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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, martes 18 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
2797

ORDEN de 5 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convocan, para 2013, ayudas para la financiación de actuaciones de conservación activa del patrimonio natural incluidas en acuerdos de custodia del territorio en el ámbito de la CAPV.

El artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para el desarrollo de la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

Conforme al artículo 13.1.e) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, esta competencia se ejerce a través del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

El Gobierno Vasco, en sesión celebrada el 12 de julio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: «III Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2011-2014», con el objetivo de estratégico de detener la pérdida de la diversidad biológica, restaurar los ecosistemas y limitar la artificialización de suelo, que a su vez se desglosa en 5 objetivos operativos y 9 líneas de actuación, entre las que se contempla el fomento de la custodia del territorio.

Si bien la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco no contiene previsiones concretas sobre esta cuestión, en la misma se indica que aporta un marco estable dentro del cual tanto la actividad de los distintos agentes privados como las políticas de los distintos ejecutivos que concurran en el ámbito espacial y temporal de su vigencia tienen cabida y pueden y deben contribuir a los objetivos que en ella se marcan.

Por otra parte, la Ley estatal 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad incluye, entre sus mecanismos, los acuerdos de custodia, estableciendo que las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y personas propietarias de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

En los últimos tiempos se vienen implantando nuevos mecanismos e instrumentos para la conservación del patrimonio natural, entre los que se encuentra el mecanismo de los acuerdos de custodia del territorio para la conservación de la Biodiversidad. Otro de los objetivos relevantes de esta herramienta es promover la participación de otros actores (propietarios, sociedad civil organizada, ciudadanía o empresas privadas) en la conservación de la Biodiversidad.

La custodia del territorio adopta la forma de un acuerdo voluntario entre las personas propietarias o usuarias de los terrenos o titulares de derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales y las entidades de custodia. Debe establecer el plazo de vigencia, las actuaciones de conservación activa del patrimonio natural a realizar, los mecanismos de seguimiento y asesoramiento, así como el apoyo técnico y financiero.

Las fincas objeto de un acuerdo de custodia del territorio pueden ser tanto de propiedad privada, como terrenos comunales de entidades locales, propiedad de empresas o terrenos sobre los que con independencia de su titularidad existen derechos de aprovechamiento de recursos naturales. Las entidades de custodia son tanto organizaciones dedicadas a la conservación del patrimonio natural, como asociaciones de vecinos, agentes sociales, fundaciones, etc., en todo caso, entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la realización de actividades de conservación de la biodiversidad.

Mediante la presente Orden se trata de subvencionar las actuaciones que tengan por objeto actuar a favor de la conservación de la biodiversidad, mediante ayudas económicas destinadas a la realización de actuaciones de conservación activa que respondiendo a dicha finalidad, se hallen incluidas en acuerdos de custodia del territorio.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión, en el ejercicio 2013, de ayudas económicas destinadas a la financiación de actuaciones de conservación activa del patrimonio natural incluidas en acuerdos de custodia del territorio en el ámbito de la CAPV.

2.– A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como acuerdos de custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a las personas propietarias y/o usuarias del territorio en la conservación de la biodiversidad y sus elementos, a través de acuerdos voluntarios formalizados entre propietarios o titulares de derechos de aprovechamiento y uso y entidades de custodia del territorio.

Los acuerdos de custodia del territorio, que deberán estar formalizados antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, contendrán la identificación de las partes o entidades participantes, el plazo de vigencia, y actuaciones a realizar, conformes con lo establecido en el anexo I de la presente Orden,

3.– Los acuerdos de custodia deben incluir como mínimo dos acciones: una de las acciones contempladas del anexo I.A.1, y una de las acciones del anexo I.A.2, ambos anexos de la presente Orden, así como los mecanismos de seguimiento y asesoramiento, las acciones de comunicación previstas y el apoyo técnico y financiero.

Artículo 2.– Naturaleza, intensidad y compatibilidad de las ayudas.

1.– Las ayudas que se concedan en virtud de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

2.– La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe del gasto subvencionable.

3.– A cada entidad sin ánimo de lucro sólo podrá concederse subvención para un máximo de 2 actividades y la cuantía de la subvención solicitada para cada proyecto no podrá superar los 20.000 euros.

4.– La concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Esta circunstancia se hará constar conforme al modelo establecido en el anexo IV.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A dicha finalidad se destinará un máximo de 200.000 euros.

3.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en caso de que existan disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, o de modificaciones presupuestarias que puedan aprobarse de conformidad con la legislación vigente, y con carácter previo a la resolución de las mismas.

4.– En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de producirse con carácter previo a la resolución de procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en la presente Orden, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones contempladas en la presente Orden, personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter privado, que actúen como entidades de custodia del territorio para a través de acuerdos de custodia del territorio llevar a cabo las actividades y actuaciones definidas en la presente Orden en el ámbito de la CAPV.

2.– A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden tendrá la consideración de entidad de custodia del territorio aquella en la que en sus estatutos conste explícitamente que se dedica a conservar el Patrimonio Natural.

Artículo 5.– Actividades y actuaciones financiables y gastos subvencinables.

1.– Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden las actividades y actuaciones listadas en el anexo I, contenidas en los acuerdos de custodia del territorio que cumplan los términos del artículo 1 de esta Orden, lleven a cabo las personas solicitantes. Dichas actuaciones deben realizarse en el ámbito territorial de la CAPV.

2.– Dentro del acuerdo de custodia del territorio, al amparo de esta Orden se subvencionarán únicamente las actuaciones que se ejecuten en el corriente ejercicio 2013; y que en todo caso, deben quedar finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.

3.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actuación que presente la persona solicitante, estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la misma.

4.– No serán subvencionables proyectos o actuaciones de conservación o restauración derivados de la ejecución de cualquier tipo de obra o proyecto, que hayan sido establecidas como medidas correctoras o compensatorias.

5.– En caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante conforme al modelo del anexo V incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Artículo 6.– Requisitos.

Para acceder a la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta Orden, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica privada sin ánimo de lucro.

b) La entidad deberá acreditar en sus estatutos que contempla entre sus fines la conservación del patrimonio natural y acreditar que más de la mitad de sus actividades están relacionadas con dicha finalidad de conservación del Patrimonio Natural.

c) Desarrollar la actuación o actividad subvencionable en la CAPV.

d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

e) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 7.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la Orden, en los puntos de Atención al Ciudadano del Servicio Zuzenean (información en el teléfono 012 o a través del portal www.euskadi.net), en la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz, en las Delegaciones Territoriales de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes incorporarán necesariamente la documentación citada en el artículo siguiente.

2.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes de que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, ante la cual se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 8.– Documentación.

1.– Las solicitudes se formularán mediante modelo normalizado que se recoge como anexo II a la presente Orden, y habrán de acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI y del poder de representación de la persona solicitante.

– Copia del documento de identificación fiscal.

– Copia de los estatutos de la entidad así como de sus modificaciones.

– Copia de la memoria de actividades del año 2012 aprobada por la entidad.

– Para la constatación de su carácter de entidad sin ánimo de lucro: definición de su finalidad o copia de cualquier otro documento que deje constancia de su finalidad.

b) Memoria descriptiva, en la que se hará constar de forma suficientemente detallada: contenido del acuerdo de custodia, (se adjuntará copia del mismo), duración del acuerdo, objetivos, plano y delimitación del lugar de actuación, plazos, alcance y desarrollo de las actuaciones, presupuesto total de la actividad desglosado por partidas conforme al anexo V y calendario de ejecución de las actuaciones.

c) Cuando proceda, la correspondiente licencia urbanística municipal, y, en su caso, las preceptivas autorizaciones y licencias de la o las Administraciones sectoriales competentes.

d) Declaración en la que se haga constar las cuantías de otras subvenciones solicitadas o que, en su caso, hayan sido otorgadas por otras personas u organizaciones con la misma finalidad, con expresión de su importe, conforme al anexo IV.

e) Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y certificación actualizada de la Tesorería Territorial correspondiente, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

La documentación citada deberá ser presentada en soporte papel, bien original o en copia compulsada, y además en soporte digital compatible con los sistemas informáticos del Gobierno Vasco.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Una vez recibida la solicitud, si se advirtiese que no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores o que se precisa la presentación de documentación complementaria para mejor conocimiento de la actuación a subvencionar, desde la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesto por los siguientes miembros:

a) La Directora de Medio Natural y Planificación Ambiental.

b) Dos personas técnicas adscritas a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, una de las cuales actuará como Secretaria.

Para la evaluación de las propuestas se podrá recabar la opinión de otros técnicos y/o expertos en conservación del patrimonio natural.

2.– Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo siguiente y a los límites presupuestarios, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma, especificando los porcentajes de ayuda otorgados a cada uno de ellos, e identidad de los propuestos como beneficiarios. Asimismo indicará los proyectos que se propone sean rechazados y el motivo de tal propuesta.

Artículo 12.– Procedimiento de concesión y cuantificación de las subvenciones.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de valoración de los proyectos por parte del Tribunal Calificador.

2.– A tal efecto, para la concesión de las subvenciones, se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de las condiciones que se indican a continuación. La valoración máxima que puede obtenerse es de cien (100) puntos, distribuidos de conformidad con los siguientes criterios:

a) Lugar de realización de la actividad, hasta un máximo de 35 puntos:

– Terrenos situados dentro de espacios integrados en la Red Natura 2000 (35 puntos).

– Terrenos situados en el ámbito de otros Espacios Naturales Protegidos (30 puntos).

– Terrenos incluidos en los humedales de los grupos II y III del PTS de zonas húmedas de la CAPV, hasta un máximo de 25 puntos.

– Terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, pero que alberguen hábitats o especies de flora y fauna silvestres de interés comunitarios, incluidas en los anexos de las Directivas aves y hábitat o en el catálogo vasco de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, hasta un máximo de 20 puntos.

En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

b) Ámbito temporal del acuerdo de custodia del territorio, a razón de 1 punto por año de duración del acuerdo, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Potencialidad de las acciones propuestas para favorecer la conservación del Patrimonio Natural, hasta un máximo de 45 puntos:

– Calidad técnica y viabilidad del proyecto en términos de su contribución a la conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y del paisaje (hasta un máximo de 30 puntos).

– Calidad técnica y proyección del plan de seguimiento (hasta un máximo de 10 puntos).

– Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión (hasta un máximo de 5 puntos).

3.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la valoración de los criterios recogidos en el apartado 2 del presente artículo, se procederá a adjudicar las ayudas por orden de puntuación, hasta la consunción de la dotación económica establecida en el artículo 3 de esta Orden.

4.– Las solicitudes que obtengan menos de cincuenta (50) puntos de valoración global no serán objeto de subvención. La resolución que ponga fin al procedimiento establecido en la presente Orden incluirá, en su caso, la relación de proyectos excluidos de subvención por no haber alcanzado la puntuación mínima referida.

5.– Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos y cada proyecto debe tener distinto objeto.

6.– La propuesta de resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán los proyectos subvencionados y los respectivos importes asignados, recogerá una relación ordenada de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias, siempre que hayan obtenido una valoración de 50 puntos o más. Respecto de tales entidades, relacionadas por orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la dotación presupuestaria aprobada.

Artículo 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados, corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación y exclusión de las ayudas previstas en esta Orden, expresando en el caso de las primeras, la persona beneficiaria, la dotación concedida, el proyecto subvencionado con indicación del montante de la actuación subvencionable. Para las denegadas expresará la causa de denegación.

3.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La resolución que se adopte será notificada a los interesados. Además, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los meros efectos de público conocimiento.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, transcurrido el cual sin haberse publicado en el Boletín Oficial del País Vasco resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Son obligaciones de la persona beneficiaria, dando lugar el incumplimiento de todas o alguna de ellas al procedimiento del artículo 19 de la presente Orden, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del País Vasco el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Cumplir el objetivo para el que la ayuda o subvención se conceda.

c) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

d) Cumplir las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de la ayuda o subvención.

e) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención, mediante la presentación de la correspondiente memoria.

f) Solicitar ser dados de alta de terceros si no se estaba dado de alta, conforme al anexo III.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero y de gestión que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la subvención percibida al amparo de lo dispuesto en esta Orden, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

h) Colaborar con las instancias citadas en la letra anterior en el desarrollo de las actuaciones de comprobación y control aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones, facilitando para ello:

– El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

– El libre acceso a los lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la ayuda o subvención.

– La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda o subvención.

– El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las ayudas o subvenciones, o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin (tanto financieras, como materiales), procedentes de cualquier Administración o ente tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

k) Comunicar al citado órgano la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo indicado en el párrafo anterior.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o del exceso obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

m) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.net/id_corporativa/indice_c.htm).

n) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.

o) No utilizar en ningún soporte de difusión, lenguaje o imágenes sexistas (artículo 3 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres), en caso de realizar publicidad o materiales didácticos para las actividades. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

p) Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

Artículo 15.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

1.– En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

2.– Si, por el contrario, el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al procedimiento antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza para tener en cuenta los aumentos en los costos de la actuación, no supondrá el incremento de la ayuda concedida, y sólo se tendrá en consideración a los efectos del artículo siguiente.

Artículo 16.– Modificación de los proyectos.

1.– Cualquier modificación que se quiera realizar respecto de los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, deberá ser solicitada previamente a su realización y requerirá la aceptación expresa del Viceconsejero de Medio Ambiente.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

3.– Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime al beneficiario, de las sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 17.– Justificación, liquidación y pago.

1.– El pago de las subvenciones que se concedan se efectuará mediante dos libramientos: el 50% en el momento de la concesión, y el 50% restante una vez acreditada la efectiva materialización de la actuación subvencionada, su adecuación a la finalidad a la que se destina, así como el montante total de su costo.

2.– Las personas beneficiarias deberán aportar con la solicitud referida en el apartado anterior la documentación acreditativa del costo total de la actuación, mediante facturas u otros justificantes acreditativos de su costo, originales y fotocopias, siendo devueltos posteriormente los originales, que deberá presentarse, en todo caso, con anterioridad al 31 de enero de 2014.

3.– La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, sobre la base de los resultados y comprobaciones y la documentación aportada, procederá a liquidar la subvención que corresponda, mediante la oportuna resolución de la Directora de Medio Natural y Planificación Ambiental.

4.– En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en la letra e) del artículo 6 de esta Orden.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 19.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas incurran en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Viceconsejero de Medio Ambiente, previa la substanciación del oportuno procedimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a partir de la notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2013.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

ANEXO I

I.A.– Actuaciones concretas.

Relación de actuaciones susceptibles de ser subvencionadas. Cada propuesta debe incluir como mínimo dos acciones: una de las acciones del anexo I.A.1, y una de las acciones del anexo I.A.2:

I.A.1.– Actuaciones de conservación, restauración o mejora del patrimonio natural (es obligatorio incluir al menos una actuación de este apartado para poder acceder a las ayudas).

– Actuaciones incluidas en los documentos que contienen las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000, tanto las ya aprobadas como las que están actualmente en tramitación.

– Actuaciones de conservación de flora o fauna silvestre amenazada, a escala comunitaria o regional.

– Implantación, ampliación, restauración o mejora de bosques o bosquetes formados por especies autóctonas. Se dará preferencia a la sustitución de arbolado alóctono preexistente y a actuaciones de mejora del estado de conservación de los hábitats de interés europeo o regional, o de su capacidad para acoger especies de interés prioritario en la CAPV.

– Creación de ecotonos en el borde tanto de las masas boscosas, como de los pastizales, mediante la plantación de árboles y arbustos de orla.

– Incremento de la superficie de las manchas de bosque de ribera existentes, con objetivos de protección o conservación, que sirvan para conectar los bosquetes actualmente existentes.

– Realización de plantaciones protectoras y/o de vegetación de ribera (alisedas, frenedas saucedas o alamedas) de al menos 10 metros de anchura, dentro de las bandas protectoras de los cursos de agua, donde quiera que estén éstos situados (pastizales, cultivos, bosques, bordes de carreteras). Se incluye específicamente la conversión a bosque de ribera de al menos los primeros 10 metros de anchura en plantaciones de eucalipto y pino.

– Instalación de charcas, puntos de agua y humedales asociados a las manchas forestales y a zonas de campiña.

Restauración y/o recuperación de zonas húmedas en áreas relacionadas con humedales y/o con potencialidad para transformarse en ellos, como por ejemplo áreas endorreicas, barrancos, depresiones, etc.

– Eliminación de especies exóticas invasoras que supongan una amenaza constatada para la integridad de los ecosistemas autóctonos.

– Eliminación de pistas forestales, mediante roturación y plantación de especies autóctonas.

– Instalación de cierres perimetrales de muros de mampostería en simas y cavidades.

– Creación de setos vivos empleando especies autóctonas propias en cada caso del ambiente atlántico o mediterráneo que corresponda.

– Ejecución de caballones revegetados entre cultivos de secano, en ambientes mediterráneos.

– Compatibilización de balsas de riego con la conservación de la fauna silvestre. Sustitución de cierres impermeables y de alambres de espino, por cerramientos blandos. Instalación de elementos que permitan el libre transito de especies entre la balsa y el exterior.

I.A.2.– Actuaciones de seguimiento (es obligatorio incluir al menos una actuación de este apartado para poder acceder a las ayudas).

– Realización de inventario de los elementos de la biodiversidad en el ámbito del acuerdo de custodia del territorio.

– Plan de seguimiento y evaluación de los objetivos y acciones del proyecto.

– Excepcionalmente, adquisición de equipos para la obtención de datos para los inventarios o para el seguimiento, siempre que se demuestre que resultan imprescindibles para el cumplimiento de las acciones del proyecto.

I.A.3.– Actuaciones de comunicación (relación orientativa).

– Elaboración de material didáctico sobre los valores naturalísiticos de los terrenos incluidos en el acuerdo de custodia del territorio y sobre las acciones del proyecto.

– Señalización.

I.B.– Condiciones particulares.

– No será posible llevar a cabo actuaciones de sustitución de un hábitat de interés comunitario por otro tipo de formación, excepto que se justifique debidamente el mayor valor de conservación del nuevo hábitat restaurado.

– Las plantas y semillas a utilizar cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y todas aquellas características establecidas por los proyectos y memorias técnicas correspondientes. Las plantas empleadas para las actuaciones deben asegurar que proceden de semilla con origen genético garantizado, cuyo origen sea lo más próximo posible a la zona donde se va a llevar a cabo la actuación.

– La edad y dimensiones mínimas de las plantas, así como la densidad de plantación vendrán recogidas en el proyecto o memoria técnica presentada. Se recomienda la realización de plantaciones densas con ejemplares jóvenes.

– Como condición para la percepción de ayudas en aquellas restauraciones a realizar en terrenos que limiten con cauces fluviales, se establece la obligatoriedad de revegetar al menos los cinco primeros metros, a ambos lados del cauce, junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, así como respetar la vegetación autóctona preexistente.

– En las actuaciones de revegetación de márgenes de pequeños arroyos en la vertiente mediterránea, con flujo de agua estacional, inmersos en la matriz agraria, la densidad mínima de plantación será de 1.500 plantas/ha de 1-2 savias. 5-10% de las especies deberán ser arbóreas de la zona, el resto arbustivas, preferentemente espinos y rosales. Se deberá garantizar el mantenimiento de la disponibilidad hídrica.

– En las actuaciones de eliminación de especies exóticas invasoras, la metodología a emplear debe asegurar que no se produzcan afecciones negativas sobre los ecosistemas del entorno y sobre otros elementos de la biodiversidad.

– En las actuaciones de creación de charcas y puntos de agua la capacidad mínima deberá superar los 50 m3 y los 50 m2 de superficie. Con pendiente de los márgenes inferior al 5-10% y con ¼ del perímetro libre de vegetación. Al menos 2/3 de las orillas de las charcas deberán tener una profundidad de 30-40 cm hasta 3 metros del borde. Cuando la carga ganadera en la zona sea superior a 1 UGM, se deberán establecer limitaciones de acceso a la charca.

– Para la instalación de cierres perimetrales de muro de mampostería en simas y cavidades, los cierres se instalarán como mínimo a 15 metros de distancia de la boca de la sima o cavidad. Los muros deberán tener entre 1 y 1,30 metros de altura y 70 cm como mínimo de anchura. La cara vista deberá ser en seco. En la parte inferior se dejaran huecos de 30 cm de alto por 50 cm de largo, con el fin de garantizar la permeabilidad del muro para la fauna silvestre.

– En los proyectos de compatibilización de balsas de riego con la fauna silvestre, deberá incluirse la revegetación de entre la mitad y las tres cuartas partes del perímetro de la balsa, con especies propias de la zona. Densidad mínima 1.500 plantas/ha y al menos un 5% de especies arbóreas propias de la zona.

– Los setos vivos a crear deben tener entre dos y cuatro metros de anchura, con una densidad de plantación mínima de 900 plantas/ha de 1-2 savias e incluir un mínimo de entre el 10 y el 15% de especies arbóreas propias de la zona.

(Véase el .PDF)

Análisis documental