Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, martes 18 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
2802

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 322/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: juicio verbal L2 322/12.

Demandante: Biharko Aseguradora Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: Jose Ramon Jimenez Gonzalez.

Procurador: Smith.

Demandado: Allianz Compañía Anónima de seguros y Reaseguros, S.A. y Pilar Latorre Montalvo.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, en fecha 15-04-2013, Sentencia 84/13 cuyo fallo es el siguiente.

FALLO

Con parcial estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Smith en nombre y representación de Biharko Aseguradora, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., condeno a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y a D.ª Pilar Latorre Montalvo a que solidariamente abonen a la actora el importe de 4.070,66 euros, con intereses legales desde la interpelación extrajudicial en 20 de enero de 2012 –sin perjuicio de los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia–, y sin pronunciamiento condenatorio en costas procesales, que serán de cuenta de cada parte las propias, las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la codemandada D.ª Pilar Latorre Montalvo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 15 de abril de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental