a que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificado por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

Artículo 7.– Órgano de gestión de la ayuda.

Corresponde a la Dirección de Política Científica la realización de la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado en los impresos o medios normalizados al efecto y no hubieran acompañado toda la información necesaria, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Criterios de selección.

La decisión de financiación la tomará la Administración de cada uno de los Territorios de la CTP implicados en cada propuesta, en función de sus disponibilidades presupuestarias y de los criterios señalados en los anexos correspondientes que acompañan a esta Orden.

Artículo 10.– Procedimiento de evaluación y selección.

1.– Las solicitudes se someterán al procedimiento específico de evaluación en cada Administración realizándose una propuesta provisional.

Con el fin de presentar la propuesta provisional de selección de la Comunidad Autónoma Vasca a la CTP, se creará una Comisión de Evaluación que estará constituida por la Directora de Política Científica, que la presidirá, el Director de Universidades y un Técnico de programas de investigación de la Dirección de Política Científica nombrado por la Directora. Dicha Comisión podrá solicitar informes sobre cada proyecto a personas investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento correspondiente.

2.– La Comisión de Evaluación solicitará, tras la preselección, la justificación de las cofinanciaciones previstas para la realización global del proyecto.

3.– Las propuestas provisionales, en las que se incluirá la valoración de cada solicitud para cada uno de los criterios establecidos, serán examinadas seguidamente por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, que realizará una selección consensuada y, eventualmente, solicitará la documentación complementaria que estime conveniente.

4.– De manera excepcional, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico podrá aprobar propuestas, tanto de Proyectos de Investigación como de Proyectos de Redes Temáticas, aunque la ayuda financiera de las Administraciones territoriales implicadas no tenga carácter transfronterizo, es decir, no suponga la participación de Administraciones de dos Estados diferentes, siempre que, a juicio de la citada Comisión, el proyecto siga siendo técnicamente viable y se sigan cumpliendo el resto de requisitos exigidos en la convocatoria.

5.– Por parte de la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP se establecerá un orden de prioridad de las solicitudes evaluadas, para cada una de las modalidades, atendiendo a los criterios de evaluación que figuran en los respectivos anexos, seleccionándose sólo aquellos que hayan obtenido mejor valoración.

6.– Con los proyectos seleccionados de acuerdo con el procedimiento anterior, la Comisión de Evaluación determinará el presupuesto admitido en cada solicitud y asignará la ayuda económica que le corresponda hasta un máximo del 100% del coste admitido por cada solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del que resulte de su actualización, en el caso de que se realicen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, respetándose en todo caso los límites establecidos por cada programa de ayudas en los anexos I y II de la presente Orden.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La Comisión de Evaluación elevará la propuesta a la Viceconsejera de Universidades e Investigación, quien realizará las adjudicaciones o, en su caso las denegaciones, mediante Resolución única y motivada que será notificada a las entidades beneficiarias solicitantes. Para general conocimiento se publicará en el BOPV la relación de las entidades beneficiarias, el importe recibido y el título del programa para cuya ejecución se concede financiación.

En caso de no dictarse Resolución expresa antes de transcurridos seis meses desde la publicación de la presente convocatoria, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio.

2.– Contra dicha Resolución podrán las entidades beneficiarias solicitantes interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.– En la Resolución se harán constar las siguientes referencias:

a) Modalidad a la que se acoge.

b) Denominación de la propuesta.

c) Responsable Territorial en el País Vasco.

d) Entidad beneficiaria.

e) Importe adjudicado desglosado por anualidades.

Artículo 12.– Condiciones del libramiento de la subvención.

1.– El importe de las subvenciones se librará a las entidades beneficiarias en las que se encuentre integrada la persona investigadora responsable del programa. El pago del primer año se hará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.1.El pago del segundo año se realizará siempre cuando la persona representante legal envíe el informe anual del primer año y el órgano gestor lo dé por bueno.

2.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

3.– Cuando la entidad beneficiaria no sea una entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en los pagos de la Seguridad Social según lo establecido en la Orden 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 131, de 8 de julio de 1992).

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los entes privados integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las empresas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 13.– Aceptación de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias serán informadas de la distribución de la subvención por anualidades junto con la notificación de la Resolución. Si en el plazo de 10 días naturales desde que se ha recibido la notificación de la resolución no se realiza una renuncia expresa, se entenderá que la entidad beneficiaria acepta la subvención. A partir de este momento se iniciará la ejecución de los proyectos, por un período de uno o dos años, según lo establecido en la Resolución.

La aceptación de las subvenciones por parte de la persona investigadora principal y de la entidad beneficiaria implica la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

2.– Las entidades beneficiarias deberán realizar una actualización del proyecto, ajustando el gasto previsto al presupuesto subvencionado, describiendo las actuaciones asociadas a dicho gasto.

3.– Las facturas originales deberán archivarse en la entidad y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica.

4.– La entidad beneficiaria deberá facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

5.– Las entidades beneficiarias deberán presentar los siguientes informes:

a) Informe de actualización del presupuesto: una vez conocido el importe de la subvención, cada entidad beneficiaria deberá actualizar los gastos previstos a las actuaciones del proyecto de acuerdo a la planificación común realizada por el conjunto de socios. El informe se presentará en un plazo que no excederá de 10 días desde la recepción de la notificación de la subvención.

b) Informe anual: cada una de las entidades beneficiarias del Proyecto o Red, antes del 30 de diciembre de cada año de ejecución del programa, deberá presentar a la Dirección de Política Científica un informe anual del proyecto en el que consten las actividades realizadas y una valoración de la evolución del mismo así como la estimación del gasto de la subvención efectuado, con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Informe final del proyecto en Euskadi: cada entidad beneficiaria deberá presentar una memoria final de su parte del proyecto que recoja las actuaciones llevadas a cabo, así como los resultados obtenidos y la discusión y conclusiones del trabajo. Se presentará ante la Dirección de Política Científica antes de transcurrido 1 mes desde la finalización del proyecto.

d) Informe final conjunto del proyecto: además, el conjunto de grupos participantes en el mismo proyecto, liderados por la persona coordinadora, deberán realizar una memoria final en la que se manifiesten las actuaciones llevadas a cabo, especificando las de cada uno de los diferentes grupos participantes. Se deberán exponer los resultados conjuntos, así como llevar a cabo una discusión de los resultados y proponer unas conclusiones. Como culminación del proyecto se requiere que especifiquen las consecuencias que tendrá el programa en cuanto a publicaciones conjuntas y futuras colaboraciones entre los participantes. Se pondrá de manifiesto una valoración del logro de los objetivos propuestos así como las perspectivas de continuidad en una acción del 7.º Programa Marco Europeo o en Horizon 2020. Se presentará ante la Dirección de Política Científica antes de transcurridos 4 meses desde la finalización del proyecto.

e) Publicaciones: en el caso de que los resultados obtenidos hayan dado lugar o se recojan parcialmente en libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, patentes, contratos, modelos de utilidad, etc..., se remitirá una copia de éstos a la Dirección de Política Científica.

6.– Certificación del gasto total realizado. Cada una de las entidades beneficiarias deberá presentar certificación del gasto ejecutado durante el período de actividad del proyecto, firmado por la persona representante legal, manifestando y justificando la existencia de remanentes, si los hubiese. El plazo de presentación de este certificado será de dos meses posteriores a la finalización del proyecto.

7.– A lo largo de la ejecución del proyecto, las personas investigadoras participantes deberán comparecer y/o facilitar información sobre la situación y desarrollo de los mismos cuando les sea requerida por la Dirección de Política Científica o la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP y a participar en las reuniones y evaluaciones organizadas por la CTP con el fin de presentar las actividades realizadas.

8.– Los informes anuales, así como la memoria científica final y las publicaciones realizadas, serán sometidas a evaluación. Se podrá contar con la opinión de personas investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área del conocimiento correspondiente. De cualquier manera tanto los informes anuales, así como la memoria científica final deberán cumplir adecuada y justificadamente con el nivel de generación de conocimiento y tipo de desarrollo de la investigación y resultados expresados en la solicitud, o en su caso, en las modificaciones presentadas por el equipo investigador que hayan sido autorizadas por la Dirección de Política Científica.

Cuando el nivel de desarrollo del proyecto no se ajuste a los resultados y actividades propuestos y aceptados por el órgano gestor, aunque en sí no suponga infracción administrativa, será tenido en cuenta en sucesivas propuestas de investigación que realice el grupo investigador.

Artículo 14.– Condiciones de ejecución de la subvención.

1.– Los miembros del grupo investigador deberán realizar los gastos de acuerdo a lo establecido en esta Orden y a las directrices de la Dirección de Política Científica; en lo que no se especifique lo harán con arreglo a las normas generales que existen en la entidad beneficiaria correspondiente. Todos los gastos imputados a la subvención del proyecto deberán estar debidamente justificados en función de las actividades aprobadas para las personas autorizadas y acreditados con las correspondientes facturas y comprobantes del gasto.

2.– Deberá hacerse constar en las Memorias anuales de las entidades beneficiarias y en las publicaciones científicas derivadas del proyecto el patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y el código de identificación del proyecto.

3.– En lo referente a las cantidades totales o parciales no utilizadas en cumplimiento de los fines y alcance de los objetivos propuestos del proyecto así como al régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.° 26, de 7 de febrero de 1992)y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Esta subvención es compatible con otras concedidas por otras instituciones financiadoras para la misma finalidad siempre que sean declaradas previamente a la Dirección de Política científica y ésta las autorice. En caso de que se detecte sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Política Científica dictará la oportuna Resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

La modificación o anulación de la cantidad adjudicada a cada anualidad por incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será notificada mediante Resolución individual de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

Artículo 17.– Causas de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la pérdida del derecho a la subvención o a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

2.– La renuncia al proyecto por parte de la persona coordinadora general o de la responsable territorial solicitante del proyecto o el traslado de ésta a otra entidad distinta de la entidad beneficiaria o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi, que haga peligrar la dirección del proyecto y el alcance de los objetivos previstos.

3.– La acumulación sobre un mismo proyecto de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otras instituciones públicas o privadas, en demanda de financiación, de variantes del proyecto no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.

4.– El desarrollo del proyecto no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

5.– El incumplimiento de la dedicación al proyecto fijada por los propios miembros del equipo investigador.

6.– El incumplimiento de las bases y de los documentos administrativos de esta convocatoria.

7.– La ocultación grave de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

Artículo 18.– Protección de datos personales.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, serán incluidos en un fichero denominado Investigación, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Así mismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política Científica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes o, un recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental