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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, jueves 4 de julio de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3045

ORDEN de 19 de junio de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2013, las ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain) al amparo del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre.

El Decreto 203/2008, de 2 de diciembre de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain) regula el régimen de ayudas destinadas a la mejora de la calidad de la producción y de los productos alimentarios que engloba a ayudas a la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos y a actividades de información y promoción de productos en el marco de programas de calidad de los alimentos.

El artículo 8 del antedicho decreto establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

De conformidad con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y en aplicación del Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi que contiene el régimen de prórroga presupuestaria.

En aplicación de ambas normas, se lleva a cabo la convocatoria de las ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain) correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2013, las ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain) al amparo del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

2.– No obstante, se entenderán presentadas dentro de plazo aquellas solicitudes que se hayan presentado desde el 1 de enero de 2013.

3.– El impreso de solicitud, que es el previsto en el Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, estará disponible en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sito en la calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz y en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net

Tercero.– Dotación global máxima.

La dotación global máxima para atender a las ayudas convocadas por la presente Orden para el ejercicio 2013 asciende a 625.000 euros, de los cuales 375.000 euros se atribuyen al Capítulo II y 250.000 euros al Capítulo III,

De los 375.000 euros atribuidos al Capítulo II, 135.000 euros se financiaran con cargo a Fondos FEADER y 240.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2013.

De los 250.000 euros atribuidos al Capítulo III, 90.000 euros se financiaran con cargo a Fondos FEADER y 160.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2013.

Cuarto.– Acciones a subvencionar del Capítulo III.

1.– Las acciones previstas en el capítulo III deberán estar ejecutadas en el ejercicio 2013.

2.– Podrán ser subvencionables todas las acciones previstas en el artículo 31 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre.

Quinto.– Criterios objetivos de cuantificación de las ayudas previstas en el Capítulo III.

Los criterios objetivos de cuantificación de las ayudas previstas en el Capítulo III elegidos de entre los previstos en el artículo 38 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, son los siguientes:

1.– Las actuaciones que supongan acciones promocionales o de información fuera de la CAPV así como la apertura de nuevos mercados para los productos que se quieran promocionar: hasta 30 puntos.

2.– Las acciones subvencionables alineadas al Plan Estratégico de Industria y Calidad Alimentaria del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca para ese periodo: hasta 20 puntos.

3.– Las acciones informativas o promocionales que favorezcan la entrada de nuevos productores en el Programa de Calidad: hasta 20 puntos.

4.– Las acciones informativas o publicitarias que utilicen soportes o medios innovadores o que sean evaluadas a través de estudios posteriores que midan y determinen su eficacia e impacto: hasta 20 puntos.

5.– Las acciones promocionales cuya repercusión abarque a más de un Estado Miembro: hasta 15 puntos.

6.– Las actuaciones que supongan una mayor penetración o afianzamiento en mercados abiertos para los productos que se quieran promocionar: hasta 15 puntos.

7.– Las actividades o campañas publicitarias que informen al consumidor sobre los diferenciales de sus programas de calidad en relación a la seguridad alimentaria, hasta 15 puntos.

8.– Las acciones promocionales que hayan obtenido alguna mención, premio, etc. en campañas anteriores: hasta 10 puntos.

Sexto.– Documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas, junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación:

1.– En todos los casos, la documentación prevista en el artículo 7 apartado 2 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre.

2.– Además de lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes que se encuadren en el Capítulo II del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, presentarán la documentación prevista en el artículo 25 del citado decreto.

3.– Además de lo dispuesto en el apartado 1, las solicitudes que se encuadren en el Capítulo III del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, presentarán la documentación prevista en el artículo 36 del citado decreto.

Séptimo.– Importe de la prima unitaria.

1.– El importe de la prima unitaria para cada uno de los programas de calidad a las que hace referencia el artículo 21 párrafo 2 es el siguiente:

– IGP Euskal Okela: 60 euros (por cabeza de ganado).

– Denominación de Origen Queso Idiazabal: 1 euro (por cabeza de ganado).

– Denominación de Origen Txakoli de Getaria: 108 euros (por hectárea).

– Denominación de Origen Txakoli de Alava: 226 euros (por hectárea).

– Denominación de Origen Txakoli de Bizkaia: 185 euros (por hectárea).

– Agricultura Ecológica: 138 euros / 17 euros (por hectárea / por cabeza de ganado).

– Denominación de Origen Gernikako Piperra: 4.112 euros (por hectárea).

2.– Los periodos o fechas tenidos en cuenta para la determinación de las hectáreas o cabezas de ganado necesarias para el cálculo de la prima han sido los siguientes:

a) Para las cabezas de ganado adscritas a Idiazabal y a Agricultura Ecológica, el censo realizado por las Diputaciones Forales durante las campañas de saneamiento del año anterior a la presente convocatoria.

b) Para las hectáreas adscritas a las Denominaciones de Origen de Txakoli, Gernikako Piperra y Agricultura Ecológica, las registradas el 1 de septiembre de 2012.

c) Para las cabezas de ganado adscritas a Eusko Label, las sacrificadas durante 2012.

Octavo.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Noveno.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental