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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, jueves 4 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3040

RESOLUCIÓN 870/2013, de fecha 29 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se da cumplimiento a la Sentencia 812/2012, de fecha 11 de diciembre de 2012, y se le adjudica un destino en la categoría de Psicólogo del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos a Dña. Esther González Iñiguez de Gordoa.

Vista la sentencia 812/2012, de 11 de diciembre, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En virtud de la Resolución 1119/2006, de 19 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Psicólogo del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. (BOPV n.º 214, de 9 de noviembre de 2006).

Mediante la Resolución 490/2008, de 14 de mayo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se ordena la publicación en el BOPV de la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, por el turno de promoción interna, en la categoría de Psicólogo del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 114, de 17 de junio de 2008), en la que aparece Dña. Esther González Iñiguez de Gordoa en el anexo I con opción a destino.

Posteriormente se aprueba la Resolución 2460/2008, de 18 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la adjudicación de destinos vacantes por el turno de promoción interna en la categoría de Psicólogo del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 167, de 3 de septiembre de 2008), no apareciendo entre los adjudicatarios Dña. Esther González Iñiguez de Gordoa, por no haber acreditado antes de la finalización del plazo de elección de destinos la titulación requerida.

Segundo.– Contra la Resolución 2460/2008, de 18 de julio, fue interpuesto recurso de alzada por Dña. Esther González Iñiguez de Gordoa, por no estar conforme con la no adjudicación a su favor del destino solicitado, que es impugnada posteriormente en la vía contencioso-administrativa(Abreviado 426/2009).

El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, sentencia 11/2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz, estima la demanda interpuesta en nombre y representación de Dña. Esther González Iñiguez de Gordoa.

El pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia en vía de apelación promovida por Osakidetza-Servicio vasco de salud, recurso de apelación 365/2010, se concreta en la Sentencia n.º 812/2012, de 11 de diciembre, mediante la cual se confirma la sentencia dictada en primera instancia.

Tercero.– Mediante la Resolución 48/2013, de 11 de febrero de 2013, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se inician los trámites de ejecución del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco antes citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo Contencioso-Administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La sentencia 812/2012, de 11 de diciembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia deses-tima el recurso de apelación interpuesto por Osakidetza-Servicio vasco de salud, y lo hace confirmando la Sentencia dictada en primera instancia en cuyo fallo se estima el recurso interpuesto por Dña. Esther González Iñiguez de Gordoa contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 2460/08, de 18 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que conlleva la concesión de un plazo de 10 días a tenor de lo dispuesto en la base 10.8.3 de las bases generales del proceso, con el fin de que presente la documentación acreditativa de los requisitos.

Mediante la Resolución 48/2013, de 11 de febrero de 2013, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se inician los trámites de ejecución del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco antes citado, y se declara la Resolución 2460/2008 de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud no ajustada a derecho en lo que se refiere a la situación jurídica de Dña. Esther González Iñiguez de Gordoa.

Tercero.– A la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo.

Cuarto.– En la tramitación de este procedimiento, se ha dado audiencia a la interesada, observando lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Habiéndose acreditado por Dña. Esther González Iñiguez de Gordoa el cumplimiento de los requisitos exigidos por la base 10.8.3 de las bases generales del proceso, procede la adjudicación de un destino en la Red Salud Mental de Bizkaia (CSM Ajuriaquerra) en la categoría de Psicólogo.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento de la sentencia n.º 812/2012, de 11 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por Osakidetza-Servicio vasco de salud, y se confirma la sentencia dictada en primera instancia.

Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones:

1.– Proceder a la adjudicación de un destino en la categoría de Psicólogo del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos a Dña. Esther González Iñiguez de Gordoa en la Red Salud Mental de Bizkaia (CSM Ajuriaguerra), en el contexto de la OPE 2006, conforme al procedimiento establecido en las bases de la convocatoria.

2.– Proceder a expedir nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de Psicólogo del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos, a favor de Dña. Esther González Iñiguez de Gordoa en la Red Salud Mental de Bizkaia (CSM Ajuriaguerra).

3.– Dña. Esther González Iñiguez de Gordoa dispondrá para la toma de posesión del correspondiente destino del plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de adjudicación en el BOPV.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Si dentro del plazo fijado, no compareciera provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 6.2, no podrán tomar posesión del destino como personal estatutario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a la interesada que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

La incorporación efectiva al destino adjudicado se realizará al día siguiente de la toma de posesión.

4.– Proceder al abono de los conceptos retributivos dejados de percibir por Dña. Esther González Iñiguez de Gordoa, del que habrá que deducir, en su caso, la cantidad resultante con las retribuciones económicas que se hayan recibido por el mismo concepto de rentas de trabajo, por cuenta ajena o propia, prestaciones por desempleo o conceptos equiparables, e incrementada la cantidad resultante por el interés legal.

5.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente resolución.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOPV, su notificación a la interesada y su comunicación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Cuarto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto.– Notificar la presente resolución a la interesada.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2013.

Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.


Análisis documental