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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 19 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2820

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 663/12 seguido sobre medidas paterno-filiales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 663/12.

Demandante: Letizia Cristaldo Leguizamon.

Abogado: Rosa Maria Gonzalez Gonzalez.

Procurador: Fuente.

Demandado: Jorge Adalberto Candia Rotela.

Sobre: medidas paterno-filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 30-04-2013, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 295/13

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: treinta de abril de dos mil trece.

Parte demandante: L. C. L.

Abogado: Rosa Maria Gonzalez Gonzalez.

Procurador: Carla Fuente Rueda.

Parte demandada: Jorge Adalberto Candia Rotela.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: adopción medidas paterno filiales y económicas.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de L. C. L. contra Jorge Adalberto Candia Rotela, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación al hijo común, XXXXX:

– La atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, aun cuando sea ejercida por la madre, dado el ignorado paradero del padre.

– No procede establecer régimen de comunicación y visitas a favor del progenitor no custodio.

– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo de 150 euros mensuales, a abonar, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que pueda generar el menor, como son los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social así como gastos necesarios de formación no subvencionados.

No procede imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número...................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a treinta de abril de dos mil trece.

En atención al ignorado paradero del demandado D. Jorge Adalberto Candia Rotela y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma del país vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 6 de mayo de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental